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Tres casos de concentraciones empresariales están siendo analizados actualmente por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia para ser autorizadas o denegadas, estrenando el nuevo marco en la materia que puso en vigencia la Ley 19.833, aprobada en abril, y su reglamentación de mediados de julio. Una de esas operaciones fue presentada en mayo y las otras dos el mes siguiente, y para todas la comisión solicitó información adicional, informó a Búsqueda la presidenta de la entidad, Luciana Macedo.
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No identificó a las empresas involucradas y los sectores de actividad en los que actúan, pero sí algunas referencias generales de los casos. Uno es una “concentración horizontal” (entre dos competidores en el mercado), otro es “vertical” (un mayorista y minorista del mismo giro) y el tercero refiere a “un conglomerado”.
El cambio normativo es considerado relevante por la responsable de la comisión encargada de aplicarlo y también por otros actores del mercado. En los últimos días varias consultoras le dedicaron análisis de sus expertos y organizaron eventos para empresarios, en algunos casos planteando reparos sobre ciertos aspectos.
Desde 2009 la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia solo recibía notificaciones de las fusiones y adquisiciones cuando los participantes tenían en conjunto una facturación bruta anual igual o superior a 750 millones de unidades indexadas (UI) a la inflación en cualquiera de los tres últimos ejercicios. Por año, le llegaba una decena, en promedio.
Con la modificación que acaba de entrar en vigencia, ese umbral se redujo a 600 millones de UI (unos US$ 63 millones). Pero además, la comisión pasó a tener la potestad de autorizar o rechazar la fusión o adquisición.
“Es una herramienta buena, clave, que no teníamos y que va en línea con las mejores prácticas internacionales”, destacó Macedo. Evaluó que “hacía falta” y que “podría tener algún efecto en el sentido de evitar algún tipo de concentración que perjudique la competencia y a los consumidores”, si bien eso se verá “con la experiencia”.
Agregó que con la nueva potestad la comisión puede llegar a “incidir en la estructura del mercado. El tema es evitar, tal vez, que algunos mercados se sigan concentrando. Sin embargo, el análisis es caso a caso porque puede haber situaciones en que el mercado se esté concentrando pero las ganancias de eficiencia que se trasladen a los consumidores sean mayores que el impacto negativo de la restricción”. Como ejemplo, mencionó que al fusionarse las empresas pueden lograr economías de escala que les permita reducir costos y que ello luego se traslade al precio de venta al público, generando una ganancia de eficiencia.
Explicó que, previo a que se autorice o niegue una concentración, la comisión evaluará el efecto que tendría en su mercado relevante, el grado de concentración antes y después de la operación, si hay barreras a la entrada o no, si se está afectando la competencia y las mencionadas ganancias de eficiencia.
En el nuevo sistema, la comisión podrá bloquear la fusión o adquisición, negando el permiso, o bien emitir una autorización sin más, o un permiso sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. En el caso de que sea con condicionamientos, la reglamentación establece que las partes sean las que las propongan, que lo hagan en cierto plazo a determinar por la comisión, o bien que las imponga la autoridad.
En caso de que la concentración se realice sin haber obtenido la aprobación previa, contraviniendo la norma, se prevé sanciones, además de establecer la nulidad jurídica del acto.
Apoyo y reparos
Algunas cuestiones de la nueva reglamentación provocan dudas interpretativas a los expertos que asesoran a inversores, y también hacen reparos sobre casos que no quedarán abarcados.
Alejandro Alterwain, del estudio Ferrere, dijo a Búsqueda que algunas operaciones quedarán por fuera del nuevo sistema de control, aunque pudieran llegar a configurar un monopolio de hecho. “Si bien el sistema ganó en sencillez, puede dejar afuera fusiones igualmente importantes” para la competencia.
Ayer miércoles 5, en un seminario virtual organizado por Ferrere sobre el tema, Alterwain se refirió a varias dudas interpretativas acerca de cuestiones que se plantean en los mercados digitales con facturación off shore, por ejemplo. Otras se refirieron al plazo de evaluación que tiene la comisión para expedirse.
El decreto establece un plazo máximo de 60 días para el pronunciamiento de la comisión, aunque en una primera etapa —de hasta 20 días— deberá determinar si la operación tendrá o no un impacto significativo en los mercados de influencia. Para los casos en que advierta posibles impactos relevantes, podrá recibir alegatos de terceros sobre el potencial impacto de la operación de competidores, proveedores, clientes, etcétera.
Entre otros cambios introducidos al régimen, especialistas de Guyer&Regules subrayaron que el decreto reglamentario refleja “la existencia, luego de la reforma, de prácticas anticompetitivas ‘per se’ (cárteles de núcleo duro)”, y ponderaron la introducción de innovaciones procesales relevantes en el marco del procedimiento de investigación y de sanción de prácticas potencialmente anticompetitivas.
“Las modificaciones precedentes reflejan una mayor madurez de la economía uruguaya en lo que a operaciones de compra y venta de empresas se refiere”, razón por la cual el gobierno creyó “atinado un seguimiento mayor de los mercados y de sus agentes económicos”, evaluaron desde el estudio jurídico Bergstein.