En las puertas de una nueva discusión presupuestal para 2021-2026 y de elecciones departamentales, un par de análisis coincidieron en cuestionar el esquema de transferencia de fondos desde el gobierno central a los departamentales.
En las puertas de una nueva discusión presupuestal para 2021-2026 y de elecciones departamentales, un par de análisis coincidieron en cuestionar el esquema de transferencia de fondos desde el gobierno central a los departamentales.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPrimero fueron investigadores del Instituto de Economía de la facultad estatal que advirtieron sobre una “inercia histórica” de negociación política y la ausencia de “fórmulas claras” para redistribuir los recursos con un sentido de “equidad fiscal” entre las intendencias (Búsqueda Nº 2.054). Más aséptico en los términos pero igual de categórico son tres técnicos de la División de Gestión Fiscal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en un documento elaborado como “aporte al debate”, fechado este mes y pedido por la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Como aspecto positivo, los especialistas del BID señalan que las transferencias previstas en el artículo 214 de la Constitución y las que regula el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) tuvieron estabilidad por dos décadas, “dando certeza al volumen de recursos”. No obstante, en cuanto a los dineros distribuidos según el artículo constitucional —que para cada año entre 2016-2020 es del 3,33% de todo el Presupuesto Nacional— afirman que “de manera inmediata es importante mejorar la transparencia de la asignación” en función de “criterios objetivos”.
El dinero que llega a las intendencias y otros niveles de gobierno departamental por el artículo 214 representa casi tres cuartas partes de todas las transferencias que reciben, pero “no logra distribuir recursos de manera suficientemente progresiva”, lo que sí consigue el FDI, según la investigación. El sistema —señala— debería contribuir a cerrar brechas fiscales.
Al momento de las propuestas, admiten que una cuestión clave a considerar es la “economía política” de cambiar lo previsto en el artículo 214. Contemplando eso, sugieren un período de transición al nuevo sistema a lo largo de varios años (para suavizar el impacto), con distintas opciones.
Para el FDI recomiendan cambiar incluso su nombre, que “no representa realmente un instrumento estrictamente dirigido a la convergencia económica” departamental. Mientras que las transferencias con un sentido de igualación podrían discriminar “territorios rezagados y enfocarse directamente en el desarrollo de la actividad privada”, los fondos de capital con fines igualatorios “deben tratar a todos los territorios de igual manera para que puedan proveer estándares similares de servicio a niveles acordes con el esfuerzo fiscal”. Además, para los especialistas del BID, “una asignatura pendiente es la débil capacidad institucional de muchos gobiernos departamentales”, y cómo eso afecta la calidad y eficiencia del gasto del FDI.