Los vidrios del tercer piso del Banco de Previsión Social (BPS) tienen papeles pegados, líneas de tiempo escritas con marcadores y cuentas regresivas que como fecha final indican el próximo 1° de agosto. Para ese día, los sistemas del organismo deben estar adaptados a las reglas del nuevo Sistema Previsional Común, creado con la reforma jubilatoria.
El martes que viene comienza a regir la primera etapa del régimen y, detrás de cada uno de los cambios, hay cientos de variaciones en los softwares del BPS. Pequeñas modificaciones, como que el aviso de una fiscalización se deba hacer a las personas físicas y no solo a las jurídicas, implican desarrollar un programa para que el sistema no falle. El trabajo detrás de los cambios incluyó el desarrollo de softwares, sus testeos, el contacto con proveedores, la identificación de posibles defectos; la parte más visible de esta reforma incluirá elaboraciones de folletos, una campaña de prensa y la capacitación del personal.
Entre los cambios inmediatos que los programas deben incorporar está que la reforma dará a un jubilado la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral sin dejar de percibir su prestación pasiva. El presidente del BPS, Alfredo Cabrera, dijo a Búsqueda que esta opción va a ser de las más solicitadas del nuevo sistema. “Recibo personas que me preguntan: ‘¿Yo puedo volver a trabajar?’. Es uno de los aspectos que va a generar más demanda, por lo menos a nivel de consultas para saber cómo funciona”, comentó.
Hasta ahora solo los empleados públicos, los policías, los militares, los bancarios y los profesionales universitarios que se jubilan pueden tener un trabajo y aportar a la “caja” de industria y comercio, del BPS. Los demás —cerca de la mitad de los trabajadores— podrán combinar la jubilación y una nueva actividad laboral formal a partir del próximo mes.
La ley y los decretos que reglamentarán la reforma prevén cuatro modalidades para que los jubilados vuelvan a trabajar. La más simple es que el retirado vuelva a tener el alta como activo en una nómina.
Una segunda posibilidad es la del régimen parcial, que habilita a quienes cumplen con los requisitos para jubilarse a dejar de trabajar de un tercio a la mitad del tiempo. “Esta es una modalidad que fomenta la renovación de personal en las empresas y toda una etapa de mentoreo del trabajador veterano que se empieza a retirar parcialmente y forma a los nuevos que van a ocupar su lugar”, explicó Cabrera.
El nuevo régimen de compatibilidad entre trabajo y jubilación también habilita a quienes tienen más de un empleo a dejar uno (jubilándose, si cumple con los requisitos de aportes y de edad) y seguir en otro.
Al igual que en el régimen general que instala la reforma, el aporte de los trabajadores jubilados se destinará un 10% al BPS y un 5% a una AFAP. Cuando el asalariado termine definitivamente su etapa laboral, el monto jubilatorio se actualizará en función de esos aportes.
Una de las opciones de compatibilidad está reservada para los trabajadores no dependientes. Una alternativa es que mantenga la actividad como no dependiente y deje de aportar a la seguridad social, siempre que cuente con más de 30 años de servicios reconocidos.
Otra opción dentro del universo de los patrones es para quienes tienen empleados a cargo: pueden retirarse y seguir en actividad, pero con la condición de que mantengan la cantidad de asalariados del último año.
A diferencia de los empleados, los trabajadores no dependientes aportarán a una cuenta de ahorro individual o una de ahorro voluntario complementario (en ambos casos en una AFAP).
“Debe haber un porcentaje importante de jubilados que están trabajando de manera informal, haciendo una changa, siendo serenos. Ahora, tanto esa persona como quien la contrata tienen la posibilidad de formalizar la situación. Va a ser uno de los temas que nos va a traer mayor demanda en el arranque”, estimó el presidente del BPS.
Jubilación y deudas
Cuando quede operativa esta primera etapa de la reforma, los trabajadores no dependientes que mantengan deudas por no haber hecho aportes a la seguridad social durante la etapa laboral (suya o de sus empleados) se podrán jubilar, algo que la normativa actual no permite.
El nuevo sistema habilita al patrón a excluir del cálculo del monto jubilatorio el período sin aportes o de aportes irregulares, que no se considerarán para la jubilación. El trabajador no dependiente se podrá retirar siempre que alcance los requisitos de edad y tiempo de aportes.
“Estos acuerdos no implican una ‘novación de la deuda’. Es decir, la persona se puede jubilar pero el BPS no renuncia a su derecho de intentar cobrar lo adeudado. Si tiene posibilidad de hacerlo, lo hará”, dijo Cabrera.
Los trabajadores no dependientes que generaron deudas a partir de enero de 2014 pueden compensarla con la jubilación. Cuando el empleador solicite el retiro, el BPS va a retener el dinero pendiente de cobrar de la primera liquidación. Si no alcanza, hará una retención mensual de hasta el 30% del pago de cada mes.
Cabrera aclaró que estos mecanismos no impiden que el BPS inicie gestiones judiciales para cobrar los adeudos.
El 97% de las empresas de Uruguay son micro, pequeñas o medianas (mipymes). “El concepto de patrón no hay que pensarlo en términos de grandes estructuras sino de laburantes”, afirmó el titular del BPS.
Nuevas prestaciones
El diseño del nuevo sistema introduce una mayor coordinación entre el BPS, las tres cajas paraestatales y los servicios de retiro militar y policial. Hoy el intercambio entre los institutos se da para casos puntuales, pero con la reforma los parámetros de los cinco subsistemas convergen y a partir de 2043 serán los mismos.
La coordinación entre las cajas se debe dar, por ejemplo, para definir si una persona debe ser beneficiaria o no del suplemento solidario, la prestación que creó la reforma jubilatoria que complementa el monto de la jubilación. Para estimar ese suplemento, los organismos deben conocer todos los ingresos de la persona, lo que requiere una mejora en la comunicación.
En la primera etapa, el suplemento solidario se aplicará en las pensiones y en las jubilaciones por incapacidad.
A partir del 1° de agosto habrá un nuevo régimen en el trabajo doméstico. La ley prevé el reconocimiento de años de empleo informal o de “subdeclaración de aportes” en ese sector. Deberán ir al BPS con su empleador, hacer una declaración jurada y reconocer los años que no aportó. El instituto hará una liquidación de la deuda, a pagar en cuotas.
Los trabajadores con síndrome de Down podrán comenzar a jubilarse si tienen 45 años de edad y 15 de aportes.
Habrá un “adicional” en las pensiones por vejez, invalidez y discapacidad severa en función de los años trabajados, tanto para las prestaciones nuevas como para las que están en curso de pago. Requieren tres años de aporte y 70 de edad.
La pensión por sobrevivencia, que se genera para suplir la falta de ingresos en una familia cuando muere uno de los integrantes, se extenderá a quienes tengan hijos de hasta 23 años estudiando en la universidad.
A partir de agosto se computarán dos años de servicio por cada uno trabajado a los padres de hijos con discapacidad.
Con estas modificaciones, el sistema previsional incorpora los primeros cambios de la reforma que el Parlamento aprobó en abril. El siguiente “hito” será en diciembre, cuando se incluirán las modificaciones previstas para el régimen mixto. Los otros mojones de la reforma vendrán en 2033 —con el inicio de la convergencia de los regímenes—, en 2036 —con una adecuación de parámetros— y en 2043 —cuando el Sistema Previsional Común tendrá plena vigencia—.