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    Baja del IVA es ley, pero su vigencia depende de la bancarización

    Más cerca de cumplir una promesa electoral. Así podría resumirse el paso que dio el Parlamento al transformar en ley una serie de cambios tributarios anunciados durante la última campaña de 2009, aunque la entrada en vigencia de varios de los mismos no será inmediata y, más aún, ni siquiera tienen una fecha prevista con relativa exactitud.

    Las modificaciones más importantes votadas el martes 15 en el Senado (habían sido aprobadas en febrero en Diputados) refieren a los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Unos 44.000 trabajadores dejarán de pagar ese tributo sobre las rentas laborales y cerca de 20.000 quedarán exentos por sus pasividades.

    Algunos de estos cambios, que en ciertos casos requieren de una reglamentación, están escritos en el programa de gobierno del Frente Amplio.

    IVA.

    La ley faculta al Ejecutivo a reducir en hasta dos puntos del IVA los pagos efectuados por consumidores finales mediante tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos análogos, o sobre aquellas transacciones registradas en las cuentas de los socios de cooperativas de consumo.

    El director de la Asesoría Tributaria del MEF, Nelson Hernández, declaró a Búsqueda que “no está establecida una fecha” para la entrada en vigor de esa rebaja, ya que se esperará a que tenga mayor difusión el uso de ese tipo de medios de pago —para lo cual está en consideración del Parlamento un proyecto que incluye ciertos estímulos para los comercios que los acepten—, de modo que el beneficio del alivio tributario no se lo apropie el sector relativamente acotado de la población que posee esas tarjetas. “Hoy quienes usan los plásticos son solamente los de mayor poder adquisitivo”, añadió.

    “La bancarización condiciona la rebaja del IVA”, puntualizó el jerarca. Y recordó que el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, solicitó a los legisladores que le dieran rápido trámite a ese proyecto de ley para poder hacer operativo el alivio impositivo. “La idea es que sea este año”, indicó Hernández.

    Pero la implementación efectiva del plan de extensión del uso de tarjetas de crédito y débito puede llevar tiempo. Por ello “va a haber que evaluar en su momento la inmediatez de la rebaja del IVA”, añadió.

    El texto de la nueva ley no aclara sobre qué tasa del impuesto se aplicará la baja. Según Hernández, por tanto operará en ambas: la mínima pasará de 10% a 8%, mientras que la básica lo hará de 22% a 20%.

    La rebaja (o devolución) del tributo será total en el caso de los pagos con las tarjetas de débito Uruguay Social y para las asignaciones familiares o similares prestaciones servidas por el Estado, establece la ley.

    También prevé dar un crédito fiscal por hasta el equivalente al costo del arrendamiento de POS a los usuarios de esas terminales electrónicas para el registro de pagos mediante tarjetas y que hayan gastado por ese servicio el equivalente a cuatro millones de UI (unos U$S 483.000) en el ejercicio anterior.

    IRPF.

    En cuanto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), la ley faculta al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta 12 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales el monto a partir del cual corresponde pagar el tributo. Dicho mínimo está hoy en 84 BPC, es decir $ 203.028 ($ 16.919 mensuales).

    Eso de forma retroactiva al 1º de enero de 2012, según el texto.

    Sin embargo, el gobierno no resolvió aún en qué momento se hará efectiva la suba del mínimo no imponible, acotó Hernández: “Se definió usar la facultad, no cómo ni cuándo”.

    La ley también modifica las franjas altas del IRPF: la tasa de 22% se aplicará al tramo de más de 600 BPC ($ 1.450.200) a 900 ($ 2.175.300), la de 25% por encima de esa cantidad y hasta 1.380 BPC ($ 3.335.460), mientras que los ingresos que superen dicho monto se gravarán a una nueva alícuota de 30%.

    Hernández señaló que si la fecha de vigencia efectivamente fuera enero pasado, debería establecerse un mecanismo de ajuste de los pagos a modo de anticipo efectuados hasta el momento (el IRPF se liquida anualmente).

    La norma habilita, además, a deducir del IRPF hasta 36 BPC anuales ($ 87.012) por las cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el valor de la misma no supere las 794.000 unidades indexadas a la inflación (unos U$S 95.800).

    La ley contempla un alivio en la carga tributaria para los pasivos: se corre de 96 a 108 BPC ($ 261.036 anuales) el mínimo a partir del cual se paga el IASS. Hernández precisó sobre la vigencia de esa disposición, que ello ocurrirá simultáneamente con las modificaciones en el IRPF.

    Otros cambios.

    Por otra parte, la ley establece que los titulares de explotaciones agropecuarias podrán descontar el Impuesto a la Enajenación de Semovientes efectivamente pagado a las Intendencias mediante certificados de crédito que emitirá el Ministerio de Economía.

    La ley fue aprobada por la unanimidad de los senadores en sala (22 votos). Sin embargo, algunos de la oposición marcaron sus diferencias con la norma.

    Durante la sesión, José Amorín dijo que si bien los colorados acompañan el proyecto, reiteró que el IRPF es un “impuesto al trabajo”. También dijo que aunque se suba el monto exento, el mismo sigue siendo “bajo” respecto a otros países.

    Los blancos acompañaron la “rebaja impositiva”, aunque Francisco Gallinal expresó preocupación porque “no se defienda” la intimidad de las personas.

    El senador oficialista Héctor Tajam indicó que los cambios introducidos son posibles gracias a la buena “situación fiscal”.

    Según el director de la Asesoría Tributaria del MEF, no hay estimaciones actualizadas sobre el dinero que dejará de recaudar por los cambios en los impuestos, pero aseguró que se prevé que eso se “cubra con mayor recaudación” asociada en parte a más eficiencia de la Dirección General Impositiva. “El costo fiscal es cero”, añadió.

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