Fernando Lorenzo no quería que sus abogados pelearan la decisión de la Justicia de procesarlo por abuso de funciones debido a su intervención en el “caso Pluna”. No los dejó apelar el fallo y no quiso que hicieran ninguna actuación para librarlo del asunto. Mientras la defensa de Fernando Calloia, expresidente del Banco República (BROU), luchaba obstinadamente contra la resolución del fiscal Juan Gómez y la jueza Adriana de los Santos, los abogados del exministro de Economía se limitaban a monitorear el caso, con las manos atadas.
El mismo día que se enteró del pedido de procesamiento del fiscal, el 21 de diciembre de 2013, Lorenzo decidió renunciar al cargo de ministro de Economía y se refugió en su casa de veraneo en el balneario Araminda. Desde entonces mantuvo un perfil bajo y se dedicó a realizar consultorías y a la investigación académica. Calloia, en cambio, no renunció al banco hasta que la jueza confirmó su procesamiento y mantuvo una actitud más desafiante. Su abogado apeló la decisión —que consiguió una absolución en segunda instancia pero la Suprema Corte de Justicia lo revocó— y continuó solicitando pruebas y declaraciones de testigos hasta último momento.
A pesar de la postura de Lorenzo, cuando en diciembre del año pasado la fiscal que sustituyó a Gómez, María de los Ángeles Camiño, pidió la condena de ambos procesados, los penalistas Amadeo Ottati y Mario Spangenberg enfrentaron a su cliente. Creían que había una oportunidad y que tenían una posibilidad real de conseguir que lo absolvieran. Había que contestar la acusación de Camiño, le insistieron.
Por un lado, tenían confianza en que podían contradecir los argumentos de la fiscal. Por otro lado, y más importante aún, la jueza del caso había cambiado —De los Santos fue sustituida por María Helena Mainard—, con lo cual tendrían una nueva opinión, descontaminada del caso. Era más fácil convencer a alguien que recién llegaba que a una magistrada que ya había tomado la decisión de procesarlo. Casi a regañadientes, Lorenzo aceptó.
La intuición de los penalistas no estuvo errada. El lunes 18, Mainard absolvió al ex ministro del delito de abuso de funciones. La jueza sí accedió al pedido del fiscal en cuanto a Calloia, quien fue condenado por su participación en la concesión de un aval por parte del BROU a la empresa española Cosmo para que participara en la subasta por los aviones de la extinta aerolínea estatal Pluna.
“Sabíamos que teníamos razón, que nuestros argumentos tenían sentido y sustancia”, comentó Ottati a Búsqueda. Comunicó la noticia a Lorenzo cuando este estaba en el aeropuerto rumbo al exterior. “Quedó gratamente sorprendido. Él no quería que hiciéramos más gestiones en defensa de él, como en una resignación a su suerte. Pero teníamos confianza en que podíamos revertir los argumentos de la Fiscalía. El resultado está a la vista”.
Al día siguiente de conocer la decisión, el martes 19, la defensa de Calloia, a cargo de Gonzalo Fernández, apeló el fallo. El penalista piensa seguir peleando por la inocencia del extitular del BROU hasta la última instancia: “Esto llega a la Corte”, comentó a Búsqueda. Eso podría prolongar por más de un año la resolución definitiva del caso.
La Fiscalía, por su parte, presentó el miércoles 20 una apelación contra la absolución de Lorenzo, según informó a Búsqueda el fiscal Luis Pacheco, el tercero que interviene en el caso.
Affaire Pluna.
Tras tomar la decisión de cerrar Pluna, el gobierno se vio obligado a buscar interesados en comprar los aviones y de esa manera cubrir parte de las deudas que habían quedado. El candidato natural era el empresario argentino Juan Carlos López Mena, que por esos días intentaba consolidar su aerolínea BQB, pero no mostraba interés en la operación y, ante la ausencia de potenciales compradores, el gobierno debió postergar la subasta prevista para setiembre de 2012.
El 1º de octubre finalmente se realizó la subasta y el representante de la española Cosmo, que se presentó como Antonio Sánchez, fue el único oferente y, por ende, el ganador. Las autoridades celebraron, pero el festejo duró poco.
El 4 de octubre, Búsqueda reveló en su tapa y contratapa que el BROU le había otorgado un aval de US$ 13,6 millones a la desconocida empresa Cosmo para que se presentara a la subasta. Ese mismo día el diario El Observador publicó la fotografía de un almuerzo en el restaurante Lindolfo en el que participaron Lorenzo, el titular de Buquebus y el representante de la empresa Cosmo conocido en ese entonces como el “caballero de la derecha”, como se refirió a él el rematador en la subasta. Al día siguiente, radio El Espectador dio a conocer el vínculo de Sánchez con López Mena: su nombre completo era Hernán Antonio Calvo Sánchez, había trabajado para Buquebus y hasta era padrino de dos nietos del empresario naviero.
Las revelaciones de la prensa complicaron los planes del gobierno con López Mena y terminaron enfrentándolos. Cosmo informó al poco tiempo que no compraría los aviones por el “ruido mediático” que se había generado. Las autoridades le reclamaron al empresario argentino que se hiciera cargo del entuerto y este terminó asumiendo el pago del aval ante el BROU.
“El aval perfecto es el que se cobra. Calloia tenía razón; el aval era perfecto, lo tienen que repetir toda la mañana como una prenda”, dijo, hablando de sí mismo, en radio Sarandí. Calloia alegaba que con la recuperación del dinero quedaba probado que el Estado no había salido perjudicado por el trámite del aval. Sin embargo, la interpretación de la Justicia fue otra.
Abuso de funciones.
En su sentencia, la jueza Mainard relató que en la mañana del día del remate de los aviones Lorenzo llamó por teléfono a Calloia y le informó que López Mena acercaría a una empresa interesada. Dado que para participar las empresas debían presentar una garantía de mantenimiento de oferta, el ministro le pidió a Calloia que el República hiciera “los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance” para emitir el aval.
“Una vez que recibió esas llamadas, Calloia instruyó al personal subordinado a efectos de conceder el aval, sin la información necesaria, permitiendo que en definitiva Cosmo estuviera habilitado para presentarse a la subasta”, escribió la jueza.
El gerente ejecutivo de la división Empresas del BROU, Rau´l García, le informó al presidente del banco que, al tratarse de “una firma extranjera, sin antecedentes en el banco, de la que se contaba con muy poca información y sin ninguna garantía, no podía ser considerada”. No obstante, Calloia le indicó que era de “interés nacional” y que el trámite contaba con su consentimiento y con el de otros dos directores de la institución estatal.
El día de la subasta, Calvo se presentó en el banco y “sin adjuntar ningún recaudo”, más allá de una nota en la que se lo autorizaba a retirar la póliza, obtuvo el aval por la suma de US$ 13.885.156, “pese a no cumplir con las condiciones necesarias”.
La jueza sostuvo que se trató de una “decisión apurada” tomada por Calloia, que “incumplió con los requisitos mínimos para los clientes”. Mainard señaló que el aval fue otorgado “el mismo día de la subasta, entre el mediodía y las 15 horas”, que no se exigió la presentación de contragarantías a pesar de que Cosmo no era cliente del banco y no era conocido en el mercado regional. Insistió en que si bien el referente de la española (López Mena) sí era cliente del BROU, la empresa no lo era, y que “sin embargo no se le exigió la documentación mínima necesaria y no se obtuvo información siquiera de carácter primario respecto a la solvencia de la empresa”.
A su juicio, quedó probado que Calloia, “aceptando esa situación irregular, instruyó a personal subordinado para que se concediera el aval” a favor de Cosmo.
La jueza concluyó que Calloia “cometió u ordenó actos arbitrarios en perjuicio de la administración”. Si esos hechos generaron o no un daño al Estado “es indiferente” para tipificar el delito de abuso de funciones, sostuvo. Lo condenó a 20 meses de prisión (aunque no se cumplirán por encontrarse en libertad al momento de la sentencia), inhabilitación a ejercer cargos públicos por dos años y una multa de 1.000 Unidades Reajustables.
En cuanto a Lorenzo, la magistrada entendió que “no surge probado que hubiera actuado como garante verbal de la operación”. El respaldo del Ministerio de Economía invocado “no constituye un aval, una garantía”, afirmó, ya que de acuerdo con su testimonio, la comunicación que tuvo con Calloia fue para solicitarle al BROU “que hiciera los máximos esfuerzos” para otorgar el aval.
El delito de abuso de funciones castiga a quien “cometiere” u “ordenare” un acto arbitrario, escribió Mainard. “Obviamente que el imputado Lorenzo no cometió el acto por el cual se concedió el aval referido; tampoco pudo ordenarlo, ya que el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría por qué aceptar la orden”, señaló.
Información Nacional
2017-12-21T00:00:00
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