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    Cambios en escuchas telefónicas amplían la potestad de la Policía, la geolocalización y la conservación de datos

    Antes de interceptar una línea telefónica en el marco de una investigación, la Policía debe pedir al Poder Judicial que libre un oficio a la empresa de telecomunicaciones para que provea cierta información histórica sobre la titularidad de la persona de interés: número de línea, el IMEI del dispositivo móvil o el número de serie, dispositivos en uso y los listados de tráfico de al menos los últimos treinta días. Con esos datos, los investigadores cuentan con el backup suficiente para determinar si efectivamente es necesario que procedan a la interceptación legal de la persona. Esta exigencia, sin embargo, dejará de ser obligatoria ante casos que impliquen secuestro, privación de libertad, retención de menores y toma de rehenes.

    Así lo determinan cambios que el Ministerio del Interior dispuso al procedimiento que regula las interceptaciones, un protocolo de 2014 que delimita el accionar de los investigadores y las operadoras telefónicas, con base en la Ley de Fortalecimiento de Lavado de Activos de 2009. Las nuevas modificaciones, a las que accedió Búsqueda, fueron aprobadas el 26 de octubre vía decreto por el presidente Luis Lacalle Pou y el ministro Luis Alberto Heber. Se sustentan en la Ley Integral de Lavado de Activos de 2017, que indica que se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar el esclarecimiento de ciertos delitos: conversión, transferencia, posesión, tenencia y ocultamiento de bienes, narcotráfico, tráfico ilícito de armas y extorsión, entre otros.

    Según dijeron a Búsqueda fuentes oficiales, “se hizo primordial actualizar el marco normativo en línea de mejorar las herramientas tecnológicas con las que cuenta la Policía Nacional”.

    Una de las principales novedades es que la solicitud de información histórica no será un requisito previo en investigaciones de “gravedad o importancia”. También se prevé dar más facultad a la Policía en cuanto a las incidencias técnicas, la notificación de modificaciones y la realización de pruebas de interceptaciones con las empresas. Se establece que en el caso de reclamos “deberán ser priorizados y cuando sean sobre medidas urgentes el plazo de ejecución será lo antes posible”.

    Otro de los puntos relevantes es la ubicación real de las persona de interés, ya que la Policía pasará a tener “acceso a aquellas conexiones necesarias cuando la investigación en curso así lo requiera debido a su importancia, gravedad o urgencia tales como el acceso a geolocalizaciones”.

    En llamadas de línea, actualmente las telefónicas facilitan información de la localización geográfica del punto de terminación de la red, tanto del origen como del destino de la llamada. En servicios móviles, proporcionan una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada. Ahora deberán proveer esa información según especificaciones técnicas determinadas por la Policía. “Se definen parámetros para la optimización de la geolocalización”, explicó una fuente.

    La tercera modificación importante afecta al período de conservación por parte de las empresas de los datos de las comunicaciones interceptadas, que pasará de seis meses a dos años, desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Además, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos hasta un máximo de cinco años off line y un mínimo de dos años on line; antes los plazos eran de dos años y seis meses. Por último, la consulta de datos que se encuentren guardados será respondida a la Policía en un plazo no mayor a 72 horas.

    Luis Alberto Heber. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

    El Guardián.

    El Ministerio del Interior argumentó la necesidad de actualizar el protocolo de interceptaciones para adaptarse a la ley de lavado de activos y a los artículos 471 al 476 de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Estos artículos obligan a los servicios de telefonía móvil a prestar el servicio de portabilidad numérica y están dentro de los que la oposición pretende derogar.

    Las interceptaciones de comunicaciones de la Policía se realizan bajo el Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL), que permite procesar digitalmente las solicitudes de interceptación, las decisiones de los jueces penales y las respuestas de las operadoras. El SAIL tiene a El Guardián como su herramienta principal de colección de datos, aunque las autoridades consideran fundamental adquirir nuevas tecnologías; el propio Heber manifestó que El Guardián es un instrumento “casi obsoleto” y “no es eficaz” para hacer escuchas a grupos criminales. El gobierno recibió ofertas de empresas públicas y privadas de Italia e Israel, entre ellas Pegasus, un software israelí que recibió críticas internacionales por ser utilizado en presuntos espionajes ilegales. Por el momento se analiza cuál de las opciones recibidas es la conveniente.

    En junio, la bancada de senadores del Frente Amplio presentó un pedido de informes en el Parlamento para conocer qué sistemas de interceptación legal tiene el ministerio, qué reparticiones los utilizan, cuánto personal lo tiene a su cargo, en qué lugares físicos están instalados y cuál es el destino de la información privada que pueda surgir de forma colateral en una interceptación. El pedido también pretende saber si se compró o se van a comprar valijas tácticas de interceptación telefónica, sistemas tácticos de interceptación de WiFi, sistemas tácticos de escucha distancia o software de espionaje de teléfonos móviles.