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    Cambios regresivos

    Nº 2144 - 14 al 20 de Octubre de 2021

    En estas horas, como parte del debate de la Rendición de Cuentas, se aprobó una modificación al articulado de la Ley de Acceso a la Información Pública que la hace más restrictiva y que para el canon internacional puede ser un cambio “regresivo”. Si bien el Poder Ejecutivo a través de su vocero más frecuente, el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, había anunciado que el nuevo articulado sería retirado del complemento presupuestal, la medida ha seguido su camino legislativo. No fueron suficientes las advertencias del propio presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública, Gabriel Delpiazzo, y de las Naciones Unidas y la Unesco.

    En este caso se pueden ver algunas de las costumbres contraproducentes de nuestros políticos. Establecen leyes y organismos para el mejor funcionamiento democrático, pero luego, cuando estos mecanismos empiezan a incomodarlos, no importa qué tan apropiados sean, recortan su alcance a través de modificaciones a la ley inicial o reglamentaciones exageradamente burocráticas. En este caso la situación se ve peor porque se recurre a una Rendición de Cuentas, que nada tiene que ver con este asunto.

    El mismo legislador que en un momento de lucidez (¿o de locura?) establece que la ley en cuestión tiene como objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”, hoy sigue agregando limitantes a esa norma, que favorece a los ciudadanos, sus verdaderos jefes, sus representados.

    El camino hacia atrás en este proceso ya había comenzado en el segundo gobierno del Frente Amplio, sumando excepciones y la posibilidad de mantener en reserva alguna información, una suerte de censura contradictoria con el espíritu de la norma. La lista de excepciones es tal que da lugar a que prácticamente casi siempre se pueda encontrar la justificación para no dar los datos que se piden. Para poner solo un ejemplo, fueron excluidas de la obligación de dar información las empresas público-privadas, de suma importancia.

    La Ley de Urgente Consideración también aportó lo suyo a esta suerte de marcha atrás cuando estableció el secreto prácticamente absoluto en materia de seguridad nacional, algo que podría justificarse, pero que abrió la puerta para que el gobierno siga tirando de la cuerda y limitando la transparencia que pretendía la ley original. Lo que se plantea hoy es que no será obligatorio responder a un pedido de acceso a la información si ésta ya hubiere sido publicada por el organismo involucrado. Esto, agregado a que las oficinas no tienen por qué informar sobre contenidos que todavía no fueron producidos, lleva a que la ley quede prácticamente bloqueada.

    Otros de los síntomas de esta enfermedad política que nos aqueja es la situación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, que debe fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de las oficinas del Estado y cuenta con personal idóneo para hacerlo. Pero la realidad muestra que no tiene posibilidad de sancionar, solo recomendar, y depende de la Presidencia, que obviamente es juez y parte. Algo similar a lo que pasa con la Junta de Trasparencia y Ética Pública. Son oficinas que implican más gastos para el Estado, pero que nacen impotentes. El otro aspecto es la independencia que sería recomendable para estos casos y otros, como los varios entes reguladores que terminan dependiendo del gobierno de turno, perdiendo buena parte de su eficacia.

    Cuando se comenzó a aplicar la Ley de Acceso a la Información, Uruguay se había convertido, según las Naciones Unidas y Unesco, en un ejemplo a seguir en toda la región. Hoy estamos lejos de esa distinción. Es una lástima.