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    Columna de opinión EY: Modificaciones a la Ley de Nocturnidad

    La Ley N° 19.313 (llamada Ley de Nocturnidad) fue promulgada  el 13 de febrero del 2015 y entró en vigencia a partir del  1° de julio del mismo año.  Es la primera ley al respecto que regula el trabajo nocturno y que alcanza a trabajadores de todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, dado que hasta el momento sólo estaba regulado para regímenes particulares.

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    Esta Ley se aprobó con el objetivo de desestimular el trabajo en horario nocturno, dado que de acuerdo a estudios realizados por el área de medicina laboral de la Facultad de Medicina de la UDELAR, así como a trabajos realizados por organismos internacionales, se entiende como un factor que incide de manera negativa en la salud de los trabajadores.

    El 14 de setiembre de 2016 se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto con modificaciones a la Ley, pero para entender a qué se refieren estas modificaciones, analizamos a continuación las principales disposiciones de la Ley N° 19.313, en su redacción original.

    La mencionada Ley contempla un beneficio económico para aquellos trabajadores cuya jornada laboral se desempeñe total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 horas. Para dichos trabajadores se establece una compensación por el trabajo nocturno, la que consiste en incrementar  un 20% el salario básico que percibe, o bien  en reducir en el mismo porcentaje la carga horaria en el turno nocturno. La decisión sobre qué beneficio aplicar al trabajador depende unilateralmente del empleador, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que puedan aplicarse.

    En el caso de que ya  existiera una compensación pero esta sea menor a la establecida por la Ley N° 19.313, se deberá ajustar la misma hasta llegar al porcentaje anteriormente mencionado. El mismo criterio se aplicará cuando  se haya optado por una reducción horaria.

    Se debe tener en cuenta que en  caso de que el trabajador reciba su remuneración por comisiones o por destajo, el salario básico se calculará promediando lo percibido en cada jornada.

    La redacción original de esta Ley dispone que la  compensación que mencionamos  anteriormente se aplicará siempre que el trabajador desarrolle sus tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas de jornada laboral.

    En el caso de la mujer embarazada o con hijos menores de 1 año, la Ley establece que, por sola voluntad de la trabajadora, se le deberá asignar un horario de trabajo diurno, sin que esto implique la pérdida de la compensación por el trabajo nocturno.

    Se establece también que la entrada en vigencia de esta Ley no dejará sin efecto cualquier otro acuerdo que se haya establecido por Consejos de Salarios o por laudos y que generen una situación más beneficiosa para el trabajador.

    Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, si se constata el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la Ley por parte de alguna empresa, se le aplicarán sanciones administrativas, las cuales pueden ser tanto multas económicas como cierres parciales de los establecimientos.

    Modificaciones que se plantean en el proyecto de Ley:

    La modificación a la Ley N° 19.313 propuesta, entró en la en la Cámara de Diputados el 14 de setiembre de 2016 y dispone una nueva redacción al Artículo N° 4, el cual justamente establece el beneficio mencionado anteriormente.

    Con esta propuesta se tiene como objetivo eliminar el mínimo de 5 horas consecutivas necesarias para cobrar la compensación por trabajo en horario nocturno, lo cual constituía una limitante. Por lo tanto, se pretende establecer que los trabajadores accedan al pago de la compensación en forma prorrateada al trabajo nocturno que realizan, sin la necesidad de que les sean exigidas un mínimo de horas para cobrar la compensación.

    Como mencionaos anteriormente, estas modificaciones fueron aprobadas sólo por la Cámara de Representantes, estando actualmente a estudio de la Cámara de Senadores.