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    Conaprole recurre a la Suprema Corte en su demanda al Estado por deuda venezolana

    La acción de la cooperativa láctea busca revertir la decisión de dejar a Uruguay por fuera, ratificada por un Tribunal de Apelaciones y basada en la “caducidad y prescripción” de los hechos

    La Cooperativa Nacional de Productores de Leche (Conaprole) definió un cambio de estrategia en 2021 y decidió buscar el cobro de la deuda que mantiene Venezuela desde 2015 a través de la Justicia. En su demanda, la empresa incluyó a la filial uruguaya del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex) y a los estados venezolano y uruguayo. Pero la Justicia determinó que Uruguay debía quedar por fuera de la causa.

    Esa decisión fue tomada en primera instancia y ratificada por un Tribunal de Apelaciones, que justificó la sentencia basada en la “caducidad y prescripción” de los hechos. La demanda era por más de US$ 60 millones —US$ 31,8 millones por la deuda inicial y otros US$ 30 millones por “daños y perjuicios”—, informó El País en marzo. Conaprole decidió recurrir el fallo y ahora el caso pasó a la órbita de la Suprema Corte de Justicia.

    La deuda se produjo a raíz del incumplimiento de Venezuela de un acuerdo anunciado por Tabaré Vázquez en 2015. El convenio implicaba la venta de alimentos a ese país por 265.000 toneladas que se pagaban a la vez que se cancelaba una deuda que Ancap mantenía con Petróleos de Venezuela (PDVSA) por US$ 267 millones. El dinero se transfería a un fideicomiso creado en Bandes por Corpovex, el organismo estatal caribeño encargado de la compra de alimentos. Así, los productores uruguayos tenían garantizado el cobro. Pero Venezuela pidió que el dinero se depositara en el fideicomiso China City Bank y luego dejó de cumplir con los pagos.

    El gobierno había alertado a las autoridades de Conaprole los problemas de Venezuela con los pagos, pero después de esa advertencia la empresa envió dos partidas de leche en polvo y leche en polvo con vitaminas y minerales.

    Una “injusticia”.

    La decisión, en su momento, de ir contra el Estado uruguayo no fue bien recibida en el Poder Ejecutivo por entender que se trataba de un problema heredado de la gestión anterior. Sin embargo, la empresa argumentó en uno de los escritos presentados ante el Tribunal de Apelaciones que en 2019 Uruguay “continuaba reconociendo” su crédito.

    Según Conaprole, “el Estado uruguayo es participante necesario en la contratación y ejecución de las compraventas de leche en polvo (2015) y la falta de cumplimiento de las codemandadas materializa su responsabilidad”. Agrega que en 2016 el gobierno promulgó leyes que le otorgaron a Corpovex un período de gracia de tres años. El Estado asumió entonces los intereses de los montos no abonados. En 2019, este plazo se volvió a extender. En 2020, la cooperativa definió iniciar el reclamo a través de la Justicia.

    El Parlamento, a su vez, aprobó la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al financiamiento para las empresas lácteas que le permitió a Conaprole acceder a préstamos que suplieran el cobro de la deuda. “El Estado no puede imponer condiciones que impidan el reclamo para luego pretender la caducidad siendo que aprobó leyes para otorgar plazos de gracia”, argumenta.

    Para Conaprole, que la Justicia considere que su reclamo contra el Estado prescribió es “una injusticia”. Cuestiona que no se analiza que el reclamo contra el Estado es una queja “por su posición garante en el crédito principal y un reclamo subsidiario por acto ilícito”, en referencia a que afectó directamente el crédito y la ejecución. Alega también que no pudo hacer un reclamo contra el Estado hasta que no se configuró la responsabilidad de Venezuela y de Corpovex.

    La cooperativa láctea recuerda que mantuvo reuniones con el gobierno que permitieron llegar “nada más y nada menos” al proyecto de ley que estableció que el Estado se hacía cargo de los intereses.

    El Poder Ejecutivo se defendió ante la apelación afirmando que Conaprole se centra en cuestiones de fondo, pero que deja de lado el argumento por el que perdió el juicio: la “prescripción y caducidad”. “Conaprole podía y debía actuar, pero no lo hizo”, fue la respuesta del gobierno. Agrega que las normas que aprobó el Parlamento fueron “leyes de auxilio” que brindó el Estado “en defensa de los intereses de las empresas lácteas frente a los incumplimientos” para no perjudicar a la industria lechera. “Lo cierto es que de ninguna manera se asumió ningún tipo de responsabilidad al brindar el salvataje”, enfatiza.

    El Estado venezolano, en tanto, había solicitado la “inmunidad de jurisdicción”, pero la Justicia uruguaya desestimó ese pedido. Venezuela niega ser parte de los contratos y asegura que el acuerdo con Conaprole fue privado. “Corpovex no es la República Bolivariana de Venezuela”, se defendió. A su vez, la empresa deudora sostiene que la ley uruguaya no le es aplicable.

    Conaprole, en tanto, señala que Corpovex es una entidad del Estado venezolano a la que pertenecen un “conglomerado de empresas estatales dedicadas a la importación y exportación”. La presidencia de Venezuela es la que elige a su directorio.

    El impago de Venezuela afectó a varias empresas exportadoras uruguayas de diferentes rubros, como el farmacéutico.

    Economía
    2024-05-29T18:28:00