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Llamadas y mensajes de texto, actitudes que la incomodaban, miradas y halagos inadecuados, preguntas sobre su vida personal, un beso en el cuello. La agente de Policía denunció esos comportamientos por parte de su superior, un subcomisario, en la oficina de Asuntos Internos, en la Comisión de Género del Ministerio del Interior, y en la Justicia penal.
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La Comisión Permanente de Acoso Sexual del ministerio concluyó, dos años después de que la funcionaria presentara la denuncia, que no había pruebas que confirmaran el acoso. Como medida de prevención, la denunciante fue trasladada a otra unidad. No se tomaron más medidas, pese a que ella planteó que eso no era suficiente porque igual trabajaban en el mismo edificio y marcaban horario en el mismo lugar.
Disconforme con la actuación del ministerio, la agente le inició un reclamo civil por daños y perjuicios. La demanda inicialmente fue desestimada por el juez de lo Contencioso Administrativo Alejandro Martínez de Las Heras, pero un tribunal de apelaciones revocó por unanimidad la decisión y condenó al ministerio a pagarle una indemnización de $ 300.000 más ajustes por daño moral.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno —firmada por las ministras Ana Rivas (redactora), Nilza Salvo y Beatriz Venturini en diciembre y citada por el ministro Edgardo Ettlin en un análisis sobre “el matiz de género” en los fallos judiciales publicado en su blog— consideró probado el acoso sexual sufrido por la policía y la responsabilidad del ministerio.
La secretaría de Estado, “habiendo tomado conocimiento fehaciente de la situación, no cumplió con la diligencia debida ni tomó medidas adecuadas para evitar la producción del daño”, concluyó.
Contradicciones
El tribunal indicó que la existencia de “prueba directa” es dificultosa y “normalmente inexistente” en los casos de acoso sexual, y que por lo tanto es “imprescindible acudir a medios probatorios indiciarios”. Siguiendo esa línea, las ministras analizaron las declaraciones de la policía y del subcomisario y observaron que el relato de ella fue siempre “coincidente”. En cambio, el del denunciado “fue variando a través del tiempo y de las instancias en que fue interrogado”.
Por ejemplo, cuando fue consultado en la Comisión Permanente de Acoso Sexual sobre mensajes que envió a la policía con el contenido “te extraño” o “no paro de pensar en vos”, dijo que no los recordaba. Cuando fue nuevamente interrogado meses más tarde, sí admitió haber enviado mensajes “íntimos”. Después, ante la Justicia civil, argumentó que con otros funcionarios se enviaban mensajes similares, de “corte personal”, aunque antes había admitido el tono “íntimo” de las comunicaciones.
Las diferencias en las declaraciones “son un indicio claro en su contra”, valoraron las ministras.
Además, observaron que “llamativamente” cuando la policía fue trasladada a otra dependencia, el subcomisario “no simplemente borró el chat, sino que la borró de sus contactos”. “Ello resulta extraño ya que no es normal que por dejar de trabajar en la misma oficina se borre el contacto de alguien con que se tenía un ‘relacionamiento’ de común acuerdo”, evaluaron.
También hubo contradicciones en las declaraciones del coordinador de la dependencia, quien en el expediente penal reconoció que la policía le había dicho que el subcomisario “la miraba intensamente” y le mandaba mensajes, pero en el civil dijo que “oficialmente” no sabía nada del tema.
Por otra parte, el tribunal consideró “fuera de discusión” que los mensajes tenían naturaleza “sexual”. En ese sentido explicó que el tenor sexual “no necesariamente se expresa mediante comentarios o comportamientos explícitos, sino que basta con planteamientos con intención de generar vínculos de esa naturaleza”. Por ejemplo, insinuaciones, chistes obscenos, preguntas indiscretas sobre la vida privada.
Para que se genere acoso sexual, el comportamiento del acosador debe ser “no deseado por la persona a la que va dirigido”, explicó la sala, y concluyó que ese fue el caso. Tuvo en cuenta, por ejemplo, el testimonio de la psicóloga de la víctima, que describió sus “estados de angustia y ansiedad” y contó que se había referido a situaciones de acoso sexual por parte de un superior.
“A ellos se agrega el hecho no menor de haber realizado las denuncias”, valoró el tribunal.
Las acciones de la agente y su estado emocional “son compatibles con el rechazo que le generaba el comportamiento” de su superior. “En un ámbito como el policial, donde priman las jerarquías, por lo que el sometimiento de los subalternos es mayor, igualmente la actora siendo agente 2º decidió denunciar a su superior”, destacó la sala.
Responsabilidad del ministerio.
De acuerdo a la ley de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y docente (Nº 18.561), el empleador o jerarca es “responsable por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o entidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla”.
Siguiendo esa norma, el tribunal concluyó que el ministerio “no cumplió cabalmente con su obligación de preservar los derechos” de la funcionaria. Por ejemplo, si bien el informe que concluyó la investigación administrativa sugirió la adopción de medidas de protección, “estas no se tomaron porque la funcionaria ya no se encontraba bajo dependencia directa del denunciado”.
“Esta sola circunstancia resulta inadmisible, ya que teniendo en cuenta que el medio utilizado para el acoso eran mensajes de texto, el hecho de que no estuviera bajo dependencia del denunciado no era suficiente para evitar” los daños.
Las ministras señalaron también que el ministerio no presentó el expediente de la investigación administrativa, sino solo el informe final, lo que impidió evaluar cuál fue el tenor de la denuncia, qué pruebas se solicitaron, qué testigos se interrogaron. Tampoco presentó el contenido del Protocolo de Actuación interno, “por lo que no se pudo corroborar si se cumplió” con él.
A su vez, las ministras observaron que la conclusión del informe es “por demás llamativa”, porque al tiempo que indica que “no surgen elementos que confirmen una conducta compatible con la de acoso sexual”, sostiene que eso “no significa que la conducta no haya existido” y sugiere que la funcionaria se mantenga en reparticiones donde no tenga dependencia directa con el denunciado. “A ello se suma, que la primera denuncia fue realizada en setiembre de 2014 y que el informe final recién se emite el 13 de junio de 2016, lo que implica una clara demora en la tramitación que redunda en perjuicio de la denunciante”.