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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó por unanimidad la sentencia que condenó por atentado a Irma Leites, Aníbal Varela, Álvaro Jaume, Diego Jaume y Eduardo Jaume, quienes participaron de una manifestación el 15 de febrero de 2013 en el edificio del Poder Judicial. La protesta afectó la realización de un acto protocolar de traslado de 10 jueces, entre ellos Mariana Mota, de un juzgado penal donde se investigaron casos de crímenes de lesa humanidad a uno civil.
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Para desestimar el recurso de casación, los ministros argumentaron que “existe plena prueba de que los hechos violentos” que ocurrieron ese día provocaron un “desorden generalizado” que llevó a que los jerarcas del Poder Judicial decidieran postergar el acto de juramentos de asunción por más de tres horas, hasta que la policía “logró la disponibilidad del edificio”, señala la sentencia de la SCJ, a la que accedió Búsqueda. De esa manera, descartaron que se tratara de una manifestación pacífica.
“Hasta donde los integrantes de la sala conocen no se recuerda ceremonias de juramento en que la dignidad, decoro y apacibilidad de la sede mayor del Poder Judicial y de sus integrantes haya sido tan menoscabados”, indica la sentencia.
En relación con la protección del derecho a la protesta, los ministros de la Suprema Corte de Justicia citaron al Tribunal de Apelaciones, que indicó que es un derecho que “está asegurado” salvo en casos en donde se cometen abusos y se “incurre en figuras delictivas, como en el caso”. En la manifestación denunciada, “la legítima expresión de disconformidad con una decisión administrativa del jerarca máximo del Poder Judicial se tornó por progresión de las conductas ejecutadas por los encausados en el interior del local de la Suprema Corte de Justicia contra sus integrantes en ilegítima y punible”, indicó.
Frente al reclamo de los denunciantes, de que hubo una “persecución selectiva” para transitar la causa, la Corte también desestimó el agravio, porque no explicaron cuál era la norma vulnerada. Consideraron que fueron “afirmaciones carentes de respaldo probatorio que las acrediten” y señalan que “el derecho penal juzga la participación que tuvo cada individuo —o no— en los hechos que se le imputan”. En este caso, “efectivamente quedó acreditado que cada uno de los imputados cometió la conducta que tipifica el delito en cuestión”, concluyeron.