El juicio llevó más de 15 años. Lo inició en 2004 un odontólogo que trabajó como consultor para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y consideró que fue perjudicado al no ser designado para un puesto en el organismo. Tras un largo periplo, la Justicia le dio la razón y condenó a la OPS a indemnizarlo. Incluso ordenó el embargo de sus bienes, una decisión que complicó el funcionamiento de las actividades del organismo en Uruguay.
Pero la OPS, que es la oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, planteó en la Justicia que tenía “inmunidad”, por lo que no podía ser llevada ante los tribunales y mucho menos embargada. Se trata de una protección de la que gozan las embajadas extranjeras y los organismos internacionales para evitar interferencias entre los Estados.
En una sentencia firmada a fines de julio, a la que accedió Búsqueda, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) le dio la razón a la OPS y declaró que tiene “inmunidad de ejecución” con “carácter absoluto”. Por lo tanto, el organismo no será obligado a cumplir la condena.
El alcance de la inmunidad de organismos internacionales y embajadas es un tema discutido en la Justicia local y no hay una posición unánime. Por eso, el fallo de la Corte fue recibido con beneplácito entre las representaciones extranjeras y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), debido a que fija una postura clara en favor de la inmunidad absoluta. La sentencia podría impactar en otros juicios laborales que están actualmente en marcha contra organismos y embajadas extranjeras.
De hecho el Poder Ejecutivo, a través del MRREE, se presentó como tercero coadyuvante en el juicio para advertir que si la OPS era obligada a cumplir la condena, el Estado uruguayo incurriría en responsabilidad internacional por incumplimiento de acuerdos y tratados internacionales.
“Hasta ahora la jurisprudencia era un poco vacilante en esto, y la trascendencia del fallo es que marca una posición bien clara respecto de que los organismos internacionales con sede en Uruguay tienen inmunidad absoluta de ejecución”, valoró el abogado Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda Abadi Pereira, que representó a la OPS en el juicio.
El docente y especialista en Derecho Procesal dijo que esto no significa que quienes provean servicios a este tipo de organismos queden en indefensión. Explicó que organizaciones como la OPS o el Banco Mundial tienen sistemas internos de resolución de disputas y entienden que los reclamos deben plantearse allí.
Pereira Campos evaluó que la sentencia da seguridad a otros organismos internacionales que eligen a Uruguay para instalar sus sedes y esperan que se les garantice la protección necesaria para desarrollar sus actividades. De todos modos, “como en Uruguay no existe un sistema de precedentes obligatorios, los jueces de primera instancia o los tribunales pueden tener un criterio distinto”, explicó. Pero, mientras la Corte mantenga su posición, los casos que lleguen a esa instancia se encontrarán con un freno.
Inmunidad
La discusión sobre la inmunidad de los organismos internacionales tiene dos aristas. Por un lado, existe la inmunidad de jurisdicción y, por otro, la inmunidad de ejecución. En el primer caso se garantiza que el organismo no puede ser demandado en la Justicia local. En el segundo se garantiza que las sentencias no pueden ser ejecutadas. Hay jueces que entienden que los organismos internacionales o las embajadas tienen inmunidad total (no pueden ser demandados ni ejecutarse las sentencias). Otros consideran que pueden ser demandados ante los tribunales nacionales, pero los fallos no pueden ejecutarse.
Las divergencias sobre el alcance de ambas inmunidades estuvieron presentes en el extenso litigio del odontólogo contra la OPS.
Inicialmente, el Juzgado de primera instancia rechazó la demanda porque entendió que no tenía jurisdicción para dirimir el reclamo “atento a la inmunidad convenida entre nuestro país y la Organización Mundial de la Salud”. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones Civil de tercer turno. Pero en 2014 la Suprema Corte anuló ambos fallos porque consideró que la Justicia local sí tenía competencia y devolvió el expediente al Juzgado original para que se pronuncie.
La jueza Estela Jubette acató la decisión de la Corte y tramitó la demanda. Resolvió que la OPS debía indemnizar al odontólogo con US$ 171.000 por lucro cesante y US$ 8.000 por daño moral, más los intereses legales. Entonces el demandante inició un proceso de ejecución para cobrar y la jueza dispuso un embargo a las cuentas y depósitos de la OPS por la suma de US$ 322.000.
Hasta ese momento, la OPS no se había presentado en el juicio y por eso se le había designado una defensa de oficio. Pero cuando se inició el proceso de ejecución la organización contrató al estudio Rueda Abadi Pereira, que se presentó al Juzgado solicitando que se reconozca su inmunidad y se suspendan las medidas cautelares.
La jueza lo rechazó. Consideró que no ejecutar lo juzgado “tornaría totalmente ilusorio el derecho que se le reconoció al actor en las sentencias dictadas”.
El expediente pasó nuevamente al Tribunal, que mantuvo parcialmente el fallo, aunque levantó el embargo de las cuentas bancarias, en el entendido de que solo podían congelarse los bienes que no estuvieran vinculados a la actividad de la organización.
La OPS y el Ministerio de Relaciones Exteriores interpusieron un recurso de casación. El ministerio sostuvo que la organización gozaba de “inmunidad de ejecución absoluta”, de acuerdo al convenio aprobado por la Ley 16.583. De mantenerse la sentencia, Uruguay “sería responsable por violación concreta y manifiesta del principio pacta sunt servanda” (“los pactos deben cumplirse”).
La Corte, por unanimidad, decidió relevar de oficio la inmunidad de ejecución de la OPS, lo que dejó sin efecto la condena. Los ministros firmantes fueron Doris Morales, Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa, John Pérez Brignani y Álvaro Franca (este último integró la Corte en lugar de Elena Martínez, que debió apartarse porque formó parte del tribunal de apelaciones que intervino en el caso).
El fallo de la Corte se enfocó en analizar las diferencias entre la inmunidad de jurisdicción y ejecución, para concluir que la primera no implica necesariamente la segunda. Es decir, si bien se habilitó el juicio contra la OPS, la sentencia no puede, a criterio de la Corte, ser ejecutada.
La corporación, reiterando lo dicho en sentencias anteriores, indicó: “La inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución, aunque constituyen igualmente excepciones desde el punto de vista procesal, se manifiestan en instancias independientes y difieren en sus alcances”. En ese sentido, “el pronunciamiento positivo respecto de la primera no implica la extensión de la solución respecto de la segunda; de donde pueden existir, y de hecho existen, divergencias doctrinarias y jurisprudenciales respecto al alcance de una y otra inmunidad”.
Los ministros explicaron que la inmunidad de un Estado extranjero constituye “una garantía” para que pueda “desarrollar cualquier actividad estatal soberana en el territorio de otro Estado sin que el desempeño de tales funciones pueda ser cuestionado por los jueces o los tribunales internos de otro Estado”. Se deriva de los “principios de soberanía, independencia e igualdad de los Estados”, señalaron, citando a la especialista en derecho público internacional María de Los Ángeles Ruiz Colomé.
En el caso de las organizaciones internacionales, explicaron que si bien no poseen soberanía absoluta, se les han otorgado inmunidades y privilegios “para que puedan cumplir sus mandatos con independencia jurídica, sin interferencias administrativas o de otra índole”, recogiendo un trabajo de los autores Juan Carlos Vargas y Eduardo Rodríguez Weil.
Por otra parte, la Corte tuvo en cuenta que Uruguay aprobó por ley el Convenio Básico sobre relaciones institucionales, privilegios e inmunidades, que en su artículo 6 establece que la OPS gozará en el territorio uruguayo “de todos los privilegios e inmunidades otorgados por el gobierno a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos”. Mientras, el artículo 8 garantiza que sus bienes y haberes “gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo y no podrán ser objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución (…)”.
La norma “es clara y no presenta vaguedad u oscuridad en su lenguaje”, sostuvo la Corte, y añadió: “Prevé expresamente la imposibilidad de que los bienes de la OPS puedan ser objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución salvo en el caso de que esa inmunidad sea expresamente renunciada por el director. En el caso concreto, la inmunidad no fue renunciada, con lo cual se encuentra vigente y a juicio de esta corporación, reviste el carácter de absoluto”.