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Pese a que todas las sentencias fueron contrarias a su posición, la Fiscalía insistió y presentó un nuevo recurso ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para reclamar al tribunal que explique las razones por las que falló que no tenía legitimidad para apelar la decisión de no extraditar a la contadora Maya Cikurel a Panamá.
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Sin embargo, el recurso presentado por el fiscal Ricardo Lackner fue desestimado por la Corte en una sentencia firmada a mediados de setiembre, a la que accedió Búsqueda.
La posición de la Fiscalía es que puede intervenir como parte en un proceso de extradición cuando el Estado requeriente no participa. Pero, tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia falló que la Fiscalía intervenía solo en calidad de “dictaminante técnico” y por tanto no podía apelar las decisiones.
El caso concreto que produjo la discusión fue el pedido del Ministerio Público de Panamá de extraditar a la contadora Cikurel —pareja del ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira— para investigarla por un presunto delito de blanqueo de capitales. El año pasado Cikurel fue detenida y estuvo en arresto preventivo, pero finalmente la jueza decidió negar la extradición por entender que la solicitud “debió efectuarse por la autoridad judicial competente” y no a través del Ministerio Público.
Lackner apeló la decisión, pero el Tribunal de Apelaciones consideró que la Fiscalía no podía apelar por no ser parte del proceso. El fiscal intentó presentar un recurso de casación ante la Corte, pero el tribunal lo rechazó en el entendido de que no estaba legitimado para hacerlo. Ante la negativa, Lackner presentó un recurso de queja por denegación de casación, que fue desestimado por la Corte (Búsqueda Nº 2.127).
En un último intento el fiscal presentó un recurso de reposición alegando que la sentencia de la Corte que rechazó su queja adoleció de “ausencia de motivación”.
“No realiza un análisis razonado de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía contra la sentencia de segunda instancia que rechazó la apelación”, sostuvo Lackner en el recurso. “Una cuestión tan grave, que puede aparejar consecuencias muy negativas para nuestro país, no puede dilucidarse por nuestro máximo órgano jurisdiccional en tan pocas líneas”, reprochó.
“La cuestión es si se cumple de buena fe el tratado firmado con la República de Panamá diciendo que ahora el Ministerio Público uruguayo carece de la facultad de provocar la reconsideración de una resolución dictada en contra de su interés”, argumentó el fiscal, y añadió que “la cooperación internacional constituye una política de Estado y esta se basa en la confianza y el principio de colaboración en pos de evitar la impunidad”.
La Corte desestimó el recurso. “El recurrente puede legítimamente discrepar con la fundamentación ensayada por la corporación, pero lo que no puede seriamente es afirmar que la sentencia carece de motivación, pues las razones para desestimar el recurso de queja por denegación de casación fueron suficiente y adecuadamente brindadas”, indicó en su sentencia.