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La llamada “ley de inclusión financiera” o “bancarización” viene forzando la sustitución de los billetes y monedas por medios de pago electrónico para distintas transacciones, un cambio al que algunas personas se han ido acostumbrando pero que otras no terminan de aceptar.
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Así como restringió el pago de sueldos en efectivo, la norma prohibió usarlo para abonar honorarios a los profesionales que ejercen su actividad fuera de la relación de dependencia. El abogado penalista Juan José Ayala planteó un recurso de inconstitucionalidad contra esa limitación, pero la Suprema Corte de Justicia (SCJ) lo desestimó por entender que la “inclusión financiera”, “lejos de generarle un perjuicio” al profesional, “le beneficia como a todo operador del derecho que ejerce libremente” al “uniformizar las reglas de juego” y desalentar la competencia desleal en su actividad. Así lo señaló en una fallo fechado este lunes 2.
En concreto, el profesional cuestionó los artículos 12 y 83 de dicha ley (19.210), según los cuales los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados fuera de la relación de dependencia deben efectuarse a través de la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera, o instrumentos de dinero electrónico. Alegó que tal disposición supone una “importante limitación a su libertad al afectarse el derecho a percibir una suma de dinero por la prestación de un servicio”, y sostuvo además que la ley en cuestión se hizo con el solo objetivo de beneficiar al sistema financiero.
Pero —por unanimidad de sus miembros— la SCJ disintió con esa visión, en línea con la opinión que dieron durante la tramitación del recurso el Ministerio de Economía y el fiscal de Corte, consta en el fallo.
Para el máximo órgano judicial, “toda la batería argumental del reclamante se sustenta en la inexistencia de interés general en la limitación de sus derechos fundamentales y que la ley de inclusión financiera ha tenido como propósito beneficiar a los bancos. No es así”. En ese sentido, señaló que tanto la exposición de motivos del proyecto de ley de “inclusión financiera” como la discusión durante su trámite parlamentario quedó de manifiesto que sus objetivos primordiales han sido la “formalización de la economía” y el “combate a la evasión fiscal”. Eso, según la Corte, “evidentemente refleja el interés general como justificación de la colectividad para la restricción de derechos individuales en aras del bien común”. Sostuvo que la evasión provoca una “irritante desigualdad ante las cargas públicas”, y en el caso de los profesionales universitarios, lo que se procura es “transparentar” el sistema de pago que sirve de mecanismo de contralor así como evitar prácticas “perniciosas”. Según consigna en el fallo, el pago en efectivo de honorarios es visto “como un medio que alimenta la informalidad y premia a quienes indebidamente se benefician actuando por fuera de la legalidad y no cumplen con el pago de sus impuestos”.
Luego agregó que “no existen soluciones mágicas en el Derecho. Pero, en la emergencia, la solución legal partiendo de una realidad social insoslayable, procura brindar instrumentos eficaces para mejorar las instancias de contralor de los órganos públicos y disuadir prácticas que erosionan la economía del país. No se advierte ninguna contradicción con el programa constitucional”.
Libertad y beneficios.
La Corte rechazó que se violente la protección del derecho a la libertad del profesional. Sostener eso —afirmó— es su error, pues los derechos fundamentales “no son absolutos, admiten su restricción atendiendo a razones de interés general”. Y los artículos 12 y 83 de la Ley 19.210 tuvieron un “loable propósito que ha sido realizar otros valores protegidos. No se trata de validar una invasión o injerencia arbitraria del Estado en la relación entre particulares”, sino de “establecer medios de pago —valor cancelatorio— de servicios profesionales apelando a un sistema que brinda garantías e información que contribuye a transparentar la labor de este colectivo de profesionales”, añadió.
Además, la SCJ indicó que el accionante no cuenta con un derecho subjetivo perfecto al cobrar sus honorarios en efectivo: en ningún artículo la Constitución consagra una suerte de curso forzoso del papel moneda para el pago de servicios profesionales. Por lo tanto, esa libertad inicial de recibir el pago por cualquier medio admite ser limitada —como se hizo— en atención a un fin legítimo perseguido por el legislador.
La Corte insistió en cuanto a que la restricción al uso del efectivo para el pago de honorarios profesionales no supone un “avasallamiento arbitrario de garantías individuales sin una justificación racional. El Estado en su faceta como regulador de la actividad privada puede establecer exigencias en orden a mejorar la eficiencia de la economía”. Es así que, para el organismo, “en la ponderación de derechos fundamentales, la restricción operada es leve, por cuanto la medida legislativa incluso dispone una variedad de instrumentos financieros mediante los cuales pueden ser abonados los servicios de los profesionales”.
Y estos artículos impugnados, por otra parte, “benefician al reclamante porque al uniformizar el sistema de pagos, evita que otros colegas tampoco utilicen el pago en efectivo como una vía para no cumplir con sus obligaciones tributarias y, de este modo, ejercer la profesión en forma desleal. Lejos de generarle un perjuicio, la norma le beneficia como a todo operador del derecho que ejerce libremente”, interpretó la SCJ.
También rechazó que se coarte la protección especial del trabajo.
Para la Corte, tampoco se verifica un supuesto de limitación tal que desnaturalice o desvirtúe el contenido esencial del derecho de propiedad, puesto que recibirá el pago bajo las formas legalmente previstas y siendo estos instrumentos representativos de un valor monetario.
Ayala, el autor de esta acción de inconstitucionalidad rechazada ahora por la SCJ, ha protagonizado algunos episodios sonados. Años atrás denunció ante la Policía al entonces presidente José Mujica y pidió una pericia psiquiátrica por sentir que el jefe de Estado atacó con ciertas declaraciones a abogados, escribanos y economistas. Por otro lado, el profesional es actualmente investigado por la Justicia por su presunta participación en la amenaza de muerte por teléfono contra el fiscal de Corte, Jorge Díaz, ocurrida en noviembre pasado.