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    Criptoactivos: “Vacíos legales” plantean dudas sobre negocios inmobiliarios y cuentas bancarias

    ¿Qué hacer frente a los criptoactivos? La pregunta se empezó a colar en varios mercados, no solo los financieros. Y no solamente a escala mundial; también en Uruguay.

    En 2015, la consultora Deloitte concluía que ese tipo de activos digitales se abriría camino en los sistemas de pagos, una noticia que ningún regulador recibía como buena “porque el poder está en ser el emisor del dinero”. Unos años después, el premio Nobel Richard Thaler definió a los criptoactivos como una “burbuja” que podrían estar “potenciadas” por las redes sociales (Búsqueda N° 1.983). Y la incipiente regulación o incluso su ausencia, por ahora, como en el caso de Uruguay, los mantiene en un terreno fangoso.

    Si bien no están prohibidos, los criptoactivos —como el Bitcoin— tampoco están regulados en Uruguay. Darle un marco es uno de los asuntos que está en la “hoja de ruta” del Banco Central (BCU) para la modernización de su sistema de pagos local (Búsqueda N° 2.094), mientras en paralelo un senador oficialista presentó un proyecto para legislar al respecto.

    Hoy hay muchos “vacíos legales”, aseguró a Búsqueda Sandra Garín, profesora de Derecho Procesal en la Universidad de la República. “Y el gran impedimento fáctico de todo el negocio son los bancos”, sentenció.

    Si una institución bancaria “identifica una operación que se aparta del patrón”, va a consultar de qué se trata y es posible que decida alguna sanción, como el cierre o el congelamiento de la cuenta, señaló. Aseguró que en Uruguay eso ya ocurrió y hubo bancos que decidieron cerrar las cuentas de sus clientes. Según la abogada, sanciones de ese tipo van en contra de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugiere a las instituciones no cancelar transacciones por “el mero hecho” de involucrar criptoactivos. Tiene que haber una sospecha de lavado.

    Es una situación similar a lo que ocurrió en su momento con las cuentas bancarias de farmacias que vendían marihuana, opinió el abogado especialista en regulación financiera Juan Diana. “Los bancos en vez de manejar el riesgo lo están expulsando”, analizó. “Capaz que no confían en la regulación que hay, o (creen) que hay trabas en la seguridad jurídica y se mantienen en la vieja escuela”, aseguró a Búsqueda.

    La ausencia de regulación de criptoactivos también genera impacto en otra tendencia que comienza a notarse en el mercado uruguayo. Diana dijo que se están concretando ventas de inmuebles a cambio de Bitcoin u otros activos virtuales. Explicó que este tipo de transacciones implican un riesgo vinculado al lavado de activos, pues no se trata de compraventas —sujetas a control antilavado— sino de permutas de “una cosa por otra, y no por dinero”.

    Según ese abogado, estos negocios pactados con criptoactivos responden a un “impulso de los argentinos”. Agregó: “Como los están matando con el tipo de cambio y tienen una moneda que es prácticamente inexistente como reserva de valor, encuentran un sistema alternativo monetario y de ahorro en las criptomonedas”. Para Diana, esto “pone un poco incómodos” a los sujetos obligados a aplicar controles antilavados, que ya han elevado consultas a la Secretaría Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Se trata principalmente de escribanos, que únicamente deben analizar aquellos casos de compraventas; otras instituciones, como bancos y constructoras, deben hacerlo siempre, independientemente de que se utilicen criptoactivos o dinero fiduciario.

    La regulación

    Entre los expertos hay dos visiones: regulación sí o no. “Lo cierto es que hay algunas cosas que una regulación favorece”, opinó Garín. Para ella, una regulación “legitima” la actividad porque le da un “marco de seguridad”, a la vez que “ayuda” a quienes quieren participar del negocio como “arma de discusión frente a los bancos”.

    De hecho, Diana aseguró que también se están otorgando préstamos y recibiendo depósitos que pagan interes a través de los denominados exchanges. “Te guste o no, se está usando como dinero”, afirmó.

    Ambos abogados consultados explicaron que hay “dos principios” que se contraponen cuando un banco resuelve el cierre de cuentas bancarias de clientes por realizar operaciones asociadas a criptoactivos. Por un lado, “la libertad de los particulares de participar en una actividad lícita” y, por otro, la libertad comercial de los bancos de no querer trabajar con este tipo de negocios.

    En los hechos, explicó Garín, lo que sucede es variado. Hay “bancos que se dan cuenta” y sancionan, y otros que actúan con mayor flexibilidad. También comentó que hay otras instituciones financieras —no bancarias— que “apoyan” el uso de los criptoactivos.

    “No hay nada seguro. Ha pasado que empresas extranjeras de alto porte quieren venir a desarrollar el negocio acá y, con este panorama, me han dicho: ‘Yo no puedo porque mi inversores de Silicon Valley no toleran este nivel de riesgo regulatorio’”, comentó.

    Por su lado, algunos agentes bursátiles locales tienen una visión “conservadora” al recomendar inversiones con criptoactivos. El director comercial de Gletir, Diego de Achaval, sugirió que quienes estén interesados en invertir en estos activos digitales lo hagan a través de un fondo cotizado, conocidos por la sigla en inglés ETF. Esta recomendación es porque los criptoactivos se pueden considerar como instrumentos “muy arriesgados, volátiles y pocos conocidos” (N° 2.130).

    “Oportunidad”

    El senador blanco Juan Sartori presentó el martes 3 un proyecto de ley —que definió como “pionero en el mundo”— para regular la producción y comercialización de los criptoactivos. Los dos abogados consultados por Búsqueda reconocieron como aspecto positivo de esa iniciativa que hace “reencender” la llama de una regulación, que hoy ven “desinflada”, aunque tienen algunas críticas sobre el articulado. “Es un mar de inseguridad jurídica”, que “deja una nebulosa” y “no termina de ordenar la cancha”, afirmó Diana. Además, le atribuyó imprecisiones técnicas, como “errores de traducción” y “dispersión normativa”.

    En opinión de los especialistas, un proyecto de ley integral para la regulación de criptoactivos debería, también, incluir directivas en materia de tributación, de lavado de activos y sobre su uso como moneda de curso legal; el plano impositivo, por ejemplo, es “uno de los puntos que más inseguridad jurídica genera” y “va a ser lo primero a ajustar si se quiere realmente promover la actividad”, advirtió Diana.

    El mayor riesgo pasa por las personas físicas o jurídicas que “custodian” los criptoactivos de terceros, como los exchanges, señaló el abogado. Aseguró que se han registrado casos en que algunas de estas instituciones —mezcla de casa de cambios, banco y broker— son hackeadas o desaparecen junto con los activos allí depositados.

    El proyecto de Sartori tampoco establece claramente quiénes serán los reguladores y sus atribuciones. Al mencionar varios organismos —BCU, Senaclaft, Ministerio de Industria o el propio Poder Ejecutivo—, el articulado “no termina de ordenar la cancha”, opinó Diana. Según él, tampoco está claro quiénes precisarían tramitar licencias, entre otros cuestionamientos.

    Búsqueda consultó a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay sobre el cierre de cuentas y las implicancias del artículo del proyecto de Sartori que establece que se “podrá recibir y/o enviar monedas de curso legal desde y hacia cuentas bancarias propias o de empresas con licencias otorgadas bajo la presente ley”. El director ejecutivo de esa organización, Roberto De Luca, se excusó de hacer comentarios mientras analizan “detalladamente” la propuesta legislativa.

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