En los últimos años el Directorio de ese ente fijó el pago de una renta diferencial, que es mayor al promedio, a una veintena de colonos, entre los que se encuentran esos cuatro integrantes del PN: los intendentes Pablo Caram (Artigas), que explota 707 hectáreas, Enrique Antía (Maldonado) por un predio de casi 50 hectáreas y Fernando Echeverría (Flores), por una fracción de 90 hectáreas, y el senador Álvaro Delgado, que explota un inmueble de 339 hectáreas en la colonia Horacio Ros de Oger, en Paysandú, de acuerdo con los registros del INC.
La renta anual que deben pagar esos colonos es de $ 416.062 (Caram), $ 78.001 (Antía), $ 126.059 (Echeverría) y $ 369.930 (Delgado). Esos valores corresponden al último vencimiento fechado el 30 de abril de este año, debido a que tienen ingresos por fuera de los que obtienen por la explotación del campo que les otorgó Colonización o porque no residen en el predio, entre otros motivos (ver Campo Nº 72).
En cuanto a los antecedentes de esos casos, en diciembre de 2010 el Directorio de Colonización encomendó a la regional de Paysandú la elaboración de un informe acerca de la residencia de Álvaro Delgado en la fracción 66 de la colonia Ros de Oger, así como también si la explotación del predio del INC constituye el principal medio de vida del colono, según consta en los registros de ese ente estatal.
Los informes muestran que en junio de 2011 Colonización decidió no incluir al colono Enrique Antía en un programa de reformulación de deudas y le reclamó el pago de una deuda pendiente en concepto de rentas, en enero de 2013 le fijó una renta diferencial y en mayo de ese mismo año resolvió exigirle la entrega inmediata de la fracción de la colonia Benito Nardone, denominada campo El León.
Pero en esos casos el INC no llegó a concretar la recuperación de las fracciones entregadas a esos políticos. En cambio, estableció el pago de rentas diferenciadas, que comprenden un monto 70% mayor al que pagan en promedio otros colonos.
Acatamiento
Para apurar esos procesos la Presidencia de la República determinó, mediante un decreto fechado el lunes 3, que el INC “promueva la rescisión unilateral de los compromisos asumidos con el colono, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la constatación” de “incumplimientos” o de una “situación de incompatibilidad”.
Estableció un plazo similar para que ese ente estatal informe al Poder Ejecutivo sobre el acatamiento del decreto en cuestión y que además eleve un reporte anual sobre el asunto antes del 31 de diciembre de cada año.
El decreto “es para todos los colonos que incumplen” con las exigencias de la ley 11.029, “no solo para los 18 casos que pagan renta diferencial”, dijo Gómez.
Contó que hay unos 100 casos de colonos que están en una situación de incumplimiento y que pueden derivar en un proceso judicial para lograr la libre disponibilidad del predio, lo que implica la entrega de la tierra al INC.
Hay colonos que “tienen tierras en Colonización y también afuera en una dimensión que uno diría: por qué tiene que pagar una renta subsidiada” por explotar tierras del Estado, planteó.
Gómez enfatizó que el decreto “les toca a todos los colonos, con renta diferencial o sin ella”.
El cobro de una renta diferencial “es un mecanismo de corto plazo, no es eterno”, planteó.
La titular de ese ente explicó que Colonización tiene un procedimiento administrativo definido para esto, “detecta las inconsistencias, el incumplimiento, se hace una intimación para que cumpla y si eso no avanza termina en un proceso de rescisión del contrato”.
Este decreto “nos pondrá más ritmo en este trabajo”, consideró.
En cuanto a los controles que realiza ese ente para verificar en los predios rurales si los colonos cumplen con las obligaciones de residir en la explotación, cuidar los recursos naturales y no explotar otras tierras por fuera del INC, entre otras, Gómez comentó que hasta 2005 no hubo inspecciones pero entre 2010 y 2015 se realizaron 2.000.
A iniciativa del Instituto y una vez agotada la vía de los entendimientos amigables, serán anulados de pleno derecho los compromisos contraídos cuando el colono arrendatario o aparcero promitente comprador incurriere en ciertas situaciones, dispone la ley 11.029.
Establece que una de ellas es que el colono no haya pagado dos anualidades vencidas, siempre que tal omisión no fuere imputable a causa de fuerza mayor, que no se ajuste a las normas de la explotación dispuesta, según se trate de colonización orientada, condicionada, dirigida, o que fuere causa de perturbaciones o desórdenes en la colonia.
Otras situaciones que pueden ser motivo de rescisión del contrato es que el colono se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados por el Instituto en menoscabo de la explotación que le entregó el INC, según esa norma legal.
La ley señala que una vez que haya sido declarada la anulación por el Instituto y notificada, el colono desalojará el predio en el plazo de 120 días, plazo que podrá prorrogarse por un término prudencial en casos especiales, procurándose en lo posible que estos plazos permitan la recolección de las cosechas.
El colono desalojado tendrá derecho a una compensación por el valor de las mejoras que hubiera hecho con la aprobación del Instituto, con deducción del importe de sus deudas, salvo que en casos excepcionales y atendiendo la naturaleza de esas mejoras, se hubiera convenido lo contrario, establece la norma. Precisa además que igual derecho tendrá el colono que se retire voluntariamente del predio adjudicado.
Proceso
El INC tiene unos 30 juicios abiertos y algunos de ellos son de lanzamiento, algunos están en proceso judicial y otros en etapa de negociación a escala territorial, detalló Gómez. Comentó que en pocos días hay un lanzamiento de un colono, porque vive de otra cosa en pleno Paysandú, tiene mal uso del suelo y tuvo incumplimientos económicos”.
“No alcanza con estar al día con el pago de las rentas, porque ese no es el único requisito para ser colono”, enfatizó.
Respecto al tiempo requerido hasta ahora para concretar el objetivo de recuperar las fracciones en infracción, la titular de Colonización argumentó que “no todos los procesos son inmediatos; uno de los casos entregó la fracción, otros dos levantaron las restricciones, y en los demás se mantienen” los incumplimientos.
Los intendentes Antía y Caram manifestaron su decisión de no entregar los predios que explotan, según publicó “La República” el martes 18. El jefe comunal de Artigas planteó que podría dejar ese cargo para dedicarse a cumplir su tarea como colono, mientras que el intendente de Maldonado consideró que esto se trata de “una cuestión política”.
Agro
2016-10-20T00:00:00
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