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    Decreto pone fin a “jungla jurídica” laboral y permite “hacer una inspección más inteligente”, con plazo acotado y menos “calle”

    Una de las primeras resoluciones que tomó Tomás Teijeiro cuando asumió como titular de la Inspección General de Trabajo fue sobre una pizzería en la que se habían detectado irregularidades hacía cuatro años y medio.

    Si el jerarca recién asumido firmaba el expediente que le presentaron, el comercio sería clausurado y multado. Le pareció absurdo resolver un asunto cuando había pasado tanto tiempo. “No sabía si seguía existiendo el comercio”, recordó. Teijeiro, un abogado laboralista, planteó como objetivo de esa oficina del Ministerio de Trabajo (MTSS) redactar una normativa “más acorde a los tiempos” actuales, que simplifique en un único decreto el marco que está “disperso” en varias normas y que acote los plazos de los procesos inspectivos, dijo a Búsqueda.

    Ese decreto se publicó el 16 de noviembre y comenzará a regir a mediados de enero. El texto establece una “hoja de ruta” sobre los procedimientos laborales, unificando la “jungla jurídica” actual: un decreto de 1977, otros de 1991 y del 2004, y varias normas complementarias. “Tenías que navegar con cinco cartas náuticas; ahora tenés una sola”, comparó el inspector de Trabajo.

    La “arquitectura” de las normas actuales provocan que “muchas veces” los funcionarios tengan que ir “para atrás y para adelante” en los procedimientos, lo que genera que los procesos sean largos, señaló. Como ejemplo, mencionó que el modelo vigente prevé que se insista en las intimaciones para que el procedimiento avance. Eso no pasará cuando entre a regir el nuevo decreto: si el denunciado no cumplió con las exigencias, se considerarán incumplidas. “El expediente tiene que evolucionar, tiene que ir para adelante y no para atrás, esperando. Ser empresario es ser profesional de lo que hacés”, explicó.

    Más tecnología

    Cuando entre a regir el decreto habrá “nuevas formas” en los procedimientos de los inspectores, que podrán “disponer de las tecnologías” y tendrán la “facilidad” de acceder a los sistemas de información del MTSS y otros organismos del Estado, como la Aduana, las intendencias, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, describió el jerarca. Aunque este intercambio ya estaba previsto, en el decreto queda más explícita la posibilidad, afirmó. El acceso a esos datos permite “hacer una inspección más inteligente” al centrarse en lo que la “tecnología puede disponer”, lo que según Teijeiro implicará “menos (salidas a la) calle”.

    “Los modelos en el mundo apuntan a un mayor uso de la tecnología, de la inteligencia artificial, del big data. Nosotros no estamos en esa instancia todavía porque esto es Uruguay, pero es adonde tenemos que apuntar como una de las inspecciones pioneras en Iberoamérica”, comentó.

    Señaló que el decreto establece las bases para “poder hacerlo” y sustituye normas “analógicas”, con las que promover el uso de la tecnología era “más difícil”. De esta forma —dijo— las potestades de los inspectores serán “más amplias” para que sean “más eficientes” en la tarea, lo que no quiere decir que “puedan hacer lo que quieran”.

    Plazos. 

    Los procesos que se inician en la Inspección de Trabajo refieren a tres temas: derechos fundamentales, las condiciones generales de trabajo y las condiciones del ambiente laboral. La repartición cuenta con cerca de 100 inspectores para fiscalizar.

    Un asunto que genera “resquemores” es la lentitud que hay en las respuestas por parte de la Inspección de Trabajo, reconoció su titular. Según dijo, el decreto le da la potestad de responder con una “mayor celeridad” a los procesos, para que tengan una “duración razonable” y “mayor certeza”.

    La Inspección deberá expedirse sobre un proceso en un plazo máximo de dos años y medio. La responsabilidad cae sobre “el propio Estado”, que si no toma una decisión en ese período no lo podrá hacer, afirmó Teijeiro. “Es algo razonable porque ninguna empresa puede quedar sometida a la inacción del Estado”, explicó.

    Establecer esos plazos es una medida de “autoexigencia” para que la Inspección actúe en tiempos “más razonables”, sostuvo el jerarca. “Si opera la caducidad por la inacción del Estado, la responsabilidad es del Estado. No puede pasar que los particulares estén sometidos a procesos eternos por cuestiones ajenas a ellos”, enfatizó.

    Explicó que para las sanciones también hay un plazo de prescripción, establecido en cinco años. Se impide “perseguir su ejecución” después de ese lapso.

    El nuevo régimen también modifica las multas. Si hay una “buena administración” y si no se “provoca un daño directo al interés de los trabajadores”, se puede aplicar una “multa inferior” a los mínimos establecidos en un decreto que cae.

    Si la infracción fue “leve” y la multa se pagó en los 10 días siguientes a la notificación, se puede descontar un 30% del monto. “Es algo vanguardista a nivel sancionatorio en materia comparada”, destacó Teijeiro, que justificó esta decisión en que “la vocación de toda administración no es sancionar sino hacer cumplir el derecho”.

    El jerarca señaló que cuando las empresas toman decisiones sobre dónde invertir estudian el marco jurídico del país como una “barrera de entrada para el mercado”. Con este decreto hay una “mayor certeza” para los inversores que resuelven montar un emprendimiento. Agregó que cuando los empresarios miren Uruguay, encontrarán una “hoja de ruta clara” en las normas laborales. “Esta es la mejor manera de garantizar los derechos fundamentales, las cuestiones vinculadas a las condiciones generales de trabajo y a la protección de la seguridad e higiene de los trabajadores, pero también de hacer que las empresas sean viables y se muevan en un ecosistema de derecho que no sea un ecosistema de incertidumbre sino de certidumbre”, destacó sobre la norma.