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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDefensoras, defensores y funcionarias de la Defensoría Pública de Maldonado y las integrantes del Centro de Mediación de Maldonado elevaron, el 30.1.2023, una Petición (al amparo del artículo 318 de la Constitución) a la Suprema Corte de Justicia a fin de que se deje sin efecto la decisión de trasladar al primer piso del Centro de Justicia las sedes de Paz de la ciudad de Maldonado.
En noviembre de 2022, en forma fortuita, tomamos conocimiento de esa decisión, que significaba que los nueve defensores y siete funcionarias pasáramos a atender, a los cientos de personas que concurren diariamente a la Defensoría, en condiciones indignas para todos.
Remitimos nota a nuestras jerarquías dando cuenta de que pasaríamos a trabajar en condiciones de hacinamiento, sin privacidad alguna, “lo que violenta no solamente el ejercicio de nuestra función, sino derechos elementales, como lo es la privacidad de sus consultas, en tanto las mismas siempre atañen a derechos fundamentales lesionados”. Además de que la separación de la oficina dificultaría enormemente el trabajo diario. Manifestamos igualmente que “En el V Congreso de la Defensa Publica, organizado por la Dirección General de los Servicios Administrativos se habló´ reiteradamente de la importancia central que tiene este servicio en la defensa de los derechos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, de las personas privadas de libertad, destacándolo como fundamental para el sistema democrático”. No recibimos respuesta alguna.
El 17.1.2023, la directora de la Dirección Nacional de Defensorías, Dra. Silvia Laino nos comunicó´ vía Zoom que la mudanza era un hecho y que se había realizado una redistribución del espacio para poder llevar el plan a la práctica. Por consiguiente, cinco defensores deberían atender en tres despachos en el primer piso y los otros cuatro en boxes de 2.60 metros por 1.30 metros en el vestíbulo del edificio, dividiendo en dos la oficina, enviándonos los planos correspondientes.
“Dicha resolución, no solo es ilegitima en tanto atenta contra normas internacionales ratificadas por nuestro país y contra el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional contenido en el Decreto No. 406/988, sino que prevé´ cambios edilicios y de locación importantes, que nos causan sumo agravio y nos perjudican en forma directa y personal en cuanto a la forma de cumplir el trabajo, lo que además repercute directamente en los usuarios, destinatarios del servicio que brindamos.”
(...) “Quienes idearon esta reforma no solo desconocen total y absolutamente el funcionamiento de un servicio que, de palabra no así´ en los hechos, resaltan como esencial para la democracia, considerando el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental inherente a la personalidad humana”.
(...) “Así´ pues, no puede entenderse seriamente que cinco defensoras y defensores en tres despachos (en el primer piso) y cuatro en “boxes” de 2.68 x 1.30 armados con paneles de yeso en el hall de la planta baja del Centro de Justicia, contra ventanales de vidrio fijos (ni siquiera sobre una pared de material) sin ventilación, sin aire acondicionado y sin ban~os, pueda considerarse mínimamente digno para la prestación del servicio y el desempeño de nuestras funciones”.
“Ninguna de las propuestas contempla ni considera que las funcionarias al igual que los defensores y defensoras pasarán a cumplir tareas en condiciones de enorme precariedad, con restricciones que también inciden sobre los consultantes o patrocinados que deben aguardar en el lugar para ser atendidos”.
“Advie´rtase que en el espacio físico existente en la entrada del Centro de Justicia se encuentra el lugar de espera de la Cli´nica Forense, el de la Sala de Audiencias hall y el mostrador de atencio´n al pu´blico del edificio, adema´s del Sistema de Control y acceso de marcas para todas las Sedes judiciales ubicadas en el lugar. Esto, ¿es desconocido para quienes disen~aron estos cambios?”
(...) “De acuerdo a los planos recibidos, no se preve´ la ubicacio´n del mobiliario imprescindible para nuestro trabajo, el que actualmente se encuentra distribuido por casi todo el piso 1, en los respectivos despachos asignados a cada uno de los defensores y defensoras y en el sector de oficina. En la propuesta formulada no son contemplados y no soolo que es pra´cticamente imposible arrinconarlos en los despachos o en el radio destinado para la atención al pu´blico de las funcionarias”, asi´ como tampoco es posible colocarlos en los boxes de 2.60 x 1.30 previstos.
(...) “¿Dónde se colocara´ el mobiliario de la oficina? (muebles archivadores grandes y estanterías de madera, escritorios, sillas, computadoras, fotocopiadora, escáner e impresoras) ¿Que´ se previó´ al respecto? Siendo que ni siquiera existen suficientes conexiones de red y de electricidad para conectar todo lo que se requiere”.
La reforma viola flagrantemente los artículos 3 y 5 del Convenio Internacional N. 155, los artículos 7 inc. 2, 9 y 10 del Convenio Internacional del Trabajo N.148 sobre el medio ambiente del trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), el Capítulo III del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional (relativo a los riesgos físicos y ruidos y las medidas que deben adoptarse), así´ como los artículos 1 y 2 del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional contenido en el Decreto N. 406/988.
(...) “En virtud de lo que venimos referenciando resulta incomprensible, asombroso e inconcebible que pueda aceptarse por parte de nuestra jerarqui´a inmediata y por quienes tienen la ma´xima autoridad y responsabilidad en la administracio´n del Poder Judicial, semejante situacio´n a sabiendas de que el objeto de esta reforma tiene por finalidad el ahorro de los alquileres para Sedes Judiciales en Maldonado”.
(...) “¿Co´mo se pretende que pueda continuar brinda´ndose un servicio de calidad al centenar de personas que concurren mensualmente a requerir los servicios de la Defensori´a de Maldonado?”.
(...) “Lamentablemente solo se nos exige atencio´n diaria (desconociendo que la organizacio´n del trabajo es competencia de cada defensor y que nadie queda sin ser atendido) mientras que por otra parte se nos obligara´ a trabajar en condiciones que no cumplen mi´nimamente los esta´ndares ba´sicos y necesarios para prestar el servicio”.
“En suma, nos encontramos ante un cambio en las condiciones de trabajo que fue adoptado en forma totalmente inconsulta respecto a esta oficina, asi´ como de la Asociacio´n de Defensores del Uruguay, cambios que constituyen un verdadero atropello a la Defensori´a Pu´blica de Maldonado, a sus profesionales y funcionarias, degradando las condiciones de trabajo de forma inaceptable, al mismo tiempo que se imponen mayores exigencias funcionales.
En razo´n de lo expresado, reiteramos nuestro ma´s absoluto rechazo a las modificaciones planteadas, solicitando una vez ma´s, que se dejen sin efecto las mismas, informando que se realizara´n todas las acciones necesarias a tal fin.”.
Defensoras, Defensores y funcionarias de la
Defensoría Pública de Maldonado y las Integrantes
del Centro de Mediación de Maldonado