Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMi nombre es Félix Demetrio Sánchez, el docente mencionado en la nota de la página 13 de su semanario publicado el jueves 11 de agosto del presente.
Esta carta la redacto pretendiendo ejercer mi derecho a réplica de acuerdo a la Ley 16.099, art. 7 y 8 bis., buscando un lugar de igual destaque al de la información que la provoca, para la publicación de la esta, tal como lo determina la ley.
Le envío esta apelando a su buen criterio, para satisfacer mi pedido.
Su publicación, considero, me difamó y agravió al exponer mi nombre completo dentro de una nota donde se me acusa de la comisión de un delito penal.
El agravio comienza en la primera plana, con la repetición de un desconcepto, que hoy es dogma incuestionable; una ley de oro no escrita en nuestros códigos, pero de obligado cumplimiento.
“Fiscalía ordenó a un docente de Secundaria que negó el Holocausto judío a retractarse; autoridades educativas no lo habían sancionado pero decidieron ‘revisar’ sus criterios”.
Hago hincapié en la expresión “negó el Holocausto judío”.
Hasta el día de hoy, investigar lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial y la vida dentro de los campos de concentración alemanes está dentro de mi libertad de investigación. Y expresar las conclusiones es ejerciocio de mi libertad de expresión.
Y no hay, por ahora, ninguna ley que establezca que es delito negar el Holocausto judío.
Sin embargo, en los hechos lo es.
Una ley de plomo impuesta por un mito.
Hoy en mi país es ley, no escrita, penada y perseguida por la prensa y la Justicia, investigar y concluir que no existió un Holocausto judío, tal como lo menciona el mito.
Ese dogma indiscutible, so pena de castigo, está perfectamente reflejado, en la primera plana del semanario, y el contenido de la nota escrita por la periodista Victoria Fernández.
Periodista que se hace eco de una falacia impuesta desde la emoción a través del cine y la televisión. Sin tener en cuenta el orden jurídico y la seriedad que requiere la historia.
Falacia que está dentro de la historia oficial impuesta en Primaria, Secundaria y facultad.
Y resulta lamentable que frente a la presión ejercida a las autoridades de la educación por el Comité Central Israelita del Uruguay no aceptaran el dictamen de Jurídica de Secundaria, que frente a la denuncia de mi caso dictaminó que “el docente actuó en ejercicio de su derecho de opinión”. Y hoy ANEP pretende ejercer censura a toda expresión personal, de cualquier índole, vertida en redes sociales por un docente.
Y la autora de la nota se hace eco de la presión y persecusión que viví y pide más controles y castigo a los disidentes.
El tema, en mi caso, fue y es sobre la libertad e expresión, en democracia.
Todo el resto es solo juego de dialéctica para impedir el ejercio de ese derecho sagrado.
Y es libertad de expresión, o no lo es, y es censura.
Y el delito de difamación y calumnias es otra figura jurídica bien clara.
Si el llamado “Holocausto judío” sucedió tal como lo muestran las películas y series televisivas, debe poder investigarse de acuerdo al rigor de la ciencia histórica, donde nos obligamos al método científico también. Y, en resumidas cuentas, todo lo que se afirma se debe probar. Y donde cada fuente mencionada se debe autenticar, sea un documento, un hallazgo material, estudios científicos, etc., y muy especialmente los testimonios personales.
Los testimonios personales que, como fuente de la historia, son la más subjetiva de las pruebas, la que requiere más comprobación por otras fuentes.
Y una película para un investigador no es fuente histórica. Solo es creación libre del director, de acuerdo a los intereses del productor.
Y no es mi intención en este medio exponer todos los argumentos que me llevan a realizar las afirmaciones que hago sobre ese tema. Pero cuando una persona se aviene a preguntar y escucha cada respuesta a las objeciones que le brotan en cascada tengo la experiencia de ver su cara de sorpresa y los efectos de la llamada “disonancia cognitiva”.
Nunca una ley escrita o de facto debe perseguir al que investigue un hecho histórico.
A menos que lo que se busque sea la mordaza.
Amordazar y sembrar miedo a cualquiera que ose investigar y publicar sus conclusiones cuando son contrarias al mito como medida ejemplarizante.
Que no llegue el día en mi Uruguay que, como en otros países, la sola negación del Holocausto judío se convierta en delito penal.
Una verdad histórica no necesita ley alguna que la defienda.
Fui acusado de “Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas” por el Comité Central Israelita del Uruguay, que a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó la denuncia penal a Fiscalía y a las autoridades de Secundaria, inicialmente, y luego a las superiores de ANEP, cuando recibí un dictamen inicial favorable de Jurídica de Secundaria.
Mis publicaciones en mis muros en la red social Facebook, referidas al supuesto genocidio judío, fueron realizadas con base en argumentos de la ciencia histórica, no utilicé insultos ni agravios, solo datos de mi investigación.
De igual manera, cuando grabé un video frente al Memorial del Holocausto, solo mencioné datos de la realidad que manejo junto con otros investigadores del tema. No emito insultos ni agravios.
No tengo nada de que avergonzarme.
En el convencimiento de que la definición jurídica de “incitar al odio o desprecio” es un concepto subjetivo y de valoración personal totalmente discutible basé mi defensa inicial en llevar “la carga de la prueba” al denunciante. Es decir, que probaran si algún miembro de la comunidad judía había recibido daño físico a su persona o propiedad a partir de la lectura de mis dichos. Y las consecuencias de revelar un hecho histórico no pueden ser motivo de condena para su autor.
Mi defensor era el fallecido Dr. Enrique Viana, exfiscal, y hasta su deceso estábamos dispuestos a continuar esa línea de acción.
Luego del fallecimiento de mi defensor, y a iniciativa de la parte denunciante, la Fiscalía me presenta un documento, Elementos propuestos para un acuerdo reparatorio, para mi análisis. El cual consideré una excelente salida. Lo estimo hasta hoy como haber llegado a “tablas” en el ajedrez.
Fallecido mi excelente abogado defensor, evalúe que era la mejor solución.
Básicamente, si aceptaba esos elementos, la parte denunciante quedaba satisfecha y la sede judicial actuaría en consecuencia reconociendo un acuerdo entre las partes.
Básicamente, los elementos propuestos se basaron en que reconociera que cualquier “negación” al Holocausto judío resulta algo extremadamente doloroso para un miembro de la comunidad judía y que podría entenderse como una incitación a la violencia a los miembros de esa colectividad.
En el entendido de que no me me veía obligado a retractarme de mis argumentos científicos históricos que esgrimo, ni a pedir disculpas, acepté la propuesta de acuerdo.
Y como se volvían a considerar solo aspectos emocionales subjetivos, accedí a publicar en tres días diferentes en mi muro de Facebook los elementos propuestos y en realizar una visita al Museo del Holocausto para escuchar las fuentes históricas que desearan compartir conmigo.
Cumplí con el acuerdo, y la sede judicial sentenció con una extinción de la acción penal. Entiéndase a un nivel similar al sobreseimiento, es decir, la inexistencia de delito alguno.
En el año 2020, el jueves 3 de diciembre, su semanario publicó en la página 11 una nota de la misma periodista Victoria Fernández sobre un innominado docente acusado de negar el Holocausto judío y que el Departamento Jurídico de Secundaria había dictaminado que las expresiones del docente “se contextualizan en el ámbito de la libertad de comunicación del pensamiento y de información”.
Hasta el día de hoy le agradezco esa nota.
Junto con mi defensor del momento, el Dr. Enrique Viana, nos enterábamos de ese dictamen favorable, que no me habían notificado. Dictamen no vinculante, pero de tremenda importancia.
Hasta hoy lo considero histórico y reconozco la valentía del profesional que emitió ese juicio.
Por un lado, no puedo menos que reconocer el valor de esa nota para mi causa.
Por otro lado, está el agravio de haber publicado este jueves 11 de agosto mi nombre completo como reo de un delito sin reconocer la sentencia definitiva, que extingue toda acción penal. Siendo que se resguarda la identidad de delincuentes de hechos violentos siendo primarios o con la causa en curso.
Publicar mi nombre lo considero un hecho innecesario, que solo busca mi perjuicio y ensañamiento frente a un resultado jurídico favorable.
Como profesional de la prensa, Sr. director, usted reconoce el sagrado derecho de la libertad de expresión.
A mi entender, el derecho supremo, sin el cual no hay manera de ejercer los otros, por más que supongan valores básicos como la vida y la integridad.
Aclaro que pertenecí al listado extraordinario de la asignatura Física en Secundaria hasta el 28 de febrero pasado y que realizo investigación independiente de historia.
Estar desvinculado de Secundaria alivia mi temor a la censura y persecusión.
Por lo expuesto, le agradezco su atención, y la recepción de esta, según el proceder habitual de su semanario.
Félix Demetrio Sánchez Sánchez