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    Diferencias en el gobierno y la academia frenan legislación que tipifica delitos informáticos, como la difusión de videos íntimos

    En los últimos días de 2018 se difundió un video del relator Rodrigo Romano dentro de su casa tras una pelea con su pareja. “Se ha difamado públicamente mi nombre y mi reputación, dañando con ello mi integridad moral y afectando mi profesión. Todo ello a través del uso de redes sociales”, protestó Romano en un comunicado donde aseguraba que iba presentar una denuncia para responsabilizar a quien difundió las imágenes.

    El 3 de enero se viralizó un nuevo video privado del relator, este con contenido íntimo, y el miércoles 16 se divulgó otro. Su situación, que tuvo como consecuencia el despido de la empresa Tenfield, no es la única ni será la última que sufren en Uruguay mujeres y hombres, mayores y menores de edad, ante la mayor exposición y la veloz capacidad de difusión que permiten las nuevas tecnologías. Sin embargo, hay en el gobierno reticencias a legislar específicamente en la materia y faltan estadísticas detalladas que permitan a las autoridades conocer la cantidad de casos que ocurren y a quiénes afectan.

    En mayo de 2014, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) presentó en la Torre Ejecutiva un proyecto de ley para penalizar los delitos informáticos, definidos por el Ministerio del Interior como “una acción ilícita que se da a través de las vías virtuales”: incluyen una larga lista de crímenes, como el acceso no autorizado a datos digitales, el daño en las computadoras en red, la suplantación de identidad, la difamación, el acoso y el soborno.

    “La sociedad de la información nos impone nuevas reglas, nuevos paradigmas en el uso de las tecnologías de la información, lo que nos lleva a actualizar los marcos jurídicos velando por los derechos de los ciudadanos”, argumentó en aquel momento el director ejecutivo de la Agesic, José Clastornik.

    Pero el proyecto naufragó en el Parlamento, ya que legisladores oficialistas y opositores creían que algunos de los aspectos que incluía la iniciativa podían ser incorporados en la reforma del Código Penal que se discutía en ese momento.

    Cinco años después, la situación es muy parecida. El Poder Ejecutivo encargó a la Agesic la redacción de un nuevo proyecto pues la agencia tiene entre sus cometidos el fortalecimiento de la ciberseguridad del país. Con la participación de expertos de organismos públicos y la academia, la Agesic elaboró un borrador prácticamente finalizado que en setiembre de 2017, durante la organización en Montevideo del Foro de Ciberseguridad de las Américas, fue presentado a autoridades de la Organización de los Estados Americanos y del Comité de Ciberdelito del Consejo de Europa. De aprobarse, le permitirá a Uruguay acceder al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, que entró en vigencia en 2004 para armonizar leyes en la materia.

    Sin embargo el impulso del proyecto “está nuevamente en debate”, dijeron a Búsqueda fuentes del oficialismo, porque tanto a la interna del gobierno como en la academia “es todo un tema” definir cómo hay que legislar sobre los ciberdelitos. De acuerdo con las fuentes, la principal barrera es que muchos expertos tienen “un criterio bastante meticuloso” sobre la legislación penal, y prefieren trabajar a partir del Código Penal en lugar de agregar nuevas normativas. Actualmente, la iniciativa está en manos de la Secretaría de la Presidencia de la República, más allá de que aún no fue elevada formalmente por la Agesic.

    Revele, exhiba o ceda

    Las denuncias de quienes son víctimas de la difusión de un video o fotos íntimas se pueden realizar en cualquier seccional del Ministerio del Interior, y desembocan en última instancia en el Departamento de Delitos Tecnológicos de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol. La unidad, sin embargo, no tiene datos precisos sobre la cantidad de denuncias de delitos informáticos según su modalidad, sino que lleva datos globales de todas las denuncias sobre ciberdelitos.

    En 2016, por ejemplo, se alcanzó más de 700 denuncias con mayoría de víctimas menores y de sexo femenino, pero pueden ser tanto por la viralización de imágenes íntimas como por soborno. Tampoco tiene estadísticas el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.

    En Delitos Tecnológicos se radicó en 2012 la denuncia de la exboxeadora Chris Namús luego de que se difundiera un video con contenido sexual, en un caso que también alcanzó una gran publicidad. Sin leyes específicas, los denunciantes por difusión de videos íntimos suelen ampararse en legislación ya existente en el Código Penal que tipifica delitos como violencia privada, extorsión y amenazas. En el caso de las mujeres también se amparan en la recientemente aprobada Ley Nº 19.580 sobre violencia basada en género, que en sus artículos 92 y 93 establece que “el que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.

    Para el abogado Ignacio Durán, quien representa a Romano, bajo la Ley Nº 19.580 también pueden protegerse los hombres. “Lo correcto a mi entender es pedir la aplicación de los artículos 92 y 93. Muchos a nivel doctrinario entienden que como es una ley basada en la violencia de género quien podría denunciar es solo la mujer como víctima y no el hombre. Yo entiendo que no, porque el artículo 92 dice textualmente ‘el que’, que es una figura genérica y amplia que claramente no distingue sexo. Entonces, si la víctima es el hombre, también quedaría abarcado por ese delito”, dijo a Búsqueda Durán, quien analiza iniciar acciones legales por el relator bajo esa premisa.

    El abogado cree que el Código Penal actual “claramente deja acéfalas” muchas conductas que pueden ser tipificadas como delito, entre las cuales incluye la difusión de videos íntimos. “Estas acciones en sí mismas podrían tipificarse como conductas penales, lo que pasa es que la cátedra de Derecho Penal es muy reacia a lo que denominan la ‘hiperinflación legislativa’, es decir que bregan por un Derecho Penal de mínima intervención, donde cuando menos se reprima desde el punto de vista punitivo es mejor”.

    Información Nacional
    2019-01-17T00:00:00