Edades y maternidad
El cambio más sonado de la reforma previsional es la suba de la edad mínima de retiro desde los 60 años actuales, tanto para hombres como para mujeres, a 65.
Quienes se jubilen a partir de 2043 deberán tener 65 años y acumular 30 de trabajo para cobrar el equivalente al 45% del promedio de los mejores salarios que tuvieron en 25 años. Ese porcentaje surge de una “tasa de adquisición” de derechos que se crea con el proyecto de ley. Quienes cesen a los 65 años deben multiplicar los años trabajados por 1,5% para saber cuánto cobrarán.
Aunque el criterio general para determinar el sueldo jubilatorio toma los 25 años en los que el trabajador aportó más al régimen general, hay algunas excepciones previstas. Por ejemplo, las mujeres que fueron madres podrán excluir del cálculo dos años por cada hijo hasta un máximo de cinco. La explicación de este cambio es que la maternidad “puede afectar la posibilidad de mantener ingresos” durante un período de tiempo.
El proyecto incluye otras propuestas relacionadas a la maternidad. El beneficio de poder computar como un año trabajado por cada hijo que tengan, que hasta ahora rige para el BPS y la “caja militar”, se extiende a la policial. Si el hijo tiene una “discapacidad severa”, el cómputo agrega dos años más de servicio, aunque en este caso los padres deciden quién de los dos será el beneficiario.
Estas bonificaciones no están previstas para los contribuyentes a las cajas paraestatales (de escribanos, otros profesionales universitarios y bancarios).
Nuevos parámetros
El recorrido de 20 años para llegar al 2043 tiene varios asteriscos que establecen la transición entre el modelo actual y el futuro.
El primero es para los jubilados actuales y los que cumplan con las condiciones para jubilarse (la “causal jubilatoria”) antes del 2032: la reforma no los comprende.
Otra excepción es para las personas que cumplirán con las condiciones para jubilarse entre 2033 y 2042. Para estos trabajadores está previsto una “convergencia” con el sistema actual. Cuanto más tarde configuren la “causal jubilatoria”, más incidencia tendrán las nuevas reglas.
También será gradual la extensión de la vida laboral. Los nacidos en 1973 se podrán jubilar con 63 años; para la generación de 1974, la edad mínima de retiro será de 64 años; y los nacidos a partir de 1975 podrán jubilarse teniendo al menos 65 años. Esto excluye a puestos de trabajo del sector rural y de la construcción, a quienes se les mantiene la edad de retiro actual (60) por el desgaste físico asociado a su tarea; a otros grupos, como a los militares, se le aumenta cinco años y queda establecida en 53.
Otras excepciones fueron solicitadas por las autoridades del Servicio de Retiros de las Fuerzas Armadas y se incorporaron al proyecto (ver recuadro).
Quienes lleguen a la “causal jubilatoria” a partir del 2043, serán alcanzados por los cambios paramétricos: deben jubilarse con, al menos, 65 años de edad y 30 de aportes. Si hicieron la opción por el régimen mixto (una alternativa que es voluntaria para quienes cobran, hoy, un sueldo nominal menor a $ 71.726), los aportes se distribuirán de la misma manera (un 7,5% para el BPS y otro 7,5% para la AFAP).
Los que ingresen al mercado laboral a partir de 2023 tendrán otras reglas. Para ellos la afiliación a una AFAP será obligatoria. Sus aportes, que seguirán siendo como hoy de 15% del salario, irán 10 puntos al régimen general (sea el BPS o cualquiera de los otros subsistemas) y los otros cinco a su cuenta individual en una administradora de fondos previsionales.
Estos nuevos trabajadores tendrán tres meses para afiliarse a una AFAP. Si no lo hacen, serán asignados de oficio a la empresa que cobre la menor comisión. El proyecto topea esas comisiones: pueden cobrar hasta 50% de la administradora que tenga la comisión más baja, un cambio que genera muchas “preguntas” en las AFAP privadas.
Los pilares
El régimen general y las AFAP son parte del “núcleo central” del nuevo sistema jubilatorio. Son lo que el proyecto de ley denomina “pilar 1” y 2.
El “pilar 1” es un “régimen de solidaridad intergeneracional” —con los aportes de los trabajadores se financia el conjunto de las pasividades— conformado por los cinco subsistemas actuales. El segundo pilar es el de ahorro individual obligatorio: cuentas personales con parte del aporte y la rentabilidad obtenida en su beneficio por la AFAP.
Estas administradoras tendrán más posibilidades para invertir el dinero de los afiliados. Hoy gestionan los ahorros en dos subfondos: uno de “acumulación”, invertido en bonos u otros activos con más riesgo pero que dan una mayor rentabilidad; y otro de “retiro”, donde hace un manejo más conservador de los fondos de aquellos próximos a jubilarse.
El proyecto crea un fondo de “crecimiento” al que se destinará el ahorro de los afiliados más jóvenes (de hasta 40 años). Los menores de 35, si se aprueba la reforma, se sumarán a este fondo.
También se amplía la gama de instrumentos en los que pueden estar invertidos los ahorros gestionados por las AFAP, por ejemplo, en las acciones de empresas extranjeras (hasta 20% del portafolio).
A este esquema de dos pilares que en su esencia ya estaba vigente desde la reforma de 1996, se le agrega uno nuevo: el “pilar cero”, que apunta a asegurar niveles “mínimos de protección” social, financiados por Rentas Generales o con recursos fiscales.
A las ya existentes pensiones a la vejez e invalidez, se agrega como novedad el “suplemento solidario”, que busca atender la situación de aquellas personas que aportaron menos años de los exigidos para poder retirarse. Es un complemento de la jubilación que tiene en cuenta los aportes del trabajador en su vida laboral; cuantos más años haya aportado, menos va a ser el suplemento que recibirá.
El monto base mensual es $ 14.000 (a partir del que se aplica una fórmula para definir el sueldo jubilatorio). Desde los $ 42.000, los pasivos cobrarán con base en los aportes que hayan realizado y no recibirán el suplemento.
Ahorro voluntario
El proyecto propone un cuarto pilar, el cual incluye modalidades de ahorro voluntario que complementen la jubilación futura. Las cuentas de ahorro complementario son únicas y hereditarias y deben registrarse de forma diferente al aporte individual obligatorio, aunque también serán administradas por las AFAP.
El proyecto también habilita que los trabajadores acuerden con sus empleadores, en los Consejos de Salarios, un ahorro complementario; la modalidad establece que las dos partes aporten la misma cantidad de dinero.
Por ser un aporte voluntario (el realizado por la misma persona o por esta última variante negociada con el empleador), se prevé una mayor flexibilidad para los retiros de fondos, que hoy solo se cobran como renta vitalicia mensual tras jubilarse. La persona podrá comenzar a retirar dinero a partir de los 60 años (o antes en caso de enfermedad grave o de querer transferírselo a otro beneficiario) o la totalidad del saldo a los 65.
La reforma crea una modalidad de “ahorro por consumo”, que implica que la devolución de dos puntos de IVA por las compras hechas con medios electrónicos vaya a una cuenta de ahorro. Esta opción quedará establecida “por defecto”, es decir que los afiliados deberán expresar su voluntad por cambiarlo.
Otra opción propuesta en el proyecto es el de “hipoteca inversa”, previsto para que los propietarios de inmuebles puedan generar ingresos complementarios en la vejez. La persona o pareja dueña de un inmueble recibe una suma de dinero por un período, que sus herederos deberán devolver cuando muera el último de los propietarios. De lo contrario, una entidad financiera ejecutará la hipoteca.
Revisiones
Para supervisar y regular todos los subsistemas y a las AFAP y asesorar al Poder Ejecutivo, el proyecto crea como servicio descentralizado la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
Integrada por un presidente, un vicepresidente y un director, podrá aplicar sanciones de observación, apercibimiento y multas de hasta 400.000 unidades indexadas.
En su ámbito, una comisión deberá analizar, en un plazo máximo de tres años, los cambios en los servicios bonificados (los sectores que computan más años que los realmente trabajados). Otra comisión tendrá que evaluar y proponer modificaciones al régimen de tributación especial del agro. Y un grupo técnico revisará las exoneraciones de aportes patronales “con el cometido de rever las normas”.
Cajas en problemas
El proyecto deja de lado a la cajas Bancaria y de Profesionales Universitarios —las dos paraestatales más comprometidas en sus finanzas—, cuyas autoridades trabajan junto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en reformas específicas que se pretenden aprobar a corto plazo.
Sin embargo, hay propuestas en la reforma general que las implican. Por ejemplo, sus futuros afiliados deberán aportar también a una administradora de fondos previsionales, lo que perjudica aún más sus finanzas. Para paliar esa pérdida de ingresos, la reforma general propone una “compensación” de Rentas Generales que equivalga al dinero que se aportará a las AFAP. Serán partidas que se entregarán de forma mensual y durante, al menos, 30 años a las tres cajas.
Por otro lado, el proyecto se refiere de forma específica a los jerarcas de las tres cajas paraestatales. Si “faltaran a sus obligaciones, serán personalmente responsables por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión. En ningún caso podrán exonerarse de responsabilidad por los daños provocados por su dolo o culpa grave”, dice el texto.
Además, hace otro agregado sobre la Caja de Profesionales: sus directores serán honorarios, una condición que ya rige para los jerarcas de las otras dos paraestatales. A julio de este año, el salario de un director en esta caja era $ 145.536, más compensaciones.
Al presentar la reforma el jueves 20 tras su firma por el Consejo de Ministros, el presidente Luis Lacalle Pou resumió la situación financiera de la Caja de Profesionales y la de la Caja Bancaria: “No quiero ser ave de mal agüero, pero está complicada la cosa”.