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    El Mercosur aprobó un protocolo para estimular las inversiones regionales, que se redujeron en Uruguay

    El Mercosur atraviesa por una fase compleja. Las dos economías más grandes intentan dejar atrás una recesión; la tercera en tamaño, Venezuela —que, estrictamente, tiene la membresía en suspenso por haber incumplido con acuerdos del bloque—, se encuentra en caída libre y sumergida en una crisis política.

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    Dado ese contexto, en el gobierno uruguayo valoran los pequeños pasos que se logran dar junto a sus socios del Mercosur, como el protocolo de promoción y facilitación de inversiones firmado el 7 de abril pasado, en Buenos Aires. Se lo pondera, además, porque se alinea con la estrategia de captar capitales desde afuera que se radiquen en el país para producir —lo que se conoce como inversión extranjera directa (IED)—, si bien el acuerdo básicamente da marco y no fija medidas específicas de estímulo.

    Toda la IED recibida por Uruguay en 2016 sumó U$S 953 millones, la menor desde principios de este siglo, según datos del Banco Central (ver Búsqueda Nº 1.913). La última información oficial desagregada por orígenes corresponde a 2015 y muestra que la inversión que llegó desde Argentina, Brasil y Paraguay ascendió a U$S 481 millones, una caída de 46% respecto al año anterior y la cifra más baja desde 2007.

    Aún así, en 2015 Brasil fue el principal origen de la IED que captó Uruguay (U$S 366 millones), mientras que Alemania ocupó el segundo lugar (U$S 105 millones). Argentina se ubicó tercero (U$S 105 millones), seguido de cerca por Italia (U$S 100 millones) y luego Bélgica (U$S 84 millones). De Paraguay, el otro socio fundador del Mercosur, llegaron inversiones por U$S 10 millones ese año.

    Protocolo

    El acuerdo aprobado por los socios del Mercosur entrará en vigor 60 días después de que dos gobiernos hayan depositado el instrumento de ratificación. Para los que lo hagan después, el protocolo será de aplicación pasado el mismo plazo.

    El texto garantiza que cada Estado otorgará a los inversores del otro país los estándares de “trato justo y equitativo”, así como de “protección y seguridad plena”. En ese sentido, compromete un trato no menos favorable que el que se otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversores, lo que no impedirá la adopción por parte de un gobierno de nuevos requisitos o restricciones legales siempre y cuando no sean discriminatorios.

    El protocolo reafirma que los socios del Mercosur deberán permitir la libre transferencia de fondos —capital inicial o ampliación del proyecto, rendimientos del negocio o el producido de su venta— relacionadas con las inversiones originarias de otros miembros radicadas en sus territorios. Como excepción, acepta que se puedan condicionar esos giros de capitales si se encuentran en procesos concursales o similares, para exigir el cumplimiento de obligaciones laborales o tributarias, o como prevención del lavado de activos.

    Respecto al tratamiento tributario de las inversiones, el acuerdo aclara que ninguna de sus disposiciones será interpretada como una obligación de un Estado a dar beneficios, preferencias o privilegios a un emprendimiento de capitales originarios de otro país socio.

    El documento establece una serie de deberes para los inversores, como el cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y normas tributarias, así como suministrar la información referida a “la historia y prácticas de la empresa” que requiera el Estado anfitrión, de conformidad con su legislación. También explicita que no podrán incurrir en “actos de corrupción”. El artículo 15 refiere específicamente a ese punto, comprometiendo a los socios del Mercosur a adoptar medidas y hacer esfuerzos para “prevenir y combatir la corrupción, el lavado de activos o dinero y la financiación del terrorismo en relación con las materias cubiertas” por el protocolo.

    Asimismo, los inversores tendrán que actuar con una “conducta empresarial responsable”, lo que incluye, por ejemplo, “estimular el progreso económico, social y ambiental” del país anfitrión, así como “abstenerse de buscar o de aceptar exenciones que no estén establecidas en la legislación”. También les exige “respetar las actividades y el sistema político locales”.

    El protocolo será administrado por una comisión integrada por representantes de los Estados miembros del bloque que se reunirá al menos una vez al año; podrá invitar al sector privado a que participe. En ese ámbito se deberá generar una “agenda para cooperación y facilitación de inversiones”.

    Con la responsabilidad principal de darles apoyo a los inversores de los otros países del Mercosur en su propio territorio, cada país designará un “punto focal” —el Ministerio de Economía y Finanzas en el caso de Uruguay— u “Ombudsman”.

    El protocolo prevé también que los Estados intercambien información sobre oportunidades de negocios, procedimientos y requisitos para las inversiones, así como mecanismos de cooperación entre el Instituto Uruguay XXI y sus agencias de promoción pares del Mercosur.

    El acuerdo contempla, como es usual, un procedimiento de prevención y solución de controversias.