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La autorización a una empresa para brindar servicios de televisión para abonados en dos ciudades de Canelones —concedida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y ratificada por el entonces presidente José Mujica— fue anulada en febrero por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y le generó al Estado una condena judicial millonaria.
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La empresa VAL SRL, que tiene el canal para abonados Visión Canaria, recibió en agosto de 2004 una licencia clase D para la prestación de un servicio en las ciudades de Las Piedras y La Paz.
Según la resolución de la Ursec, la empresa debía instalarse y comenzar a operar antes del 9 de diciembre de 2005. Sin embargo, eso no ocurrió y recién en 2011 VAL empezó a operar.
En agosto de ese año, Cable Video Uruguay Ltda. y Bruster S.A. —que prestan servicios en La Paz y Las Piedras— denunciaron la situación porque consideraron ilegítima la instalación. Reclamaron a la Ursec que interviniera y evitara que la empresa siguiera operando, ya que empezó a hacerlo varios años después de que su licencia caducara. Recordaron que otras operadoras perdieron la licencia porque no instalaron el servicio en tiempo y forma.
Las dos empresas que se consideraron afectadas argumentaron que el Reglamento de Licencia de Telecomunicaciones establece, entre otros puntos, que procederá la “revocación de la licencia” por “no cumplir con los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de la red”. Agregaron que en el Reglamento del Servicio de Televisión por Cable se establece que en esos casos la licencia “quedará sin efecto”. El planteo fue descartado por el organismo regulador.
Dos años después de que VAL iniciara el servicio, en diciembre de 2013, el entonces presidente Mujica firmó una resolución confirmando la decisión de la Ursec de mantener a la compañía como titular de una licencia de comunicación clase D para La Paz y Las Piedras.
Mujica tomó la decisión aconsejado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, que consideró que el “incumplimiento del plazo de instalación no es la falta que merezca la mayor sanción”, esto es, la quita de la licencia. Además, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria aseguró que la empresa “actuó de buena fe y no ejecutó un nuevo proyecto sin autorización”.
Un mes antes de esa decisión del Poder Ejecutivo, un juzgado civil le había dado la razón a Cable Video Uruguay y Bruster, que habían presentado una demanda contra el Estado frente a la “inacción de la administración y al grave perjuicio económico que generaba a ambas empresas” que Ursec no frenara la actividad de VAL.
Según la decisión judicial, confirmada luego por un tribunal de apelaciones civil y por la Suprema Corte de Justicia, la Ursec está obligada a pagarle a las empresas demandantes el “daño emergente pasado y futuro”.
“Corresponde condenar a la parte demandada a abonar el 70% de la pérdida de abonados desde la fecha referida, diciembre de 2012 hasta diciembre de 2013 o hasta que revoque la licencia de VAL SRL o autorice otra licencia de telecomunicaciones de acuerdos las atribuciones legales que tiene”.
Según fuentes de las empresas, la sentencia se está liquidando y la suma a cobrar alcanza los $ 114 millones.
Además de la demanda civil, Cable Video Uruguay y Bruster recurrieron al TCA para que se anulara el decreto por el que la administración confirmó la licencia a VAL.
El 14 de febrero de este año, el TCA hizo lugar al reclamo. “Ante los incumplimientos en que incurrió VAL SRL, la administración debía revocar la licencia”, dice la sentencia, a la que accedió Búsqueda. El tribunal consideró “ilegítimo” y declaró nulo el acto de la Ursec que desestimó el reclamo de las dos empresas y la resolución que confirmó esa licencia.
Según el TCA, la administración “incurrió en violación a lo dispuesto en la normativa reglamentaria que le imponía un comportamiento debido: la revocación de la licencia concedida ante el grave incumplimiento del licenciatario a los plazos de puesta en funcionamiento exigidos”.
El tribunal sostuvo que tras las denuncias presentadas por las dos empresas, la administración no impuso ninguna sanción, al tiempo que estuvo 10 años, entre 2004 y 2014, “estudiando el tipo de medida sancionatoria a aplicar”.
“Tal comportamiento no resulta lógico y aparece como arbitrario porque refleja un trato excesivamente benevolente y preferencial respeto de VAL SRL ante los graves incumplimientos prolongados en el tiempo en que incurrió y respecto de los cuales la administración fue objeto de sendos pronunciamientos condenatorios ante la Justicia civil”, dice el fallo.