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    El TCA determinó que no hubo “desviación de poder” del gobierno cuando sancionó a Toma

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) consideró que el Poder Ejecutivo actuó ajustado a derecho y no hubo “desviación de poder” cuando decidió sancionar al exfiscal de gobierno Miguel Ángel Toma.

    El exsecretario de Presidencia durante el último gobierno del Frente Amplio había denunciado que fue víctima de persecución política al ser sancionado en su función como fiscal de gobierno —cargo al que renunció en mayo de 2022— por presuntas irregularidades cometidas en misiones oficiales en su tiempo como jerarca designado por el presidente Tabaré Vázquez. Toma argumentó que no le correspondía al Poder Ejecutivo aplicarle medidas correctivas y disciplinarias, sino a Presidencia.

    El TCA falló de forma definitiva a favor del gobierno. La sentencia dice que Presidencia tenía “potestad sancionatoria” porque integra el sistema orgánico Poder Ejecutivo y el presidente Luis Lacalle Pou, como “soporte” de Presidencia, “actúa dentro y en nombre del Poder Ejecutivo”.

    Los cinco ministros respaldaron el argumento utilizado por el gobierno, que planteó que correspondía realizar el sumario a Toma como clausura de la investigación administrativa porque, si bien ya no era secretario de Presidencia, los hechos ponían “en duda su aptitud moral” y continuaba siendo funcionario público como fiscal de gobierno. “Afectan al servicio, por lo cual la administración actuó en interés de ese servicio, ejerciendo una potestad disciplinaria que le es impuesta”, establece la sentencia.

    Mientras Presidencia investigaba, Toma fue separado del cargo por seis meses, con la pérdida total de haberes.

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 3er turno le había dado la razón a Toma, quien argumentó que el Poder Ejecutivo actuó con “ilegitimidad manifiesta” al impedir que diera su versión para defenderse. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o turno, sin embargo, revocó ese fallo.

    Ahora, el máximo órgano jurisdiccional en materia administrativa determinó que Presidencia actuó “conforme a derecho” y “no se detectó ningún vestigio de desviación de poder”.

    En la sentencia, el TCA utilizó como insumo las consideraciones solicitadas a la Asesoría Letrada ante el reclamo de Toma, que indicó que la administración “tiene la obligación de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo” y ante la constatación de posibles irregularidades tiene “el poder-deber de adoptar las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.

    También establece que, “para brindar mayores garantías” al exjerarca, se solicitó a la Oficina Nacional de Servicio Civil que se expidiera respecto al caso. En un informe, con fecha del 18 de marzo de 2021, justificó la realización de la investigación administrativa. Aseguró que “mal se puede afirmar que el Poder Ejecutivo se ‘arroga atribuciones correctivo-disciplinarios’ cuando lo único que resulta de la investigación administrativa es la comprobación de los hechos, que ‘prima facie’ se consideraron irregulares o ilícitos”. A su vez, agregó que si el Poder Ejecutivo presume que existió una irregularidad, le corresponde realizar los procedimientos necesarios para comprobar los hechos y aplicar sanciones a los responsables.

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