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    El Tribunal de los Contencioso Administrativo ratificó decisión de ANEP de destituir a un docente por acoso sexual a dos alumnos

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ratificó una resolución del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) sobre un caso de acoso sexual que protagonizó un profesor de Literatura de un liceo rural del departamento de Artigas al enviar por WhatsApp mensajes “inapropiados” a dos de sus alumnos con “la intención de manipular(los)”.

    Tras un sumario y una investigación administrativa, el Consejo de Educación Secundaria (CES) de la ANEP comprobó a través de capturas de pantalla del grupo de clase y de varios testimonios que el docente Marcelo Lemos incurrió en “hechos muy graves” como funcionario del Liceo Javier de Viana, de Artigas.

    El Codicen destituyó al profesor de todos los cargos que ocupaba en la ANEP por “violación de los deberes funcionales, de las normas de acoso sexual y falta de capacidad para el ejercicio de la docencia”. Fue en respuesta a esta resolución que Lemos presentó una acción de nulidad ante el TCA, en la que, entre otras cosas, adujo ser discriminado por su orientación sexual.

    Sin embargo, el tribunal confirmó la existencia de pruebas “más que suficientes” que demuestran “falta muy grave” del docente y su responsabilidad en el caso, que a su vez derivó en una demanda presentada por los padres de los liceales ante la Justicia penal.

    Infrecuente y relevante

    El acoso sexual en el ámbito educativo no es un tema tratado con frecuencia por el TCA, según dijo a Búsqueda Cecilia Torello, directora del Departamento de Jurisprudencia del organismo, que funciona por fuera de la estructura de los tres poderes del Estado y con independencia de ellos y que solo tiene competencia para anular o ratificar actos administrativos. De todos modos, una mayor sensibilización y propensión a denunciar este tipo de conductas puede repercutir en que en el mediano plazo lleguen más casos similares al TCA, indicó.

    Más allá de la connotación sexual de estos casos, “lo importante” es que las relaciones de abuso docente y otras actitudes inapropiadas en la enseñanza sean visibilizadas, dijo la ministra del TCA Nilza Salvo, una de las firmantes del fallo. “Es bueno que los padres presten atención a esto”, agregó. “Porque cuando uno es chico a veces se deslumbra o se ‘enamora’ de sus profesores”, y, como en el caso del docente de Artigas, pueden surgir “transgresiones gravísimas a la debida conducta que debe observar un docente” en su relación adulto-profesor y menor-alumno.

    El Protocolo de Regulación de la Atención y Prevención del Acoso Sexual y el Estatuto del Funcionario Docente de la ANEP exigen al educador “mantener una conducta acorde con los fines del organismo y las obligaciones del cargo”, así como “idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad”.

    ANEP también ordena en su estatuto “responder a las exigencias de una educación integral del alumno, propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad” y “respetar la individualidad de los educandos, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana”.

    Insinuaciones sexuales por el chat de clase

    La destitución del profesor Lemos del Liceo Javier de Viana, un centro educativo integral (CEI) de ANEP en Artigas, fue resuelta por el Codicen en abril de 2017, y en noviembre de 2018 el docente destituido entabló una demanda de nulidad contra la resolución ante el TCA. Finalmente, este tribunal emitió la sentencia definitiva el pasado 4 de marzo.

    El procedimiento disciplinario se originó tras las denuncias de los padres de los liceales que recibieron mensajes del profesor. La dirección del liceo evaluó que los mensajes no referían a lo educativo, sino que tenían contenido sexual y que el profesor tenía la intención de “manipular alumnos menores”.

    De acuerdo a la sentencia del TCA, Secundaria “comprobó fehacientemente que el sumariado mantuvo diálogo de dudosa intencionalidad y, en todo caso inadecuado, con dos alumnos”. Entendió que el profesor no mantuvo una conducta acorde con el rol docente y su falta administrativa fue “muy grave”, teniendo en cuenta la relación profesor-estudiante y la vulnerabilidad de las víctimas por ser menores y alumnos.

    En el sumario se incluyó la declaración a la directora del liceo, de los alumnos y el testimonio de los padres, avalando su denuncia. También tomó en cuenta las capturas de pantalla de los celulares.

    En su acción ante el TCA, Lemos argumentó que había creado un “blog educativo” y sugirió armar grupos de WhatsApp para “comunicaciones de clase” con los alumnos de tercer y cuarto año de liceo. Y dijo haber sido víctima de discriminación sexual.

    Según el docente destituido, los alumnos fueron quienes empezaron con los comentarios íntimos. Primero le preguntaron sobre su orientación sexual, contó, y eso desembocó en “hechos mal interpretados” con la intención de perjudicarlo laboral y personalmente. También arguyó que, tras la denuncia penal, el expediente fue archivado.

    Por unanimidad de sus miembros (Nilza Salvo, Alfredo Gómez Tedeschi, Eduardo Vázquez, William Corujo y Selva Klett), el TCA desestimó la nulidad reclamada y concluyó que la destitución aplicada por el Codicen fue adoptada “en el marco de la total razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad de la falta administrativa y la sanción impuesta”.

    El fallo del tribunal al que accedió Búsqueda confirma “una serie de conductas inapropiadas e incompatibles con la calidad de docente que ostentaba, en particular las claras y directas insinuaciones sexuales realizadas a dos alumnos a través de WhatsApp que corroboran su falta de aptitud para el ejercicio de la función”. En su sentencia, el TCA añade que las imputaciones de discriminarlo debido a su orientación sexual “carecen de total asidero probatorio”.

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