Son 16 los artículos referidos a la nueva “regla fiscal”, a la “libertad financiera”, que dan marcha atrás a aspectos de la “inclusión” que había impulsado el Frente Amplio e introducen cambios en el sector de los combustibles, que serán sometidos a referéndum el próximo domingo 27. Otros vinculados con la economía aluden a las relaciones laborales, al mercado de alquileres, así como a la actividad del Instituto Nacional de Colonización.
La implementación de algunos de estos artículos que las actuales autoridades consideran centrales, como la regla fiscal, se concretó sin mayores contratiempos, no así la reforma en el mercado de combustibles, en parte porque coincidió con un momento de fuerte encarecimiento del petróleo en el mundo.
Por un lado, instruyeron realizar una “revisión integral” de la metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación (PPI), la referencia teórica del valor que tendrían los productos terminados si se los importara y pusiera a disposición en las plantas de distribución de Ancap. Con esa referencia y el informe preceptivo que hace el ente, se estableció que el Poder Ejecutivo fije el precio de venta en el surtidor con una periodicidad “no mayor a 60 días”.
Siguiendo las recomendaciones de un comité de expertos, constituido a partir del artículo 237, el Ejecutivo definió cierta gradualidad en la implementación de esta reforma para dar previsibilidad a los distintos actores de la cadena y lograr —a través de la desregulación del sector y mejoras de eficiencia de Ancap— una “baja real” del precio al público de las naftas y el gasoil.
En marzo del 2021 se inició la etapa “cero o de transición”, que es la que rige actualmente. Desde junio el gobierno aplicó el nuevo esquema de ajuste de combustibles, que considera el PPI y un valor adicional —denominado “X”—, donde reconoce los sobrecostos de Ancap. Sin embargo, entre octubre de 2021 y enero pasado el Poder Ejecutivo mantuvo el precio en el surtidor, apartándose de la regla técnica de aplicar el PPI. Explicó que eligió no trasladar el incremento que pautaba el PPI y financiarlo con las ganancias extraordinarias de Ancap. En febrero y marzo de este año el gobierno volvió a ajustar al alza la tarifa, aunque menos de lo que marcaba la referecia del PPI.
En abril se prevé que vuelva a producirse un alza de la tarifa por la suba internacional del petróleo debido a la guerra en Ucrania y los compromisos financieros que Ancap debe asumir ese mes.
La próxima etapa de la reforma, que se enfocará en la cadena de distribución de los combustibles y estaba previsto que comenzara a regir en enero pasado, fue aplazada seis meses (Búsqueda N° 2.149).
Regla fiscal
La LUC puso en vigor algunas innovaciones en materia de gestión de las finanzas públicas, fijando ciertos límites al gasto y al endeudamiento y creando nueva institucionalidad.
Como pilar de la nueva regla fiscal, los artículos 208 y 209 ordenan al Poder Ejecutivo establecer una meta indicativa de resultado fiscal “estructural”. Ese concepto refiere al balance en las cuentas públicas “efectivo”, es decir, corregido por las partidas fiscales afectadas por la fase expansiva o recesiva del ciclo económico, así como por otras consideradas extraordinarias, como por ejemplo una sequía o una pandemia como la actual.
Esto se complementa con un tope indicativo de incremento anual en valores reales del gasto presupuestal vinculado al crecimiento potencial de la economía.
Buscando darle transparencia a este nuevo esquema, la LUC previó la creación de dos órganos, lo que se concretó en el transcurso del año pasado.
Según lo dispuesto en el artículo 210, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas fue designado un Comité de Expertos que provee los insumos para realizar los cálculos del balance o resultado “estructural”; participaron consultoras y centros de investigación, como CPA/Ferrere, KPMG, Cinve o Ceres, y algunos institutos universitarios. También se nombró a un Consejo Fiscal Asesor de esa cartera, con “carácter técnico, honorario e independiente”; lo integran los economistas Ana Fostel, Aldo Lema y Alfonso Capurro.
La tasa de crecimiento promedio del Producto Bruto Interno potencial para el período 2021-2030, a partir de los insumos entregados por el Comité de Expertos, fue estimada en 2,1%.
Dos artículos adicionales de la LUC que también serán sometidos a referéndum: el 211 obliga al Ejecutivo a informar en cada Rendición de Cuentas el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y su comparación con la meta de balance estructural; y el siguiente instituye un “fondo de estabilización” constituido con eventuales “excedentes fiscales” para financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.
Inclusión financiera
Los artículos 215 y 219 eliminaron el carácter obligatorio para el pago de las “remuneraciones y toda partida en dinero”, así como de honorarios profesionales, a través de cuentas en bancos u otras instituciones de intermediación financiera y dinero electrónico, que en períodos del Frente Amplio se habían instalado por la llamada ley de “inclusión financiera”. Esa pasó a ser una opción más junto con la “modalidad de pago en efectivo”. En el caso de los profesionales independientes, la LUC fijó un máximo por operación de 1 millón de unidades indexadas (UI) a la inflación —unos $ 5,2 millones a diciembre de 2021— y elimina la potestad de elegir en qué medio cobrar, debiendo acordarlo con su contraparte.
A fines del año pasado, la cantidad de cuentas para el pago de sueldo no se había visto alterada en los principales bancos y, en algunos casos, habían repuntado con la recuperación económica (Búsqueda Nº 2.151).
Para las transacciones entre privados, también se habilitó la opción de pago en efectivo para los casos en que el monto supere el millón de UI —hasta entonces fijado en 40.000 UI (unos $ 200.000)—.
Alquileres
En los artículos que van del 409 al 446 cambian aspectos específicos del mercado de arrendamientos.
La LUC crea una nueva posibilidad de arrendamiento “sin garantía” para casa habitación por voluntad de las partes de someterse a este régimen.
Por otra parte, se reduce el plazo de desalojo de buen pagador —desde los seis meses y un año actuales a 30 días y 20 a 6 días en el caso de los malos pagadores—. Permite realizar la intimación de pago mediante telegrama colacionado. También se acortan los tiempos para el lanzamiento del incumplidor.
Según informó El Observador el sábado 19 con base en datos de la Suprema Corte de Justicia, el 2,1% de 1.131 desalojos realizados entre la vigencia de la LUC y noviembre de 2021 fueron con los plazos más breves establecidos por el nuevo régimen.
Trabajo y huelga
Otros artículos que se someterán a referéndum el próximo domingo refieren al derecho al trabajo y a las medidas sindicales.
El 392 garantiza el “ejercicio pacífico del derecho a huelga”, como también el de quienes no quieren sumarse a la medida y prefieren ingresar al lugar de trabajo. También está garantizado que los directores de las empresas puedan entrar “libremente” al establecimiento.
Por decreto se reglamentó la posibilidad de, ante una ocupación por parte de los trabajadores, que una empresa privada pueda solicitar la “intervención” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en este asunto, lo que ya regía para el sector público.
La LUC también declaró “ilegítimos los piquetes que impidan la circulación” en espacios públicos o privados de uso público. También estableció que es el Ministerio del Interior el que dispondrá de las “medidas pertinentes” para preservar los espacios públicos en donde la circulación “se pretenda obstaculizar”.
Hasta el viernes 18, fueron 21 las ocupaciones desarticuladas y cinco los piquetes disueltos por intervención de las autoridades, informó El Observador el sábado 19. La mayoría de las veces, con la advertencia de los jerarcas la medida fue desactivada y hubo dos —una ocupación al local central de la UTU y de una oficina de OSE— que requirieron presencia policial.
Economía
2022-03-23T19:00:00
2022-03-23T19:00:00