“Al establecer la doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sugiere una razón. Argumenta que los tribunales nacionales deben seguir su jurisprudencia, porque ella es Intérprete última de la Convención Americana. Sin embargo, este es un argumento poco afortunado (...) porque no apoya la conclusión de que las autoridades locales estén obligadas a seguir su jurisprudencia”, sostiene el texto firmado también por los ministros Jorge Ruibal, Jorge Larrieux y Julio Chalar.
“A esto corresponde añadir que, para los delitos cometidos durante la dictadura, amparados por la ley de caducidad, no se creó ninguna prescripción especial, sino que, simplemente, regían los mismos términos extintivos que para cualquier otro delito”, agrega.
“La cuestión a resolver dice relación —exclusivamente— con la comprobación o no de la adecuación de la norma legal a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Y solo al órgano jerarca del Poder Judicial es a quien corresponde efectuar ese juicio”, prosigue.
En esa línea, la mayoría de la Corte concluyó que la sentencia de condena al Estado uruguayo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el “caso Gelman” tiene alcance exclusivo a esa contienda y que la ley que eliminó “la ley de caducidad” aprobada con los votos oficialistas a fines de 2011 violenta los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal más gravosa y seguridad jurídica, entre otros.
En contraposición, el ministro Ricardo Pérez Manrique considera que se trata de crímenes de lesa humanidad, que no prescriben, y que ya estaban previstos al momento de cometerse en la década de 1970 por los tratados que Uruguay había ratificado a esa fecha.
La posición mayoritaria de la Corte se mantendrá al menos hasta el 2015, de acuerdo con el cronograma de retiro de sus ministros. Fuentes cercanas a la Corte dijeron a Búsqueda que el 5 de noviembre del 2014 se retirará el ministro Chalar y Ruibal lo hará en 2015. Se trata de dos de los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ley, por lo que la opinión de la corporación recién puede cambiar en esa fecha si ingresan dos ministros con otra postura. En 2016 se retirará Larrieux, en 2017 Pérez Manrique y en 2019 Chediak.
“Caso concreto”.
Diversos expertos consultados por Búsqueda manifestaron opiniones discrepantes sobre los alcances de este fallo.
La directora de la cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República, Mariana Blengio, declaró a Búsqueda que si bien la sentencia del caso Gelman es de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo, únicamente refiere a ese asunto.
“La sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman es obligatoria en tanto el Estado uruguayo ha reconocido la competencia de la Corte IDH. El punto 11 de su parte dispositiva señala que ‘El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la sentencia’. Dicho punto refiere al caso Gelman y se aplica con relación al caso concreto que fue en el cual la Corte IDH fundó su sentencia a base del análisis de la prueba y demás alegatos de la Comisión Interamericana y las partes”, subrayó.
“Como la propia sentencia Gelman lo destaca, la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre de 2009 ya había declarado inconstitucional la ley de caducidad”, agregó.
Para el catedrático en Derecho Constitucional Ruben Correa Freitas lo que corresponde, una vez emitida la sentencia —que tiene alcance únicamente para el caso que fue dictada—, es que el juez penal competente resuelva, previa opinión del fiscal, si archiva la causa o si continúa con las investigaciones porque entiende que algún delito no está comprendido en la prescripción de 26 años y 8 meses computada a partir del 1º de marzo de 1985.
A su juicio, la sentencia de inconstitucionalidad no influye en los casos en los que ya existe procesamiento o condena de militares retirados por violaciones de derechos humanos dictados antes de la prescripción de los delitos.
Los denunciantes —según Correa Freitas— tienen agotada la vía interna y pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al igual que opinó Blengio, para este catedrático la sentencia que la Corte IDH dictó en el caso Gelman “solo tiene efectos en el caso concreto, por lo que no es posible pretender extender sus efectos por vía jurisprudencial a los demás casos”, según lo explicó en declaraciones a Búsqueda.
“Sala chavista”.
El también catedrático en Derecho Constitucional Martín Risso tiene una opinión diferente. Para este especialista la sentencia del caso Gelman sí obliga al Estado uruguayo en los demás casos y de hecho los magistrados penales que tienen en sus manos causas de este tipo deben realizar un “control de convencionalidad” a la hora de fallar.
Risso indicó a Búsqueda que a su juicio la declaración de inconstitucionalidad por parte de la SCJ tiene “un solo efecto jurídico: la ley interpretativa (de la “ley de la caducidad”) no se aplica más a los expedientes en que se declaró esa inconstitucionalidad”.
“Vuelto el expediente a cada juzgado, cada juez decidirá y aparecen tres grandes alternativas”, puntualizó. “En primer lugar —detalló Risso— que archive el expediente, lo que me parece erróneo. En segundo término, entender que los delitos prescribieron pero igualmente seguir investigando, lo que permitiría cumplir en parte la sentencia de la Corte IDH. Por último pueden entender, con base en la sentencia de la Corte IDH, que deben seguir investigando y eventualmente sancionando a los responsables. La sentencia es obligatoria conforme al artículo 68 de la Convención y debe recordarse que el único país que discute esto en América Latina es Venezuela, con su Sala Constitucional chavista”.
“Si Uruguay quería poder no aplicar las sentencias no debió aceptar la jurisdicción de la Corte, como hicieron Estados Unidos o Cuba. Pero si la aceptó —lo que es muy bueno— no puede decir ahora que no va a cumplir con sus consecuencias”, añadió.
Más aún, remarcó que “las sentencias se cumplen aunque no gusten y aunque alguien las considere inconstitucionales”.
“Lo que se dice para las sentencias de inconstitucionalidad de la Suprema Corte sirve también para la Corte IDH”, valoró.
Si los jueces deciden seguir para adelante con el castigo a los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos “en algunos meses o años la cuestión por la vía de los recursos puede llegar a la SCJ, cuyo fallo puede ser coincidente o no con el del viernes”, destacó.
Según Risso, lo que cambió es que, al haber una sentencia de la SCJ que contiene fundamentos que no coinciden con los de la Corte IDH “hoy los jueces tienen más dudas y problemas que en 2011”, por lo que “hubiera sido mejor que no se hubiera dictado la ley”, tal como alertaron en el Parlamento casi todos los expertos consultados.
Para el ex juez penal y uno de los asesores del Partido Socialista en temas judiciales, Federico Álvarez Petraglia, esta postura de Risso es “equivocada”, porque no realiza una correcta lectura del fallo de la Corte.
“Dice que los jueces pueden seguir investigando: obvio que poder se puede, el tema es para qué. Para saber la verdad del destino de los desaparecidos sí, pero para juzgar a sus responsables no”, expresó el abogado en un correo electrónico que circuló entre letrados que debatieron el tema.