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El fiscal de Corte cuestiona la “obediencia debida” y respalda la casación del caso de Julio Castro
El Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno había absuelto al policía retirado argumentando que solo cumplió una orden cuando detuvo al maestro y periodista
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El fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció a favor de la casación del caso Julio Castro para que la Suprema Corte de Justicia revise la actuación del Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno, que revocó un fallo de primera instancia y dejó en libertad al policía retirado Ricardo Zabala porque habría actuado bajo la figura de “obediencia debida”.
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La vista de Díaz, de 21 páginas y fechada el 18 de setiembre, es relevante porque analiza el rol de los oficiales y del personal subalterno en las violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante la dictadura (1973-1985) y la imposibilidad de que aleguen “obediencia debida” en actos notoriamente criminales.
El homicidio de Castro es emblemático para las organizaciones de derechos humanos, porque se trató de un maestro y periodista que fue secuestrado y asesinado en 1977, con 68 años. Sus restos aparecieron en un predio del Ejército en octubre de 2011 con signos de haber sido atados sus tobillos y sus muñecas, con una costilla rota y con un orificio en el cráneo que evidenció un disparo de arma de fuego a corta distancia. Este hallazgo confirmó que hubo ejecuciones durante la dictadura y que no todas las muertes ocurrieron como consecuencia de excesos en la tortura en busca de información. También puso en cuestión la veracidad de la llamada “Operación zanahoria”, según la cual los restos habían sido desenterrados, incinerados y volcados a un curso de agua al final de la dictadura.
Por este hecho el juez Juan Carlos Fernández Lecchini procesó con prisión a Zabala. El Tribunal de Apelaciones de cuarto turno revocó ese procesamiento por entender que Zabala únicamente cumplió ordenes el día de la detención de Castro y encausó en su lugar al militar retirado José Nino Gavazzo. La fiscal penal de segundo turno María de los Ángeles Camiño presentó un recurso de casación, y en función de eso se pronunció Díaz.
La opinión del fiscal de Corte es preceptiva en los casos que llegan a la SCJ, aunque no es vinculante para los cinco ministros de la corporación, que ahora deberán estudiar el caso.
No razonable.
Para el fiscal de Corte, la valoración que hizo el tribunal escapa a las reglas de la sana crítica, porque no es razonable que Zabala fuera el simple ejecutor de una orden cuando detuvo a Castro en la vía pública y lo llevó al centro de detención clandestino conocido como “La Casona de Millán”, donde fue torturado y asesinado. Según Díaz, el entonces policía sabía que Castro hacía gestiones a favor de los exiliados políticos uruguayos en México al momento de ser apresado.
“De los hechos probados, no resulta lógico, ni razonable, ni ajustado a las reglas de la sana crítica que Zabala cumpliera dicha orden sin tener conocimiento o al menos analizar que era una orden ilegítima”, razona el fiscal, quien recuerda que el ex policía ingresó al Servicio de Información y Defensa (SID) el 14 de julio de 1976 y la detención de Castro se produjo más de un año después, el primero de agosto de 1977, por lo que ya conocía al detalle la mecánica de ese servicio.
Para Díaz es inverosímil que Zabala no tuviera conocimiento de las operaciones que se llevaban a cabo en el SID. “Véase que sabían los desplazamientos de Julio Castro, qué vehículo utilizaba, los lugares que frecuentaba (...) situaciones todas, que por su jerarquía no podían ser ajenas al conocimiento del encausado”.
“No es razonable concluir como expresa el tribunal, que la detención que llevó a cabo Zabala se ajustó a la orden que diera Rodríguez Buratti, por haber sido requerida por la Justicia Militar. Por el contrario, solo puede concluirse que la orden era ilegítima y que el accionar del encausado como fue la detención realizada, finalizó con la muerte de Julio Castro”, prosigue.
No se admite.
Para Díaz, la “obediencia debida” que alega el tribunal “no es admitida en el ámbito de los delitos contra la humanidad”, como a su juicio es este caso. Incluso, el fiscal de Corte entiende que en la legislación uruguaya no se admite la hipótesis de la llamada obediencia debida ciega.
Según el jefe de los fiscales, en la doctrina existen tres hipótesis de esta figura: la obediencia debida absoluta, la relativa y la reflexiva.
En la absoluta el subordinado debe cumplir la orden impuesta por el superior jerárquico sin discusión alguna. En el sistema relativo, se le impone al inferior la obligación de no cumplir con la orden impartida por el superior cuando es evidente que es ilegal. Mientras que en la reflexiva, el subordinado debe advertir al superior jerárquico la ilegalidad de la orden impartida, pero si se le reitera está obligado a cumplirla, liberándose de responsabilidad.
En el derecho uruguayo no cabe la obediencia absoluta, advierte Díaz, quien cita en respaldo a Bayardo Bengoa y Miguel Langón, que sostiene que “cuando lo ordenado es manifiestamente criminal, el subordinado no debe cumplir las órdenes”.
“Debe agregarse la calidad de subcomisario de Zabala, con formación profesional y destacada labor que se reconoce en su legajo a la época del suceso. Atento a esa jerarquía de Zabala, su cultura y la gravedad del atentado, hace razonable concluir que la ilegitimidad de la orden y como consecuencia la ilicitud de la conducta, no pudo dejar de ser advertida por el mismo al ser manifiesta”, reflexiona el fiscal de Corte.
Por todos estos elementos, para Díaz “resulta probada la existencia de un hecho de apariencia delictiva” y de “elementos de convicción suficientes” como para juzgar que Zabala tuvo una participación relevante en la privación ilegítima de libertad de Castro, lo que lo llevó a la muerte.