En un hecho inusual, el Poder Ejecutivo inició una acción de repetición ante el Poder Judicial contra un juez laboral cuya actuación le costó al Estado más de U$S 70.000.
En un hecho inusual, el Poder Ejecutivo inició una acción de repetición ante el Poder Judicial contra un juez laboral cuya actuación le costó al Estado más de U$S 70.000.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl artículo 24 de la Constitución establece la responsabilidad del Estado por la actuación de sus empleados y el artículo 25 faculta a la administración a repetir acciones judiciales contra los funcionarios que hayan actuado con culpa grave o dolo. Sin embargo, en la práctica eso casi nunca sucede.
El especialista de Derecho Constitucional Daniel Ochs declaró a Búsqueda que no recuerda antecedentes de este tipo y un juez con 16 años de experiencia en los tribunales de apelaciones señaló que en su carrera intervino en un solo caso en el que se repitió contra un magistrado por haber actuado con culpa grave en un litigio.
Sin embargo, tanto la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como el Poder Ejecutivo consideran que es necesario que el ex juez laboral Nelson Fernández Fransech pague con su patrimonio personal los U$S 70.000 que debió gastar el Estado para resarcir a un grupo de empresas pesqueras.
“Me parece bien que no se socialicen las pérdidas en el Estado y que alguien pague”, comentó Ochs, pero aclaró: “En el caso de los jueces hay que ser muy cuidadosos, porque puede llevar a que para cuidarse sigan siempre la tesis mayoritaria y la jurisprudencia quede anquilosada”, reflexionó.
Una fuente de la Corte señaló que este tipo de juicios se paga con cargo a rentas generales, ya que no existe un presupuesto en los organismos destinado a las demandas perdidas. Como consecuencia, en los casos en que un juez haya actuado con culpa grave o dolo se le pregunta a la corporación si corresponde repetir. En muy pocas oportunidades la Corte ha dicho que sí y lo hace solo cuando considera que la actuación del magistrado comprometió a la administración de justicia.
El caso preocupó a la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) al punto de que se analizó en una asamblea la creación de un seguro gremial.
“Sería bueno que además de repetir contra los jueces el Estado repita contra todos los malos funcionarios que hacen perder plata al erario público”, señaló un magistrado de la AMU.
El caso se inició en 2004, cuando empresas pesqueras y el sindicato llegaron a un acuerdo para que los trabajadores se dirigieran al puerto de Montevideo para votar. Otro grupo de empresas no se sumaron al acuerdo, ante lo cual dirigentes del sindicato iniciaron una acción de amparo ante el juez laboral de décimo turno, Fernández Francech, por presunta violación del derecho al sufragio. Esa demanda fue acogida por el magistrado, quien en la sentencia 115 del 28 de octubre de 2004 dispuso el regreso a puerto de los buques que se negaban a regresar.
Ante ello, las empresas Fripur SA, Pesquerías Belanova SA y American Shipping SA presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno. El 16 de noviembre de 2004 la sala dio la razón a las empresas y revocó el fallo. Pero además consideró que el juez que actuó en primera instancia cometió un “error inexcusable”.
Con ese panorama Fripur inició un juicio de responsabilidad por acto jurisdiccional contra el Poder Judicial ante el juzgado letrado de lo Contencioso Administrativo de segundo turno.
Esa sede amparó parcialmente la demanda presentada por la empresa y condenó a la SCJ a pagar U$S 157.433,48 más intereses a la empresa por los daños generados. La Corte apeló esa sentencia, que fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno.
Finalmente, la Corte y Fripur presentaron en la sede un acuerdo para el pago de U$S 70.000 por los daños ocasionados a la empresa.
Con fecha 17 de setiembre de 2010 la Corte dispuso por resolución 599/2010, que corresponde repetir contra el doctor Nelson Fernández “por la suma abonada, en virtud de que existió culpa grave en su accionar como magistrado actuante en este caso”.
La asesoría jurídica del Ministerio de Economía se pronunció en el mismo sentido. Sobre esa base, el presidente José Mujica decretó: “1) Promover el juicio de repetición previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República contra el magistrado actuante; 2) Remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República; cumplido deberán remitirse a la SCJ a los efectos de llevar adelante la acción”.