El proyecto de ley que plantea flexibilizar el secreto bancario a partir del 1º de enero de 2017 fue remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento la semana pasada y está enmarcado en el “compromiso con la transparencia fiscal y la cooperación internacional”.
Establece para las entidades financieras residentes y no residentes la obligación de informar anualmente a la DGI los saldos y rentas de las cuentas de las personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en el país o en el exterior. Fuentes oficiales dijeron a Búsqueda que se prevé solicitar datos de cuentas por montos relativamente elevados, dejando de lado aquellas —que son mayoritarias— con poco dinero, dado el importante volumen de información que se debería procesar.
Además, deberán aportar datos sobre los papeles de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión, títulos en custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros. Las aseguradoras tendrán que hacer lo mismo respecto a los contratos de seguro asociados al ahorro en la cuenta individual y los de renta vitalicia. Los plazos, formas y condiciones serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
El artículo 4º dispone que se deberá identificar el beneficiario final de las cuentas cuyos titulares “sean entidades consideradas de alto riesgo en materia de evasión fiscal”, según los criterios que establezca el Ejecutivo.
Prevé multas (de entre $ 100 millones y $ 200 millones) para las entidades que no cumplan con remitir la información. Si la remiten pero incompleta o inexacta, o bien, no cumplan con los procedimientos de debida diligencia, las sanciones se graduarán según la gravedad (observación, apercibimiento y multa de hasta $ 200 millones).
La DGI se encargará de la fiscalización de estas obligaciones establecidas y de la aplicación de las sanciones que correspondan. Las resoluciones “firmes” que dicte tendrán carácter de título ejecutivo.
Según el proyecto, la información suministrada podrá ser utilizada por la Impositiva para cumplir con sus cometidos así como para cederla a otros países en el marco de los convenios de intercambio de datos. Los datos tendrán carácter secreto.
El articulado establece que el secreto profesional así como “cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad, no será oponible” a la DGI.
Beneficiario.
Según el proyecto, se entenderá por beneficiario final a la persona física que directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.
En el caso de las entidades residentes o no residentes que emitan acciones o partes sociales nominativas (anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias, etc.) las mismas deberán, a partir de 2017, proporcionar además los datos de los titulares y el porcentaje de participación en el capital social. Esta información engrosará el registro de sociedades, creado en la órbita del Banco Central en 2012.
Bergara dijo ayer que esto apunta a “descorrer el velo” sobre los verdaderos dueños de las empresas. En el registro de sociedades que lleva el BCU todavía quedan 5.600 que tienen como titulares otras personas jurídicas. Más aún, en su opinión, “es el momento de pasar a la eliminación de las acciones al portador” en Uruguay.
Según el proyecto de ley, la Auditoría Interna de la Nación será la encargada de controlar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las sociedades, imponer sanciones, recaudarlas y recibir las denuncias que por incumplimiento realice la DGI, Aduanas, el Banco de Previsión Social o la Secretaría Nacional Antilavado de Activos.
El texto establece plazos máximos para remitir la información adicional al registro: 30 de setiembre de 2017 para las comprendidas en la ley 18.930 de 2012 (sociedades con participaciones al portador) y el 30 de junio de 2018 para las emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.
El proyecto de ley establece normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial.
Sociedades en paraísos.
Paralelamente, la iniciativa ajusta la tributación que rige para las sociedades residentes, constituidas o domiciliadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial. Uno de los cambios es que pasan a considerarse “de fuente uruguaya” las rentas derivadas de transmisión de acciones de ese tipo de entidades cuando “más del 50% de su activo se integre directa o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay”. Dichas rentas estarán gravadas a una tasa de 25%.
Las transferencias de dichas sociedades estarán exoneradas de impuestos hasta el 30 de junio de 2017, como estímulo a que sean disueltas.
El articulado dispone que el Poder Ejecutivo podrá confeccionar una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que “preceptivamente sean considerados de baja o nula tributación”.
“Cuco” inexistente.
Bergara defendió el proyecto enviado al Parlamento durante una charla organizada ayer miércoles por la Fundación Astur —que preside Enrique Iglesias— en la sede del BCU. “No solo no violenta, sino que es consistente con nuestros valores: el de la transparencia, el del combate a las prácticas delictivas, a la evasión”, dijo.
El jerarca sostuvo que quienes alegan que esta decisión alejará a los inversores agitan un “cuco” inexistente. Para justificarse, citó lo que había dicho minutos antes, por teleconferencia, el secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría: “En este mundo no habrá dónde esconderse”, afirmó. A eso, Bergara añadió que el proyecto no va a tener “esos efectos de salidas de capitales, de escapes, hacia jurisdicciones que todavía amparen la opacidad” porque no las habrá. “En este mundo de hoy vamos hacia una transparencia coordinada”, insistió.
Gurría aseguró que los países que queden fuera de la cooperación internacional contra la evasión fiscal serán vistos como “parias”, no atraerán inversiones y podrían ser objeto de “sanciones”.
En el mismo foro, el especialista en temas tributarios Leonardo Costa dijo que el proyecto y las otras medidas que adopta el gobierno uruguayo son parte de un proceso que “es inexorable, es ineludible”. “Estoy de acuerdo, pero si no lo estuviera, no hay mucho camino”, dijo, porque “se trata de un nuevo orden mundial”.
No todos tienen una mirada tan benévola. “El objetivo claro es recaudar. (…) El Poder Ejecutivo aprovecha la volada con este proyecto” de ley, afirmó el abogado tributarista Juan Bonet, del Estudio Guyer & Regules, sobre la iniciativa que plantea la flexibilización del secreto bancario elevada esta semana al Parlamento.
Entrevistado ayer por Telebuendía de Canal 4, Bonet analizó los alcances del proyecto de ley y consideró que el gobierno “excede en mucho lo que los estándares internacionales le requieren” al país en materia de intercambio de información automática con fines fiscales. “Lo que le requieren los estándares internacionales es que Uruguay tenga intercambio automático de información para no residentes. El Poder Ejecutivo aprovecha la volada con este proyecto y dice: ‘Bueno, yo también quiero proteger mi recaudación, con lo cual esa obligación (…), entre comillas, la voy a aplicar para los uruguayos”, señaló.
Para el especialista, como con el intercambio automático no habrá intervención de un juez y se vulnera la intimidad de las personas violentando la Constitución.
Otro investment grade.
El Poder Ejecutivo espera darle más trabajo al Parlamento a partir de setiembre. Ese mes, la Secretaría Nacional Antilavado prevé enviar un proyecto de ley para modificar la normativa sobre lavado de activos que incluirá la creación del delito fiscal como precedente del blanqueo de capitales, una de las exigencias del GAFI.
“Así como nos importa tener el investment grade, para nosotros tener una buena evaluación del Foro Global (de la OCDE) y del GAFI son análogos. Son esos sellos de reputación que Uruguay necesita”, dijo Bergara ayer. “Por eso nos tomamos muy en serio esos aspectos”.
El gobierno prevé incrementar la lista de sujetos obligados a reportar “operaciones sospechosas” de lavado. La normativa vigente exige a las instituciones financieras y a algunos actores, como los escribanos, las zonas francas o los casinos, a denunciar esas situaciones.
De las 2.288 operaciones reportadas como sospechosas desde 2001 a 2015 “la inmensa mayoría las realizaron las entidades financieras, bancos, casas de cambio, empresas de servicios financieros, intermediarios de valores y bastante menos otros agentes”, relató el presidente del BCU en el Parlamento.
El Poder Ejecutivo analiza incluir en la lista de sujetos obligados los estudios jurídicos que crean u ofrecen sociedades offshore a sus clientes y a los “usuarios indirectos” de las zonas francas, informaron autoridades del BCU en su comparecencia en la comisión por los “Panama Papers”.