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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAquellos polvos trajeron estos lodos
El conocido refrán popular de origen hispánico atribuye a causas consideradas de menor envergadura la capacidad de provocar problemas mayores por inadecuada o inoportuna resolución de las primeras.
En estos días los ediles de la oposición montevideana decidieron activar el mecanismo de juicio político contra la intendenta Carolina Cosse por presunta violación del artículo 285 de la Constitución de la República. Esta norma establece la potestad de la tercera parte de la Junta Departamental para hacer venir a sala al intendente a efectos de pedirle y recibir los informes que estime convenientes con fines legislativos o de contralor.
La mencionada disposición constitucional autoriza a la intendenta a hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva repartición departamental, excepto cuando el llamado a sala esté fundado en el párrafo segundo del artículo 284 de la Carta Magna, esto es cuando la intendencia no haya facilitado los informes solicitados por el respectivo miembro de la Junta Departamental dentro del plazo de veinte días y el edil los solicite por intermedio de dicha Junta. En el caso en cuestión, los ediles agraviados entendieron que la no comparecencia en persona de la intendenta al llamado a sala genera el presupuesto del juicio ante el Senado de la República.
Un interesante debate jurídico e institucional se ha abierto a propósito de si esta acusación que plantea la bancada opositora de la Junta Departamental de Montevideo, está o no basada en la hipótesis de violación de la Constitución u otros delitos graves cometidos por la intendenta Cosse. El artículo 93 de la Constitución así lo establece cuando la acusación recae sobre miembros de ambas cámaras legislativas, el presidente y vicepresidente de la República, ministros de Estado o miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral. Si bien el artículo 102 de la Constitución, que aplica a la acusación de los ediles montevideanos no menciona esas dos hipótesis cuando menciona el juicio público derivado de esa acusación, cabría suponer que la medida extrema de separación del cargo de una autoridad departamental estaría reservada a casos de extrema gravedad como los señalados en el precitado artículo 93.
De la naturaleza política de la acusación, y considerando la elevada temperatura de los enfrentamientos sostenidos en los últimos meses, resulta difícil pronosticar que exista un análisis básicamente técnico sobre el caso planteado. Una oposición que no termina de asumir su desplazamiento del gobierno luego de tres períodos consecutivos, se ha visto impedida de encarar la difícil tarea de controlar a un gobierno que, más allá de los loables propósitos perseguidos y los remarcables éxitos obtenidos en condiciones desfavorables, también comete errores de gestión que es necesario observar y corregir en sus consecuencias negativas.
Hace meses, tal vez desde la derrota sufrida en el referéndum contra la Ley de Urgente Consideración, no existen debates desprovistos de agravios personales e institucionales, o discusiones sobre los asuntos propios de la agenda nacional que no pasen por el peaje de la redoblada descalificación previa del adversario. Bienvenidas las discusiones apasionadas cuando reclaman coherencia entre los postulados éticos y la acción práctica, pero sin recurrir a atajos como los mencionados que al principio son rechazados mediante invocaciones retóricas al diálogo, y acto seguido los mismos que lo auspician se encargan de profundizar la grieta más que de propiciar la concertación necesaria.
De la mayoría especial requerida para hacer posible la eventual separación del cargo de la autoridad denunciada surge un mensaje que debería sintonizarse en clave política, y destinar esfuerzos a fin de evitar que los polvos no contenidos a tiempo conviertan la discusión en un lodazal que empantane las reformas estructurales impostergables.
Carlos A. Bastón