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La Jutep resolvió por mayoría que el directorio pueda acceder al contenido completo de las declaraciones juradas de autoridades
El representante de la oposición votó en contra y aseguró que la interpretación de la mayoría oficialista viola la ley al habilitar el acceso a “información reservada”
La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) aprobó una resolución que habilita al directorio a acceder al contenido completo de las declaraciones juradas presentadas por legisladores y otros cargos de primera línea. La decisión estuvo precedida de una discusión entre los integrantes del directorio acerca de cuáles son las potestades que le otorga la ley al organismo para controlar y cómo llevar adelante esa tarea.
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Ana Ferraris (presidenta) y Alfredo Asti (vicepresidente) apoyaron la resolución por entender que negarle a la Jutep mirar los datos presentados por los políticos “vacía por completo” su competencia de control de la corrupción, según surge del acta que contiene la fundamentación del voto de cada integrante del directorio. Luis Calabria (vocal), en cambio, no acompañó la decisión y advirtió que iba más allá de lo dispuesto por la ley, dándoles a los integrantes del organismo “acceso a información reservada” sin seguir las normas.
La decisión se tomó en la sesión del 17 de setiembre, cuando el directorio de la Jutep sancionó con los dos votos de los representantes del oficialismo una resolución que interpreta aspectos de la ley de transparencia (N° 17.060).
Una de las modificaciones centrales —y que es la base de la controversia desatada en la junta— es el hecho de que la Jutep debe publicar una versión de las declaraciones juradas de los principales cargos de gobierno. Esa difusión no puede dar datos que pongan en riesgo la seguridad de los jerarcas, por lo que números de cuentas bancarias, padrones de inmuebles y otra información se reserva.
La resolución de la Jutep dice en sus considerandos que en 2019 el Parlamento aprobó cambios al sistema de declaraciones juradas que deben entregar miles de funcionarios públicos y estableció, en referencia a la publicación de algunas declaraciones juradas, “mayor apertura y transparencia” para “fortalecer los mecanismos de disuasión, prevención y eventual detección de actos de corrupción”. Agrega que el directorio “debe fijar de manera inequívoca el alcance hermenéutico de las potestades de control y fiscalización del organismo”.
La Jutep tiene como un cometido sustancial el análisis y la custodia de las declaraciones juradas que recibe, explica la resolución. Establece también que el organismo deberá mantener “la reserva de su contenido ‘cuando correspondiere’”, lo que, según la mayoría del organismo, implica que “la reserva de las declaraciones juradas no reviste un carácter absoluto”.
El razonamiento de la mayoría sostiene que los artículos 11 bis y 12 bis incorporados en 2019 “consagraron un régimen especial de publicidad para los candidatos a cargos políticos electivos y las máximas jerarquías del Estado, disponiendo imperativamente la apertura de sus declaraciones juradas y su posterior publicación en el sitio web”. Ese régimen, prosigue, es distinto al que corre para el resto de los funcionarios públicos
Para los representantes del oficialismo, no es lógico que la Jutep esté “impedida de acceder al contenido íntegro” de las declaraciones juradas que debe publicar. “La atribución legal de fiscalización de este organismo técnico anticorrupción quedaría totalmente desnaturalizada” si no puede acceder a esa información, porque le impediría cruzar datos y auditar la “constancia patrimonial” declarada, sostiene.
Una correcta interpretación de los artículos 11 bis y 12 bis, según ese criterio, indica que las declaraciones juradas de los cargos altos no son “en ningún caso” reservadas para el directorio de la Jutep ni para sus funcionarios “encargados de su custodia y análisis”.
La Jutep resolvió por dos votos a uno establecer “con carácter general” que esas declaraciones están sujetas a “un régimen especial” de apertura que “permite y requiere el acceso funcional a su contenido íntegro por parte de los miembros del directorio y de los funcionarios”.
Fundamentación
La presidenta Ferraris sostuvo en la fundamentación de su voto que si la Jutep no puede acceder al contenido de un documento público para analizar su veracidad, hay “un contrasentido lógico y absurdo jurídico”.
La “única finalidad” de ocultar datos de las declaraciones “es salvaguardar la intimidad del funcionario frente al público y resguardar aquellos datos sensibles que, por estrictas razones de seguridad, no deben ser expuestos masivamente”, planteó Ferraris. Y agregó: “Si ante una denuncia fundada por presuntas inconsistencias patrimoniales la Jutep no pudiera compulsar, cotejar y examinar el trasfondo detallado de lo declarado, se transformaría a esta institución en un mero ‘buzón de papeles’. Estaríamos obligados por ley a investigar e instruir un proceso, pero vedados de analizar la prueba fundamental para verificar si la denuncia es cierta o falsa”.
Ferraris sostuvo que una “interpretación restrictiva” blindaría la información de los gobernantes “mediante tecnicismos”, lo que iría en contra de la intención que tuvo el Parlamento en 2019.
El vicepresidente de la Jutep acompañó esa fundamentación y, entre otras cosas, insistió en que la voluntad de los legisladores —uno de los cuales fue el propio Asti— al aprobar los cambios a la ley fue dotar al sistema de más transparencia.
Discrepancia de Calabria
Esa interpretación no fue unánime. El representante de la oposición, como en varias ocasiones en lo que va del período, dejó constancia de su discrepancia con la decisión de la mayoría. “Resulta improcedente que una apertura legal con finalidad específica de publicidad sea convertida, por vía interpretativa, en una habilitación general y permanente de acceso al contenido reservado”, advirtió en su fundamentación.
Calabria dijo que la ley es clara en cuanto a que todas las declaraciones juradas tienen dos partes “diferenciadas”: una detallada y reservada, otra “de síntesis y abierta”. El hecho de que una declaración deba abrirse para elaborar la versión publicable “no significa que todo su contenido haya quedado desclasificado”.
El jerarca subrayó que hay un sistema regulado de apertura de todas las declaraciones juradas y que el control patrimonial debe desarrollarse sobre la declaración abierta y no la reservada. Añadió que el artículo 15 de la ley le otorga a la Jutep la posibilidad de acceder a su contenido íntegro pero por algunos motivos específicos: “a solicitud del propio interesado”; “por resolución de la Justicia penal” y por resolución unánime y fundada de la Jutep”.
“La resolución altera ese diseño al reconocer, con carácter general, una posibilidad de acceso” irrestricta, advirtió Calabria. “El reparo que formulo no consiste en afirmar que toda resolución en la materia deba aprobarse por unanimidad. Lo que digo es que una resolución adoptada por mayoría no puede producir como efecto la eliminación práctica de la unanimidad que la ley exige en los supuestos que regula”.
Para el vocal, la decisión adoptada por la mayoría de la Jutep equivale a “modificar el régimen legal precisamente en un aspecto respecto del cual el legislador sustrajo la decisión a la regla ordinaria de mayoría y exigió unanimidad”. Calabria dejó constancia de que para adoptar la resolución, el directorio no pidió informe previo de su servicio jurídico, cuya posición contraria a esa lectura había quedado reflejada en algunos expedientes.
“La transparencia, la prevención de la corrupción y la eficacia del control patrimonial deben ejercerse plenamente, pero dentro del sistema de garantías definido por el legislador”, concluyó. “La transparencia también se ejerce sujeta a derecho”.