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    El testimonio “consistente y creíble” de una víctima de abuso puede ser “suficiente” para probar el crimen, asegura la Corte

    Según el máximo tribunal, la “perspectiva de género” permite identificar “estereotipos y sexismos” para juzgar determinados hechos, pero eso no significa que se aplique un estándar probatorio menos riguroso para condenar

    “Es inadmisible que el solitario relato de la supuesta víctima de abuso sexual infantil sea suficiente”. Ese fue, en síntesis, el principal argumento de un hombre condenado por abusar de su hijastra en un recurso de casación que presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). También cuestionó que por influencia de la “ideología de género” los jueces terminen condenando “sin pruebas”, basándose en “meras conjeturas”.

    Es frecuente que en los tribunales se discuta sobre el valor del testimonio de las víctimas de abuso, sobre si la palabra basta como prueba del delito. También es frecuente que los acusados nieguen los hechos y se aferren a la falta de otras evidencias. Es que en los delitos sexuales, y más cuando se cometen dentro de la familia, muchas veces no hay más pruebas que el relato de la víctima, y el asunto se reduce a la palabra de una contra la del otro.

    Para resolver el caso, en una sentencia reciente la Corte se adentró en esta discusión y analizó las particularidades de investigar y demostrar delitos sexuales que ocurren en la “intimidad del hogar”. El fallo, redactado por la ministra Elena Martínez y firmado por unanimidad, negó que rija un criterio menos estricto para este tipo de crímenes. “En los delitos sexuales y, en particular, en un grupo vulnerable de personas como son los niños y adolescentes, no se condena acríticamente frente al relato de la presunta víctima”, aseguró. El Código del Proceso Penal exige que exista “certeza” y que, en caso de duda, se absuelva al imputado.

    La Corte reconoció, citando al especialista español Jordi Nieva-Fenoll, que existe el “riesgo” de que los jueces no partan de la duda al juzgar estos casos, sino que la eliminen a priori “por motivos ideológicos”. Pero eso no debería suceder, sostuvo.

    Los ministros afirmaron que la Corte ha descartado que exista “otro estándar probatorio diverso y menos riguroso para fundar condenas penales con base en la ‘perspectiva de género’”. En ese sentido consideraron “comprensible el planteo del recurrente”, aunque aseguraron que “en este caso no le asiste razón”.

    “La condición de mujer de la víctima —en materia procesal penal— no ha de significar que el razonamiento probatorio se base en prejuicios, suposiciones, creencias ‘generales’ sin anclaje empírico que justifiquen una condena penal. Si el informativo probatorio no es concluyente, completo, acabado, no podrá cimentar la condena”, afirmó la Corte. No obstante, sostuvo, no es eso lo que busca la “perspectiva de género”.

    “La perspectiva de género reclama, por el contrario, un tratamiento riguroso y protector de quienes conforman este grupo vulnerable” para dar respuesta al “flagelo de la violencia instalada en el país”. Así, prosiguió, “la argumentación jurídica con perspectiva de género implica considerar determinadas acciones dentro del proceso que lleva a la resolución o sentencia”. Por ejemplo, “evidenciar los estereotipos y los sexismos” en los hechos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos o en normas que podrían haber resultado aplicables. También, “reconocer y evidenciar” en la sentencia “los sesgos de género encontrados a lo largo del proceso”.

    Sin embargo, “la protección de ese colectivo no puede operar como un correctivo para suplir manifiestas carencias probatorias”.

    Tras estos razonamientos, la Corte sostuvo que, en el caso concreto, contrario a lo que planteó el condenado, “no se están supliendo carencias probatorias al coste de proteger a la víctima por su condición de mujer”.

    “Prueba de cargo suficiente”

    La víctima era ya una adolescente cuando se animó a contarles primero a una prima y luego a sus tíos que su padrastro la había violado desde que tenía cuatro años. Lo hacía cuando ella y su hermano menor quedaban a su cuidado por las noches, porque su madre trabajaba en una empresa de seguridad. Cuando el más chico se dormía, el padrastro se metía en la cama de la niña y abusaba de ella. A los pocos años comenzó a llevarla a su propia cama. Según contaría años después la adolescente, le pedía que se tapara la cara con una almohada o que mirara televisión. Cuando la niña tuvo su primera menstruación, el padrastro dejó de violarla, pero siguió tocándola y espiándola mientras se duchaba.

    Fue la madre, cuando los tíos de la niña le contaron, la que hizo la denuncia penal contra su pareja. La Fiscalía pidió la condena del hombre por atentado violento al pudor —y no violación— porque entendió que era lo que podía probar a partir del testimonio de la joven.

    Según explicó la Corte en su sentencia, el tribunal de apelaciones ratificó la condena de primera instancia “al no observar razón alguna para que la joven relate los hechos falsamente, ni razones objetivas, para que los técnicos intervinientes concluyan que sus apreciaciones son equivocadas”.

    Los ministros indicaron que en los últimos años la jurisprudencia y la doctrina especializada han ido estableciendo “una serie de criterios básicos de apreciación o ponderación del relato” para valorar el testimonio de la víctima. Siguiendo esos criterios, consideraron que existen varios elementos que “abonan la credibilidad” de las declaraciones de la joven.

    Por ejemplo, que “narró los hechos en un lenguaje propio y acorde con su madurez cognitiva” y que los peritos que intervinieron en el juicio evaluaron su testimonio como “consistente y creíble”. Además, las pericias dieron “cuenta de una serie de detalles contextuales y ambientales que, en episodios traumáticos, son indicadores que apuntan a la credibilidad del relato de la presunta víctima”.

    Por otra parte, “las circunstancias en las cuales la víctima reveló los episodios de abuso que padeció son corroboradas por testigos de su entorno familiar”, valoró la Corte.

    A continuación citó una sentencia reciente del Tribunal Supremo Español, que sostuvo que la declaración de la víctima “puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual”.

    Los ministros rechazaron la relevancia de ciertas inexactitudes en el relato de la víctima que señaló la defensa del condenado. “No puede perderse de vista que las declaraciones de las víctimas, muchas veces, pueden revelar inexactitudes, pues de lo que tratan es de reconstruir históricamente episodios con un profundo impacto traumático”, señalaron. Incluso, añadieron, si el relato es “absolutamente puntilloso, sin fisuras, absolutamente coherente”, puede ser un indicio de falsedad en el discurso.

    Así, la Corte decidió por unanimidad rechazar el recurso de casación y mantener firme la sentencia de segunda instancia.

    Información Nacional
    2021-12-01T17:29:00

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