La Suprema Corte de Justicia es el organismo que ejerce como policía de abogados y escribanos. Así como tiene la potestad de habilitarlos, puede también suspenderlos por cometer fallos profesionales o si incurren en delitos de forma dolosa o “ultraintencional”. También son inhabilitados mientras cumplen condenas en prisión.
La lista de profesionales inhabilitados es larga y entre ellos hay algunos casos conocidos. Uno de los últimos abogados suspendidos, en octubre de 2022, fue el exdirector de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), Nicolás Cendoya, tras ser imputado por tres delitos de abuso de funciones. Otro nombre que resalta es el de Juan Peirano Basso, procesado por insolvencia societaria fraudulenta, tras el desvío de millones de dólares del Banco Montevideo a empresas del grupo familiar durante la crisis económica de 2002.
Sus nombres figuran en un reporte publicado en la página del Poder Judicial, que se actualiza de forma diaria y lista a los profesionales con sanciones vigentes. Según el último informe, del 11 de abril de 2023, hay 209 escribanos “desinvestidos involuntariamente”, es decir, por sanción. En el caso de los abogados, hay 29 suspensiones vigentes.
Según informaron a Búsqueda fuentes del Poder Judicial, en 10 años casi se duplicó la cifra de profesionales suspendidos por la Suprema Corte de Justicia.
Sanciones pasadas
A pesar de la existencia del reporte diario que permite conocer qué profesionales están inhabilitados, si una persona tiene intenciones de contratar a un abogado que la defienda o a un escribano para un procedimiento notarial, está impedida de acceder a sanciones pasadas. Esto era posible hasta el 1º de enero de 2018, cuando entró en vigencia una resolución de la Dirección General de Servicios Administrativos del Poder Judicial que estableció que las circulares de suspensiones o rehabilitaciones de profesionales se publiquen solo en el portal corporativo y dejen de estar disponibles en la página web, de acceso público.
La Suprema Corte de Justicia tomó esa definición luego de una solicitud de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), que surgió en el marco de varios procesos judiciales que se generaron por denuncias de profesionales que buscaban ampararse en el “derecho al olvido”. Argumentaban que, una vez que se terminaba su período de suspensión, las resoluciones iniciales que las determinaban debían dejar de aparecer en Internet.
En 2015, por ejemplo, un abogado inició un reclamo porque en Internet seguía apareciendo una suspensión que se le había aplicado en 2006, a pesar de que ya había sido rehabilitado para ejercer. La Suprema Corte de Justicia debió solicitar a Google que excluya la información de su buscador.
Un caso similar se dio con una escribana y abogada que había sido inhabilitada en 2010 por certificación falsa, luego se dispuso la extinción del delito y fue rehabilitada para ejercer su cargo en 2014. En 2016 reclamó que en Google aparecían referencias a su suspensión y eso le afectaba su “vida en general, imagen, honor y dignidad” y agraviaba su derecho fundamental al olvido. Por esa razón solicitaba que se eliminaran “datos personales erróneos de Internet”.
Debido a reiteradas consultas como estas, el 19 de julio de 2012 la Unidad de Agesic recomendó al Poder Judicial utilizar “alternativas técnicas” para “impedir” o “restringir” que cierta información sea registrada por los motores de búsqueda, como Google, Bing y Yahoo. Luego, el 20 de diciembre del mismo año sugirió “a los responsables de publicar contenidos en sitios web de organismos públicos la adopción de alguno de los criterios técnicos” señalados en un informe técnico del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, con “soluciones” para evitar que los contenidos publicados en Internet sean “indexados e incluidos en el caché de los buscadores” y puedan afectar la protección de datos personales.
En respuesta a ese informe, el entonces director de la División de Informática del Poder Judicial, César Hugo Arambillete, consideró en 2013 que si bien iban a incorporar los mecanismos necesarios, la discusión “debería centrarse en si determinada información debe ser pública o no y quiénes tienen derecho a accederla desde el momento en que se genera”, porque “no parece posible lograr que un dato que se publicó desaparezca”.
Cuatro años después, dentro del expediente que trataba la cuestión de las suspensiones de abogados y el derecho al olvido, el entonces subdirector general jurisdiccional del Poder Judicial, Marcelo Pesce, actual director de Servicios Administrativos, expresó que veía “esfuerzos contradictorios”. Por un lado, sostenía, “la institución publica información buscando mayor transparencia y accesibilidad gracias a la tecnología”, mientras por otro se veía obligada a “adoptar medidas para dificultar el acceso a fin de no violentar algunos intereses particulares”. Con ese argumento planteaba que el asunto debía “resolverse de otra forma”.
“Es discutible”
Consultados por Búsqueda al respecto del mecanismo vigente que mantiene oculto el historial de sanciones de abogados y escribanos, tanto la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Doris Morales, como el ministro John Pérez Brignani coincidieron en que debería “analizarse”.
“Todo es perfectible y analizable, de haber motivos”, dijo Morales, aunque reconoció que el tema no está en la agenda de corto plazo.
Por su parte, Pérez Brignani aseguró que la resolución adoptada por el máximo órgano del Poder Judicial respecto a los antecedentes de sanciones es “muy discutible”, que se debería “examinar y repensar”.
El interés de los particulares que contratan los servicios de estos profesionales es uno de los elementos a tomar en cuenta en la discusión.
Un ejemplo de ello es que el 4 de abril de 2018 el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) resolvió retirarle el poder general para pleitos a un abogado. La decisión fue tomada luego de que las autoridades del banco consultaran la página web del Poder Judicial y emergieran allí “diversas sanciones aplicadas”, entre ellas, un apercibimiento, una multa y una suspensión, esta última luego anulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El BHU consideró que la “reiteración de inconvenientes” podía eventualmente debilitar la posición del banco en los “procesos judiciales”, según el acta de la sesión que se encuentra publicada en la página web. El texto señala que las “actitudes” del profesional eran contrarias al Código de Ética de la institución y a la actuación de los abogados del Banco Hipotecario. El abogado actualmente integra la lista de profesionales suspendidos en sus funciones.
En los últimos días se dio otro episodio similar. La militante del Partido Nacional Romina Celeste, quien días atrás denunció al senador Gustavo Penadés por abuso sexual, resolvió cambiar de abogado luego de tomar conocimiento de que quien iba a representarla, Fabrizio Bacigalupo, había sido inhabilitado como abogado por estar preso al cometer varios delitos, entre ellos, incitación al odio, desprecio y difamación, según confirmó Celeste a Búsqueda. Ahora su defensa está a cargo del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Intereses cruzados
El profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de la República, Gabriel Valentín, indicó a Búsqueda que un “principio básico del derecho infraccional” es que “la pena es la sanción que se dispone” y “no se pueden imponer más consecuencias que esa”, por lo que “la lógica” indica que si un escribano o abogado cumplió el período de suspensión, no debería estar “sometido” a la “exposición de por vida de la información”.
Sin embargo, consideró que con el derecho al olvido hay “dos intereses que entran en juego”. Por un lado, señaló al usuario que tiene “derecho a acceder al servicio de una persona competente y éticamente responsable”, y en ese sentido destacó que la relación cliente-abogado es “personalísima” y “podría tener derecho a saber los antecedentes”. Por otro lado, se refirió al interés de los abogados que cumplieron las sanciones dispuestas, por ejemplo, al ser suspendidos de ejercer su función durante tres años y a los 10 años continúa apareciendo la resolución de la inhabilitación en Internet.