A su juicio, eso supone un “cambio notable” en la sociedad uruguaya que evidencia una evolución en la concepción democrática.
El también catedrático de Derecho Constitucional y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa, Ruben Correa Freitas, opina en la misma línea. “La alegría que produjo en los uruguayos el retorno a la democracia en 1985 —afirmó— estuvo ligada estrictamente al respeto y acatamiento pleno a la Constitución de la República, mediante la celebración de elecciones nacionales, el funcionamiento de los poderes del Estado, la instalación del Parlamento, el restablecimiento de las libertades públicas y de las garantías individuales. Considero que la ciudadanía valoró como nunca antes la importancia de la vigencia plena y efectiva de la Constitución, símbolo del Estado de derecho y de la democracia política”.
“Pese a las dificultades que hemos transitado en estos años, con algunas crisis muy agudas, la Constitución de la República se ha aplicado, se ha cumplido y se ha respetado, lo que demuestra la importancia que les asignamos los uruguayos a las instituciones. Para los uruguayos, la Constitución no es simplemente ‘una hoja de papel’, sino que es el pacto fundamental por el cual se reafirma la nacionalidad y el ‘Estado Democrático y Social de Derecho’, por el que se consagran y garantizan los derechos humanos en toda su extensión”, opinó.
Modificaciones.
El texto constitucional vigente tuvo varias modificaciones pero ninguna de entidad tal como para cambiar sus bases.
El embate más importante que recibió fue en 1980, cuando el régimen militar vigente pretendió legitimarse en el poder mediante una reforma constitucional. En un hecho histórico, la ciudadanía rechazó ese proyecto.
Para Correa Freitas, ese fue uno de los mojones más significativos en la historia constitucional uruguaya. “Fue un acto de reafirmación de la democracia y de la vigencia de la Constitución de 1967. Como dijo Manuel Flores Mora, ‘los uruguayos demostramos al mundo que somos la Suiza de América’. Pese a todos los intentos realizados por enmendar la Constitución a partir del año 1976, (…) siempre hubo un sentimiento ciudadano de que la Constitución de 1967 estaba vigente y de que había que defenderla por todos los medios posibles”, reflexionó.
Posteriormente hubo dos reformas vinculadas a los jubilados. Una de ellas, plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, estableció que los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrían ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y que se haría en las mismas oportunidades que los ajustes a los funcionarios de la Administración Central. La otra, plebiscitada el 27 de noviembre de 1994, declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas vinculadas a la seguridad social contenidas en leyes de presupuesto o rendición de cuentas.
Otra modificación fue la inclusión del derecho al medio ambiente en 1997 y la llamada “reforma del agua” de 2004, que estatizó ese recurso y a los agentes prestadores del servicio.
En 1997, la Constitución fue objeto también de una profunda modificación del sistema electoral, que instaló la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y municipales, el candidato único por partido y la realización de una segunda vuelta electoral en la elección presidencial si ningún postulante obtiene mayoría absoluta de votos, entre otros cambios.
“El principal”.
Pero para Risso la reforma de la Constitución no se produce únicamente porque mediante un plebiscito se sustituyan, incorporen o supriman derechos. También se producen cambios en la Carta Magna por nuevas interpretaciones que realizan la doctrina y la jurisprudencia.
De hecho, a su juicio “el principal” cambio que se produjo en materia de derechos humanos en la Constitución uruguaya sucedió en 2009, cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la “ley de caducidad” para el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, muerta en una unidad militar en 1974.
“Esa sentencia realizó una de las reformas más importantes de la historia constitucional del Uruguay, porque consolidó una tendencia coincidente con las últimas postulaciones en América Latina”, valoró.
En efecto, la sentencia 365 de la SCJ “admitió que el Derecho Internacional de los derechos humanos se aplica directamente en el ámbito interno”, ya que los derechos consagrados en los pactos y tratados que Uruguay ha ratificado “tienen rango constitucional, conformando el llamado bloque de los derechos humanos”. De esa premisa se desprende, también, que “todo acto inferior, contrario a ese bloque es inválido y, previo los procedimientos que correspondan, no debe ser aplicado”.
“Por la vía interpretativa en un ejemplo claro de mutación constitucional la Corte estableció la más trascendente de las reformas en materia de derechos humanos de nuestra historia, con consecuencias aún no explotadas para la interpretación y aplicación del derecho inferior”, reflexionó este especialista.
A pesar de ese “gran salto”, en opinión de Risso esa sentencia “pasó casi inadvertida” para los operadores jurídicos; “lamentablemente todavía encontramos sentencias que no siguen esa línea”, remarcó.
Según el experto, eso se debe a que con esa sentencia la SCJ “sorprendió al foro y los propios abogados quedaron en general mal parados”
“El cambio es saludable e hizo que nuestra anticuada y anquilosada jurisprudencia tuviera un giro aplaudible”, consideró.
Por otro lado —indicó— en los últimos 40 años se produjo otro cambio importante vinculado al funcionamiento de los poderes del gobierno. A su juicio la Constitución de 1967 corresponde a un momento cultural determinado influenciado por las ideas del “Estado social de Derecho”, que se manifiestan en una serie de “políticas proteccionistas” que están establecidas en el propio texto constitucional.
Según su visión, ese esquema ha variado en los últimos años y se observa que el Poder Ejecutivo “ya no es el único hacedor de políticas que aseguren la plenitud de los derechos humanos” sino que “principalmente es un timonel que guía al país en medio de constantes tormentas”.
“Se sigue creyendo en el Estado pero más en una economía privada con estímulos y regulaciones”, valoró.
“Exceso de poder”.
A pesar de eso, otros expertos consideran que aún existe un poder enorme en manos del presidente de la República, y que eso debe ser modificado para que el sistema de pesos y contrapesos de la democracia funcione con más armonía.
El también docente universitario Daniel Ochs es muy claro sobre este aspecto. Según él, empleando una terminología médica, el paciente llamado Constitución uruguaya padece de “un mal preciso y determinado” que es el mismo que en el resto de América Latina: “El exceso de poderes en la institución presidencial”.
“Como el poder público es único, afirmar que la Presidencia ha visto incrementado desmesuradamente su tamaño equivale a decir que los restantes centros de autoridad han experimentado una mengua o repliegue equivalente”, afirma.
La competencia de la Presidencia “viene incrementándose peligrosamente” en detrimento del propio Poder Ejecutivo “y ya a nadie importa que los ministros cuenten con respaldo parlamentario, pues ellos operan como meros secretarios del presidente al estilo norteamericano”, cuestionó.
Más aún, apuntó que esa “migración de atribuciones” a la Presidencia tiene a veces una base normativa y se manifiesta en la creación de la Junta Nacional de Drogas, en el reciente proyecto de internación compulsiva de adictos, en el Plan Ceibal, en la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) y el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae).
Otras veces, en cambio, se da por la vía de los hechos, como la creación del “’llamado equipo económico B’ ubicado en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el manejo del caso Pluna recientemente quitado del marco de actuación de los ministros del ramo y absorbido por la Secretaría de la Presidencia”.
Para el experto esa concentración de atribuciones “entraña un agravio al modelo constitucional, por cuanto ni el presidente, ni el secretario ni el prosecretario son políticamente responsables ante al Parlamento”, por lo que este órgano no puede fiscalizar y eventualmente revertir mediante la censura su actuación.
“Tampoco pueden las cámaras requerir a dichos funcionarios datos e informes ni llamarlos a dar explicaciones al recinto y ello es tergiversar el plan político diseñado por el constituyente”, alertó.
Esa tendencia de las últimas décadas también se manifiesta en el envío de leyes “esqueléticas” o “marco” del Poder Ejecutivo al Parlamento, tal como “el proyecto de artículo único sobre el consumo de marihuana”.
El Poder Judicial no es ajeno a ese “gigantismo” presidencial y en los hechos, de acuerdo con Ochs, tampoco fiscaliza adecuadamente “los desbordes del poder público”.
“Frutos”.
Para ilustrar esta situación el experto realiza un comparativo entre las acciones de amparo que se presentan anualmente en Uruguay y recursos similares en otros países del continente. La acción de amparo es un mecanismo ágil a disposición de los ciudadanos cuando un derecho constitucional está siendo violentado de forma manifiesta y no hay otra vía para protegerlo.
“Por tus frutos te conoceré”, comenta con respecto a esta situación, y acota que en Uruguay ese “fruto es deficitario”.
Así, por ejemplo, en Montevideo por año se tramitan “no más de 60 juicios de amparo contra entes estatales”.
“La famosa Sala IV de la Corte Suprema de Costa Rica ha decidido sustanciar amparos sin ley mediante, sin exigir formas, ni firma letrada, ni timbres, cualquier día y a cualquier hora y en cualquier lengua”, relata.
“Eso llevó a la promoción de 13.500 juicios de amparo por año en un país que tiene 4,5 millones de habitantes”, apuntó.
En conclusión, para este especialista “se impone” retornar al viejo principio de separación de poderes enunciado por Montesquieu.
“Para eso no hay otra medicina que no sea debilitar a la Presidencia, sea quien sea su temporario ocupante, y fortalecer en serio al Parlamento y al Poder Judicial”, propone.
Política
2012-11-08T00:00:00
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