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    En un fallo “histórico”, la Justicia penal restituyó la imagen de un sacerdote salesiano muerto durante la dictadura militar

    La causa fue promovida por Sturla y los hermanos del clérigo basándose en el derecho “a conocer la verdad”

    El cura salesiano Francisco Guarino Moscatelli falleció el 9 de marzo de 1982 en el Hospital Maciel. Según el parte policial de la época, Guarino estaba en la calle Ciudadela en busca de los servicios sexuales de una prostituta cuando cayó por un agujero y de manera “accidental” quedó politraumatizado grave con heridas que le ocasionaron la muerte.

    Ni la familia ni la comunidad salesiana creyeron nunca en la versión oficial y en marzo de 2010 promovieron ante el juzgado penal del tercer turno una causa, amparados “en el derecho a conocer la verdad”, dado que aquella versión de los hechos pretendía “manchar una vida de servicio”, dice el expediente al que accedió Búsqueda. 

    La causa fue promovida por el entonces sacerdote y actual cardenal Daniel Sturla y tres hermanos de Guarino: Enrique, Luis y José Luis. Patrocinada por los abogados Juan Pablo Pío y Guillermo García Duchini, la denuncia alegó que había contradicciones entre las declaraciones originales y los hechos.

    Luego de que el gobierno, en noviembre del 2010, excluyera mediante un decreto el caso Guarino de los casos contemplados dentro de la “ley de caducidad”, la investigación siguió su curso.

    El viernes 14 de agosto el juez Gustavo Iribarren sentenció que “queda razonablemente descartado” que la muerte del clérigo “se haya verificado tal y como afirmara la Policía al tiempo de los hechos a través de un relato que (...) ha quedado desmentido por el cúmulo probatorio alcanzado a lo largo de la instrucción”.

    “Por ello, aun cuando deba concederse que tal conclusión no logra consolidar una verdad judicial sobre cómo ocurrieron los hechos, al menos permitirá a familiares y amigos de la víctima —así como a su congregación religiosa— desterrar la ignominia que entrañaba la versión policial”, agrega la sentencia, a la que accedió Búsqueda.

    Debido a las características de la Justicia penal, que busca imputar responsabilidades, y dado que en este caso no se pudo dilucidar cómo ocurrieron los hechos para establecer culpables, el magistrado archivó la causa, pero señalando la falsedad de la versión original, lo que avala, según los especialistas consultados, el derecho a la verdad presentado por los reclamantes. 

    Histórico.

    La directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Mirtha Guianze, fue la fiscal penal del caso en su primera etapa.

    Consultada por Búsqueda, Guianze señaló que se trata de un fallo “histórico”, ya que si bien el derecho a saber la verdad se utilizó en otros casos, esta es la primera vez “que no se usa para buscar la culpabilidad” de alguien o encontrar responsables, sino para “restituir la imagen” de una persona “ante su comunidad y la sociedad”.

    En la sentencia el juez sostiene que en 1982 el médico forense “se limitó a constatar erosiones en cara, hematomas múltiples de tórax y a establecer como causa de muerte: contusión grave de pulmón, rotura de hígado, hemoperitoneo”.

    Sin embargo, en 1986 se exhumaron los restos y en una nueva autopsia se constataron “lesiones omitidas en el primer examen, tales como: fractura de fémur izquierdo, fractura de base de cráneo, fractura de una vértebra lumbar y múltiples fracturas en parrilla costal izquierda”.

    En el año 2010 una Junta Médica del Instituto Técnico Forense, integrada por los médicos Beatriz Balbela, Raúl Noya y Ruben Arias, realizó una autopsia histórica y concluyó que las lesiones que presentaba Guarino “no son compatibles con una caída accidental desde una altura aproximada de cinco metros”.

    Para el magistrado “ya un primer análisis de las opiniones técnicas (...) arroja severas interrogantes sobre la veracidad de la versión policial y sobre la diligencia del médico forense actuante”.

    “A las falencias del informe producido al tiempo de los hechos (...) deben agregarse las contradicciones que emergen de las declaraciones vertidas en autos por los funcionarios policiales que entendieron en el hecho y por quienes entonces fueron indicados como testigos del suceso; testimonios que presentan inconsistencias allí donde una correcta intervención policial hubiera dejado certezas, cuando menos respecto a detalles elementales para cualquier investigación de una muerte violenta, tales como el preciso lugar en que fue encontrada la víctima, sobre las circunstancias en que se tomó conocimiento del hecho y sobre quiénes, y qué hacían allí, las personas indicadas como testigos”, añadió.

    “Y si todo ello no bastara para inferir que la muerte investigada en autos está teñida de sospechas, alcance con señalar que la misma se verificó en el contexto represivo de la dictadura militar (1973 – 1985) y en época en la que la comunidad salesiana estaba siendo investigada por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA)”, concluyó.