• Cotizaciones
    sábado 21 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Es “anacrónico” obligar a empresas a exigir constancias de voto

    El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, cuestiona resolución de la Corte Electoral que empieza a fiscalizarse ahora; al mismo tiempo, entran en aplicación otras regulaciones relativas a los vínculos laborales

    El cambio de año trajo, además de los habituales aumentos de tarifas, algunas novedades tributarias —como la discutida modificación del criterio para fijar la Base de Prestaciones y Contribuciones— y, esta vez, ciertos ajustes regulatorios relacionados con el mundo laboral. Uno recibió comentarios críticos en redes sociales de parte de quienes se sienten afectados, pero también de un jerarca del gobierno: la exigencia de documentar el voto.

    “Es algo anacrónico, propio de hace 40 años”, dijo a Búsqueda el ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Pablo Mieres, sobre una resolución de la Corte Electoral que comenzó a regir hace pocos días. “Es una cosa que habría que revisar, porque la obligación es votar, pero no guardar la tirilla y llevarla al trabajo meses después”, añadió.

    La exigencia, que se emitió el 5 de noviembre pasado, estableció que, de acuerdo a la Ley N° 16.017, entre el 25 de enero de 2021 y el próximo 25 de mayo los empleadores de empresas privadas deberán controlar que sus empleados hayan votado en las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019 y las departamentales del 24 de noviembre de 2020. Además, la norma establece algunas sanciones, tanto para aquellos empleadores que no cumplan con el control de esta obligación, como para los trabajadores que no presenten sus constancias de voto o el comprobante de pago de multa por no haber votado en el plazo determinado. El empleador podrá retener el sueldo mientras la persona no certifique haber sufragado. Por su lado, se habilita a la Corte Electoral a realizar inspecciones solicitando las constancias de voto de todos los empleados y, en caso de detectar un incumplimiento, podrá cobrar una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual de cada trabajador. Por reincidencia, se puede incluso duplicar el monto del castigo monetario.

    Otros impedimentos previstos por ley para quienes no cuenten con las correspondientes constancias de voto tienen que ver con la imposibilidad de “otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales”; cobrar subsidios, jubilaciones y pensiones, a excepción de la alimenticia; cobrar deudas que cualquier organismo estatal haya contraído con ellos; ingresar en la administración pública; inscribirse o rendir examen en cualquier facultad de la Universidad de la República o Instituto de Profesores; y la obtención de pasajes al exterior.

    Las constancias de voto se pueden obtener e imprimir a través de la página web de la Corte Electoral, ingresando la serie y número de credencial cívica. “En realidad lo que debería haber es una comunicación de cada empresa a la Corte diciendo cuáles son sus empleados, y de la Corte a la empresa diciendo quiénes no cumplieron”, opinó Mieres. Recordó que en 2015, como senador del Partido Independiente, presentó un proyecto de ley para eliminar la obligación de presentar la constancia de voto así como las sanciones. La propuesta era que fuera la Corte Electoral la que realizara las intimaciones de pago previstas por ley, a través de oficinas departamentales; vencido el plazo de pago, el organismo iniciaría el juicio para el cobro de la multa. En última instancia, una vez transcurrido el plazo de 120 días para la presentación de la constancia de sufragio o de pago de multa por no voto, la autoridad electoral debería remitir al BPS, las cajas paraestatales, oficinas públicas y empresas privadas una lista de todos los ciudadanos que no cumplieron con ese requisito. Luego correrían otros 120 días para que esos organismos descuenten el monto de la multa por incumplimiento del deber ciudadano del salario, jubilación o cualquier prestación incluida en la ley. Pero la iniciativa presentada por el entonces senador en 2015 no prosperó.

    Otras novedades

    La ley de Presupuesto para el quinquenio 2020-2024, que entró en vigor en enero, estableció algunas modificaciones en materia de regulación laboral.

    Una es la creación de un proyecto de reinserción laboral para personas que finalicen sus penas de prisión. El Poder Ejecutivo otorgará beneficios a las empresas que brinden trabajo a exconvictos en los 180 días que transcurran desde la entrada en vigencia de la ley. Mieres contó que esta iniciativa surgió de una reunión entre autoridades del MTSS y del Instituto Nacional de Rehabilitación, y que a partir de allí se creó una coordinación conjunta para definir las reglas y cambios. “Por ahora no ha habido mucho más avance, pero hay una decisión clara en cuanto a que tenemos que encontrar caminos de transformación de la posibilidad de trabajo de la persona privada de libertad”, aseguró el ministro.

    La ley presupuestal también estableció cambios para los regímenes de licencias especiales para aquellas personas que tengan a su cargo personas con discapacidad, entre otras modificaciones referidas a ese colectivo.

    Otra novedad es que el MTSS adoptará una facultad que antes correspondía al BPS. Será el ministerio quien controle la entrega de recibos de sueldo por parte de empleadores a sus empleados. Esta decisión se tomó porque el nuevo gobierno entendió que se trata de una competencia natural de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de omisión de la entrega de recibos, esa repartición ministerial podrá multar al empleador con hasta cinco veces el importe del salario mensual del trabajador. Si se comprueba que los recibos entregados son falsos, la multa podría ascender hasta 10 veces.

    Del monto proveniente de las multas por incumplimientos o informalidades en la entrega de recibos de sueldo, un 50% corresponde al trabajador denunciante. La regulación anterior ponía el punto allí, luego de “denunciante”. Pero la ley de Presupuesto agrega dos requisitos indispensables para que el empleador pueda cobrar ese porcentaje: que el empleador haga efectivo su pago y que venza el trámite administrativo que disponga la sanción. El restante 50% irá a Rentas Generales.

    // Leer el objeto desde localStorage