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    Ex jerarcas de Pluna pueden ser inhabilitados para administrar bienes por hasta veinte años, opinó catedrático consultado por acreedores

    Los directores y administradores de Pluna pueden incurrir en responsabilidad judicial por sus actuaciones al frente de la empresa que está en proceso de concurso y quedar inhabilitados para administrar bienes propios y ajenos por entre cinco y veinte años, según concluyó el catedrático de Derecho Concursal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, Camilo Martínez Blanco, ante una consulta de un grupo de acreedores de la ex aerolínea.

    El informe que redactó a pedido del estudio jurídico Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause y al que accedió Búsqueda, sostiene que el Estado puede tener que responder por las obligaciones económicas que correspondan a esos funcionarios. Todo eso ocurrirá, pronosticó Martínez Blanco, en el caso de que la jueza considere que el concurso puede calificarse como “culpable”.

    En el documento que preparó para los abogados de ese grupo de acreedores, el jurista explicó cuál es el proceso que sigue el concurso, con pasos que considera que pueden demorar el proceso.

    Primero el síndico debe formar la lista de acreedores y el inventario del concurso. Eso se pone de manifiesto durante 15 días posteriores a la notificación a los acreedores. Cualquier interesado puede impugnar los créditos y el inventario para incluir bienes y derechos o para modificar la valoración de los activos. El Juzgado deberá tratar cada una de esas impugnaciones y dictar resoluciones que podrán ser recurridas. Mientras, la jueza de concurso deberá fijar una fecha para la celebración de la Junta de Acreedores. Y puede ocurrir que decrete la “liquidación de la masa activa” de Pluna, o puede suceder que Pluna concrete un convenio con la mayoría de los acreedores.

    Recién en esa etapa la jueza podría mandar formar el “incidente de calificación” del concurso, que es cuando se pueden determinar responsabilidades personales de los ex directivos y administradores de Pluna. Esa calificación no procederá cuando el concurso sea voluntario (que es el caso) y a su vez el convenio aprobado con los acreedores “permita la satisfacción íntegra de los créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor es suficiente para satisfacer su pasivo”.

    Calificación.

    Si la jueza manda formar el incidente de calificación, el concurso deberá calificarse como “culpable” o “fortuito”. En ese sentido se intentará determinar “si en el pasado reciente ciertos hechos o conductas, cometidos a título de dolo o culpa grave, influyeron en la producción o la agravación de la insolvencia de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas SA”, dice el informe.

    La calificación de concurso culpable “no necesariamente tiene connotaciones penales”, aunque ambos “pueden coexistir”.

    Para que el concurso sea calificado como “culpable” deben “existir actos u omisiones que hayan producido o agravado la insolvencia del deudor”, los que “deben ser imputables al deudor” en “grado de culpa grave o dolo”, dice el jurista citando a su colega Carlos López Rodríguez.

    Martínez Blanco considera que, en ese caso, “tanto los administradores de derecho, como el ‘poder en las sombras’ (los administradores de hecho) serán objeto de calificación en cuanto a sus conductas y sancionados civilmente si corresponde”.

    El concurso puede ser declarado culpable si se hubiera realizado “cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo”.

    Otras de las presunciones de culpabilidad del concurso se configura “cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se hubiera dedicado”.

    Según Martínez Blanco los administradores de Pluna deberán acreditar que sus conductas no encuadran en las presunciones de culpabilidad, y para eso tienen que “demostrar que dispusieron en los dos años anteriores de fondos adecuados para su actividad”.

    El jurista consultado concluye del análisis de los Estados Contables de Pluna que “las vicisitudes económicas” de Pluna “nacieron con la firma, siguieron a lo largo de los años y todo indica que nunca cesaron”.

    “El reintegro de capital que se reclamaron entre el grupo mayoritario (accionistas privados con el 75%) y el accionario minoritario (Pluna Ente Autónomo), el diferimiento en la aportación de los accionistas a través de planes de reintegro y capitalización que se fueron sucesivamente prorrogando (y a la fecha no consta haberse cumplido), demuestran que la hoy concursada no dispuso de capital de trabajo suficiente para encarar actividades tan onerosas como las que desempeñaba”, dice el informe.

    Martínez Blanco sostiene que “por la gravedad del tema, sus implicancias y algunos de los hechos atribuidos a los administradores” de Pluna es “muy poco factible que las conductas examinadas no sean calificadas con la nota de culpabilidad, si es que no se alcanza un convenio de ‘satisfacción íntegra’ con los acreedores”.

    Responsabilidades.

    Si se inicia un incidente de calificación y se declara culpable al concurso, la sentencia debe determinar cuáles son las personas afectadas por la calificación y los cómplices (cualquiera que haya “cooperado” con el deudor).

    El deudor o sus administradores o liquidadores y miembros del órgano de control interno quedarán inhabilitados “para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período”. El jurista consultado considera esa sanción una “especie de muerte civil”.

    Además los involucrados perderán “cualquier derecho que tuvieran” como acreedores concursales y deben “reintegrar los bienes y derechos que pertenecieran a la masa activa, así como indemnizar los daños y perjuicios causados”.

    Los responsables también pueden ser condenados a cubrir “la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva”. Es decir “que si los activos no alcanzan para amortizar el 100% del pasivo concursal” de Pluna, “las sumas necesarias deberán ser aportadas por los condenados”.

    Martínez Blanco sostiene que “todos los administradores e integrantes del órgano de control interno de la sociedad concursada desde julio del año 2010 hasta el decreto de admisión del Concurso (11 de julio de 2012) seguramente serán sindicados como culpables y factiblemente condenados a pagar a la masa pasiva los importes que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa”. A su vez, “las actas de Directorio develarán a la Sindicatura quiénes en reunión o fuera de ella, votaron negativamente o dejaron salvada su posición contraria a las decisiones con relevancia a la hora de la calificación”.

    Si bien Martínez Blanco no nombró a nadie, según consultas realizadas por Búsqueda los jerarcas de Pluna en ese período fueron los directores Matías Campiani, Arturo Álvarez Demalde, Francisco Álvarez Demalde, Sebastián Hirsch y Joseph Randell por la Sociedad Aeronáutica Oriental, Fernando Pasadores, Ignacio Berti y Daniel Delgado Sicco por Pluna Ente Autónomo, Pedro Apezteguía, Pablo Ferrer y Marcelo Alonzo por el Estado uruguayo y Gualberto Trelles, Flavia García y Marianela Martínez por la Comisión Fiscal. Delgado Sicco, director de Pluna Ente Autónomo por el Partido Nacional, se abstuvo de participar en la reunión en la que se declaró el concurso y votó en contra de promover el proceso de quiebra y de nombrar al abogado Ricardo Olivera García.

    El jurista sostiene que parte de la responsabilidad puede recaer sobre el Estado, en particular “las obligaciones que derivasen de la gestión o de los actores de sus representantes”. Pero también éstos responderán “personalmente” en caso de que se califique al concurso como culpable.

    “Es decir, salvo la ‘inhabilitación para administrar bienes propios o ajenos’, en lo que atañe a la condena a ‘la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial’, seguramente será el Estado quien afronte las resultancias a todas luces perdidosas del concurso”, dice el informe.

    Contratapa
    2013-12-12T00:00:00