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    Fallo de Tribunal de Apelaciones pone freno a investigación contra Gavazzo por la desaparición del tupamaro Eduardo Pérez

    El fiscal Perciballe sostuvo que de mantenerse la posición, las investigaciones “se verán irremediablemente frustradas”

    El tupamaro Eduardo Pérez, conocido como el Gordo Marcos, murió presuntamente como consecuencia de una bomba de gas que arrojaron en su celda en el cuartel de Artillería Nº 1, en 1974. José Gavazzo —condenado por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (1973-1985)— admitió ante un Tribunal de Honor Militar que él tiró la granada. Pero dijo que Pérez se había puesto violento y estaba golpeando al personal. Y que luego lo llevaron al Hospital Militar y ya no volvió.

    Jorge Pajarito Silveira, que era subordinado de Gavazzo en el Grupo de Artillería 1, dio otra versión. Según publicó El Observador el 30 de marzo —a partir de las actas del tribunal que investigó la responsabilidad de los militares retirados Gavazzo, Silveira y Luis Maurente en el llamado segundo vuelo y la muerte de 28 militantes de izquierda exiliados en Buenos Aires—, Silveira negó que Pérez se hubiera rebelado o insubordinado, y dijo que “el comentario” era que Gavazzo lo “gaseó” para interrogarlo.

    La desaparición de Pérez está siendo investigada por el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien tras las revelaciones de las actas del Tribunal de Honor planeaba citar pronto a Gavazzo y a otros indagados (en el expediente también se investiga a Silveira y a Ernesto Ramas), dijeron a Búsqueda fuentes de la fiscalía.

    Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno puso un freno a esos planes. El fallo, difundido por Brecha el 12 de abril, revocó una decisión de la jueza de primera instancia Silvia Urioste y dispuso que la investigación se suspenda hasta tanto la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no resuelva una excepción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de Gavazzo contra la creación de la fiscalía especializada para investigar los crímenes de la dictadura.

    El fiscal Perciballe había decidido realizar una copia del expediente para elevar a la SCJ, y continuar indagando el caso mientras se resuelve la inconstitucionalidad. La jueza estuvo de acuerdo con la posición de la fiscalía. 

    El fiscal Perciballe cuestionó duramente la posición del tribunal, y señaló que de mantenerse ese criterio “la pervivencia de las investigaciones sobre las graves violaciones a los derechos humanos infligidas en el pasado reciente se verán irremediablemente frustradas”.

    Pero el tribunal discrepó y ordenó que toda la investigación quede en suspenso mientras la Corte resuelve. La sentencia fue firmada a fines de febrero y comunicada en marzo.

    Perciballe presentó un recurso de casación ante la SCJ para que revea la decisión. En el escrito, al que accedió Búsqueda, el fiscal cuestionó duramente la posición del tribunal, y señaló que de mantenerse ese criterio “la pervivencia de las investigaciones sobre las graves violaciones a los derechos humanos infligidas en el pasado reciente se verán irremediablemente frustradas”. Pues “cada vez que un indagado invoque una excepción —sin importar la naturaleza de la misma— las actuaciones deberán suspenderse”.

    De acuerdo con el criterio del tribunal, la investigación debe “paralizarse” no solo para quien interpone el recurso, sino para todos los indagados. “Y de esa forma, se genera un grave perjuicio para las víctimas, que esperan una respuesta en tiempo y forma de la Justicia”, cuestionó Perciballe.

    El fiscal también advirtió que, de prosperar, el criterio del tribunal será un “fuerte” incentivo para las defensas que “deseen dilatar las investigaciones”. Porque con “solo interponer excepciones individuales, las causas se verán paralizadas”.

    El miércoles 24 TNU informó que la jueza de Ejecución de Canelones, Elsa Montín, ordenó quitarle la tobillera electrónica a Gavazzo, quien desde 2015 cumple régimen de prisión domiciliaria en el marco de otra causa. Además, accedió a su pedido de suspender la vigilancia de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) durante sus trasladados para hacerse controles médicos. El fiscal Perciballe apeló la decisión.

    Suspensión inmediata

    La detención ilegítima y desaparición de Eduardo Pérez —cuyo cuerpo nunca fue encontrado– fue denunciada en la Justicia en diciembre de 1985, pero la investigación se congeló con la aprobación de la ley de caducidad. Se reactivó en 2011, luego de que el Poder Ejecutivo habilitara retomar las indagatorias. Pero cuando en agosto de 2016 Gavazzo fue citado a declarar, su defensa interpuso un recurso alegando que los delitos habían prescripto. Dos años más tarde la Suprema Corte de Justicia desestimó la prescripción, y cuando la nueva Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad se aprestaba a retomar la investigación, Gavazzo presentó otro recurso: esta vez alegó que la creación de esa sede especializada contravenía la Constitución.

    El fiscal Perciballe y la jueza de primera instancia entendieron que la investigación no debía detenerse, porque eran varios los involucrados en la causa y esta ya venía largamente demorada. Decidieron suspender las actuaciones solo respecto a Gavazzo, pero continuar trabajando en lo concerniente a los demás indagados. 

    La defensa de Gavazzo protestó por la decisión. “En ningún precepto legal se prevé la suspensión solo para quien interpone la excepción de inconstitucionalidad”, dice el escrito que presentaron ante el tribunal. “Ni la Constitución ni la ley ordenan formar pieza separada de la inconstitucionalidad planteada para continuar con el trámite”, agrega, y solicita “suspender la totalidad de las actuaciones”.

    El tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la “suspensión inmediata del trámite del presumario”. Los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Carlos García entendieron que las normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad son “claras” en cuanto a que deben suspenderse los procedimientos. “No puede fraccionarse el trámite según entiendan las partes o el director del proceso”, sostuvieron. Si no existe “ninguna razón de imposibilidad material para seguir el procedimiento en forma unificada, no puede ser justificación para apartarse de debido proceso y de los principios generales que lo rigen alegar el interés de una de las partes involucradas, por más justificado que el criterio pueda parecer antes posibles demoras en la definición de los juicios”, concluyó el tribunal.

    La preocupación de Perciballe es que si se mantiene firme esa decisión, los expedientes podrán estar paralizados por años. Es que la estrategia de las defensas de los militares indagados ha sido la de presentar diversos recursos. Y como estas investigaciones suelen tener varios indagados, si los recursos se presentan de forma escalonada —primero lo interpone un indagado y, cuando se resuelve su caso, un segundo indagado, y así sucesivamente—, las causas se frenarán una y otra vez.

    En la casación que presentó ante la Corte, Perciballe señaló que “en más de 33 años” de presentada la denuncia por la desaparición de Pérez y en “8 años desde que se retomaran las actuaciones, y pese a la gravedad de lo denunciado, aún no ha comparecido a declarar un solo indagado”. Y, prosiguió, “de admitirse el temperamento del tribunal, seguramente tampoco lo hagan en el futuro, puesto que en la medida en que se interpongan excepciones perladas, el presumario se prolongará sine die”.

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