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Los cambios de gobierno suelen venir de la mano de una renovación de autoridades a lo largo y ancho del aparato estatal. Existen algunos organismos en los que la legislación intentó alterar esa lógica. Así, las leyes que crearon la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) establecen para sus directores períodos de seis años en el cargo.
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Este asunto motivó a mediados del 2020 un reclamo de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del expresidente de la Ursea, César Falcón, contra la resolución de Presidencia de la República por la que se había dispuesto su “cese”. El planteo se definió a fines de setiembre de 2022: los ministros del tribunal no encontraron “ninguna arbitrariedad o ilegitimidad” y, en consecuencia, desestimaron de forma unánime el planteo.
Falcón fue relevado cuando llevaba cuatro años y medio en el cargo. Su salida se determinó en base a dos resoluciones. La primera nombró a Silvana Romero como presidenta de la Ursea, la segunda dispuso el “cese” de Falcón. Las dos están fechadas el 11 de marzo de 2020.
En su reclamo ante el TCA, argumentó, en síntesis, que su cese anticipado contradecía el plazo previsto por la Ley 17.598 y que la resolución se dictó con una “clara y manifiesta falta de motivación”, que a su juicio también iba en contra a la misma norma. En ese sentido señaló que el único argumento citado por el Poder Ejecutivo para definir su salida fue la designación de una nueva presidenta para el organismo.
Como parte de su alegato, citó el caso de una directora de la Ursec, Alicia Fernández, que fue cesada durante el gobierno de José Mujica y que en 2013 logró una sentencia anulatoria del TCA.
“Resolución fundada”
Los cinco ministros del tribunal coincidieron en que no le asiste razón al reclamo de Falcón. Entre los considerandos del fallo abordan como un primer elemento clave la naturaleza del cargo que desempeñaba el jerarca, un cargo de “particular confianza”.
“Es la confianza especial, privativa y singularísima, que supone un conjunto de méritos y condiciones personales, específicamente configuradas en la relación con la naturaleza del cargo que desempeña ese funcionario y de las mismas tareas que le son asignadas”, explican citando el Manual de Derecho Administrativo de Felipe Rotondo Tornaría.
Sobre la normativa aludida en el caso, sostienen que deben conjugarse dos artículos de la Ley 17.598. Por un lado el número cuatro, que establece la duración de seis años en el cargo. Por otro, el artículo seis que dice que los directores “podrán ser cesados por el presidente de la República, actuando en consejo de ministros, mediante resolución fundada”.
“Aun cuando el artículo previera genéricamente una duración de seis años en el ejercicio de los cargos de la comisión de la Ursea, el artículo 6 claramente preveía que igualmente podrían ser cesados”, escribieron. De esa manera, según su visión, quedaba descartado el argumento de incumplimiento del plazo formulado por Falcón.
La discusión sobre la existencia o no de una “motivación” fundada es algo más compleja. Para abrirla, la sentencia empieza recordando que se trata de un cargo de particular confianza.
Luego recurre de nuevo al antecedente de Fernández, la directora de la Ursec. Una curiosidad de la sentencia es que para sustentar la decisión esta vez unánime se recurre a los argumentos que utilizaron en 2013 los dos ministros que quedaron en minoría y expresaron sus votos discordes.
Ante aquel caso, el ministro Ricardo Harriague había sostenido que el Poder Ejecutivo tenía conferida por ley la conducción de la política sectorial en el área de las telecomunicaciones y que la reclamante tenía pleno conocimiento de las reglas bajo las cuales se desempeñaba. De esa manera, entendía que así como en su momento se había designado a Fernández en el cargo de “particular confianza” en el marco de ciertos objetivos y políticas diseñadas, un cambio en esas orientaciones generales era un motivo fundado para su cese y la designación de otro jerarca. En una línea similar, la ministra Mariela Sassón había expresado que en razón de la naturaleza de “particular confianza” y de los criterios políticos en que se había basado su designación, correspondía examinar con una “rigurosidad menor” las razones del cese.
En el fallo de Falcón los cinco ministros señalan que el caso antecedente de Fernández no es análogo. Apuntan al detalle, que consideran no menor, de que tanto el presidente que la había nombrado (Tabaré Vázquez) como el que decidió cesarla (José Mujica) pertenecían a la misma fuerza política.
Con ese antecedente afirman sobre el reclamo del expresidente de la Ursea: “Falcón tenía pleno conocimiento de las características del cargo para el cual había sido designado en el año 2015 (...) y también de la especial naturaleza de la institución a la cual accedía. En ese marco, nada impedía que, al asumir un nuevo gobierno, el presidente actuando en Consejo de Ministros, decidiera designar a una nueva presidente y por otro lado dispusiera el cese del nombrado por la administración anterior”.
Esta posibilidad, según el fallo unánime, está “ínsita en la naturaleza de los cargos de particular confianza, cuyas designaciones y ceses están asociados a la necesidad de que el jerarca pueda contar con el soporte humano que considere más adecuado para llevar adelante las políticas que imprima la nueva administración”.