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El profesor emérito en Derecho Civil Jorge Gamarra dijo a Búsqueda que a su juicio “no hay duda alguna” que tanto el Estado como la Asociación Española deben resarcir a las víctimas de los enfermeros que fueron procesados el domingo por al menos 15 delitos de homicidio especialmente agravado.
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“A la Española y al Estado le van a hacer un agujero de novela”, dijo a Búsqueda un jerarca del Ministerio de Salud Pública ante la crisis que se desató en el sistema de salud luego del procesamiento con prisión de los dos enfermeros.
“La gente ve la parte penal porque es lo más mediático y lo que genera morbo, pero esto tiene una pata civil muy importante que va a tener repercusiones en todo el sistema”, agregó.
De hecho, según supo Búsqueda, ambas instituciones están preparando un plan de contingencia para hacer frente a las reclamaciones.
“Proteger a la víctima”.
Al ser consultado al respecto, Gamarra opinó que “no hay duda que responde tanto la empresa privada o el Estado por el hecho del dependiente cometido en ocasión del servicio, aunque se trate de hechos intencionales”.
“Antes se entendía que si el empleado o el funcionario actuaban con intencionalidad, el patrono no respondía por ello, debido a que nadie contrata a un enfermero para que mate a las personas, por ejemplo. Pero en los últimos tiempos la jurisprudencia se ha ampliado precisamente para tutelar de mejor forma a la víctima”, agregó.
Según Gamarra, este cambio jurisprudencial se produjo en Uruguay en un famoso caso vinculado al fútbol, en el que un jugador de Nacional fracturó intencionalmente durante un partido del campeonato local a un jugador de Peñarol, que tenía un futuro promisorio en el deporte, ya que había integrado selecciones juveniles. El jugador fue procesado por lesiones y el club tuvo que indemnizar al deportista del equipo contrario.
“Un club contrata a un jugador para que juegue al fútbol, no para que lesione a otro. Pero en ese caso la institución fue condenada a resarcir a la víctima y desde allí se abrió una brecha jurisprudencial en el país”, reflexionó el experto.
“Tanto la doctrina como la jurisprudencia se orientan desde mucho tiempo atrás en proteger a la víctima para que esta obtenga la reparación del daño”, insistió.
El experto señaló que el régimen jurídico a aplicar en ambos casos es el mismo, ya que se trata de la responsabilidad que tiene el empleador por el hecho del dependiente.
“No existe razón para establecer dos regímenes distintos, ya sea el empleador el Estado o un particular”, acotó Gamarra, quien complementó que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de quinto turno interpretó lo mismo en una reciente sentencia.
Gamarra es el autor del “Tratado de Derecho Civil uruguayo”, una obra de 26 tomos que es una referencia obligada para todos quienes estudien la materia civil.
Fue, además, el introductor en Uruguay del “criterio de la ocasionalidad”, que postula precisamente que los empleadores responden por los actos de sus empleados cometidos en ocasión del servicio. Ese criterio fue luego recogido por la jurisprudencia. Por su peso, todas las opiniones de Gamarra son habitualmente seguidas por académicos y jueces.
Más consultas.
El “caso de los enfermeros” ha desatado una verdadera tormenta en el sistema de salud y en los últimos días, decenas de personas cuyos familiares fallecieron en los últimos años en la Asociación Española o en el Maciel han comenzado a buscar asesoramiento legal.
De hecho, los teléfonos de las asociaciones que nuclean a los usuarios del sistema de salud no han parado de sonar. Como ejemplo, la directora de una de estas asociaciones relató que recibió el llamado de un hombre cuya madre falleció hace cinco años en la Asociación Española para evaluar la posibilidad de hacer una demanda.
Ese no es un caso aislado, porque la conducta de los dos enfermeros generó inquietud en centenares de personas cuyos familiares o amigos murieron en los últimos años en ambas instituciones y que ahora tienen la duda si no fueron víctimas de los enfermeros homicidas.
Los abogados que habitualmente se dedican a casos de mala praxis médica dijeron a Búsqueda que en los últimos días han visto que su trabajo se incrementó de forma notoria debido a consultas de esta naturaleza.
Esos especialistas —que prefirieron no identificarse— coincidieron en que en los casos en los que las muertes están constatadas por la Justicia Penal, la acción reparatoria es casi un hecho.
“Con una sentencia penal en la mano, el juicio civil es un boleto y aun con el auto de procesamiento tiene muy buenas chances de prosperar ”, dijo uno de los abogados.
De acuerdo con la jurisprudencia civil, la muerte de una persona en Uruguay se paga alrededor de unos U$S 50.000.
Esa cifra es la que se abona habitualmente en casos de accidentes de tránsito, aunque depende mucho de la edad de la persona fallecida y de otros factores que hacen a la cuantificación del daño moral de los familiares.
En materia de daño moral es donde los tribunales tienen una mayor discrecionalidad para fijar los valores, aunque suelen guiarse por los montos que han establecido otros tribunales.
No obstante, los especialistas coincidieron en que en esta oportunidad, por las circunstancias del caso y por la repercusión mediática que ha tenido, es probable que las cifras de las indemnizaciones terminen siendo más altas que lo habitual.
Incluso, los expertos consideran que es posible que los criterios que usualmente se manejan en materia de daño puedan flexibilizarse. De esa forma pueden prosperar centenares de demandas de familiares de pacientes que no estén contabilizados entre los 16 fallecidos por la acción de los enfermeros.