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    Fiscal apeló procesamiento de ex militar Lucero por “privación de libertad”; afirma que también debe ser juzgado por tortura

    En un centro de detención, con los ojos tapados, esposada y rodeada de soldados, la obligaron a desnudarse. Para los interrogatorios la llevaban en medio de la noche, “sacándola a gritos y empujones, donde era torturada con golpes, picana y submarino”. El relato pertenece a una de las 28 mujeres que denunciaron haber sido víctimas de torturas y abusos sexuales en varios centros de detención durante la dictadura militar (1973-1985).

    Todas las denunciantes dieron testimonios similares a la Justicia: desnudos, plantones, submarinos, golpes, abusos. Según el informe del psiquiatra forense, la mayoría de las mujeres presentaron un “trauma psíquico severo a consecuencia del maltrato recibido tanto físico como psíquico, habiendo vivido intensos abusos, torturas y violaciones durante un largo período”.

    El ex militar Asencio Lucero, capitán del Regimiento de Caballería Nº 9, no desmintió esos testimonios cuando en 2014 fue citado a declarar ante la Justicia. “Pudo haber sucedido, hablamos de una lucha antisubversiva abierta”, dijo ante la jueza Julia Staricco. Describió algunas de las técnicas que utilizaban para hacer hablar a los detenidos, como obligarlos a estar parados “hasta que se desplomaban”, admitió el uso de la picana, del “tacho” con agua y del “submarino seco” para “los reacios a conversar” y se refirió a cómo a las mujeres “las ablandaba el desnudo y el pudor”.

    Así, por primera vez en octubre de 2014, un militar admitía explícitamente en el marco de una causa judicial que los presos eran sometidos a técnicas de tortura, y por eso su testimonio representó un mojón para las organizaciones sociales que trabajan por el esclarecimiento de los crímenes cometidos en ese periodo.

    Sin embargo, Lucero no fue procesado por el delito de tortura. El pasado 13 de abril —luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara la prescripción de los hechos— la jueza Staricco lo procesó por “reiterados delitos de privación de libertad” y no incluyó el delito de “tortura”, como había solicitado el fiscal Carlos Negro, en ese entonces a cargo del caso.

    La fiscal penal de 10º turno, Stella Llorente —quien hoy tiene la causa— informó a Búsqueda que apeló la decisión de la jueza. Llorente explicó que considera que Lucero debe ser procesado también por el delito de tortura, como había solicitado Negro. La defensa del ex militar también apeló el procesamiento, indicó. Ambos recursos serán estudiados por un Tribunal de Apelaciones.

    “Violencia sexual”.

    La omisión del delito de tortura en el procesamiento de Lucero generó la reacción del “Observatorio Luz Ibarburu”, una red de organizaciones que apoya y da seguimiento a los procesos por las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. La organización lamentó que la jueza no imputara los delitos de tortura ni de violencia sexual: “Entendemos que de este modo se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres”, expresó en un comunicado difundido el 29 de abril.

    “Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales (entre otros), en la resolución judicial de procesamiento ello no se ve reflejado, invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes”.

    La organización, si bien celebró el procesamiento, reclamó “una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado”.

    La jueza Staricco argumentó en el procesamiento que en el momento que se dieron los hechos no estaba vigente el delito de tortura. Fue establecido recién con la aprobación de la ley 18.026, en 2006, que entre otras cosas reconoció los crímenes de lesa humanidad. Por el principio de la irretroactividad de la ley penal, no puede imputarle a Lucero un delito que en el momento de los hechos no existía.

    Sin embargo, la interpretación de la Fiscalía es que los delitos como la desaparición forzada, la tortura o los crímenes de guerra forman parte del derecho internacional humanitario reconocido en el derecho uruguayo desde antes de que los hechos que se juzgan ocurrieran. Y que ley 18.026 se limita a reconocer el tipo penal de estos delitos, cuyo castigo ya estaba mandatado por el derecho internacional.

    Lucero es solo uno entre las decenas de militares denunciados en la causa iniciada en 2011 por las 28 mujeres. La fiscal Llorente informó a Búsqueda que está realizando citaciones para que concurran a declarar los demás denunciados en la causa, pero que varios interpusieron recursos alegando la prescripción de los hechos, lo que demorará las indagatorias.