• Cotizaciones
    sábado 21 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Fiscal de Corte pide que se declare inconstitucional norma que dispone la prisión preventiva si delitos generaron “alarma social”

    En el polémico caso de la médica de Bella Unión que proporcionó un medicamento equivocado a una paciente y le provocó la muerte, la jueza alegó la “grave alarma social” provocada por el incidente para dictar el procesamiento con prisión, aunque los delitos “culposos” (en los que el responsable actuó sin intención) suelen tener procesamientos sin cárcel. Cuando el año pasado ocurrieron graves disturbios en un clásico entre Peñarol y Nacional, fiscal y juez recurrieron a la “alarma” que generaron los hechos para procesar con prisión a varios jóvenes que robaron latas de Coca-Cola de una cantina.

    “Se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”. El texto, que corresponde al artículo 3 de la ley Nº 15.859, desde hace años genera polémica en ámbitos judiciales y académicos. Aunque algunos jueces y fiscales recurren a él para procesar con prisión a protagonistas de accidentes de tránsito fatales, jugadores de fútbol violentos o madres que agreden a maestras, varios abogados y especialistas lo cuestionan. La norma es ambigua y deja gran discrecionalidad a los jueces para determinar qué es la “alarma social”, dicen sus detractores. Una amplia cobertura mediática o reacciones furibundas en las redes sociales pueden llevar a que los jueces perciban una “alarma” en la población y decidan por eso enviar a alguien a prisión.

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, está de acuerdo con los cuestionamientos y varias veces ha expresado públicamente sus críticas a la norma. Pero en un dictamen reciente fue un poco más allá y pidió a la Suprema Corte de Justicia que la declare inconstitucional.

    Según la resolución de Díaz —que se pronunció ante un pedido de inconstitucionalidad presentado por una persona que fue procesada con prisión en aplicación del artículo cuestionado—, el fundamento para disponer la prisión preventiva en el caso a estudio “es de una vaguedad tal que deja al real saber y entender del magistrado determinar qué se entiende por ‘grave alarma social’, lo que implica una inseguridad jurídica digna de destaque”.

    En el dictamen, aprobado el 12 de octubre y al que accedió Búsqueda, Díaz citó principios consagrados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para argumentar que la prisión preventiva es una medida de “naturaleza cautelar”, que debe estar ligada “exclusivamente a los fines cautelares previstos legalmente”, como el riesgo de fuga del indagado o la posibilidad de que adultere o destruya evidencias. No debe, por el contrario, utilizarse la prisión preventiva como una “pena anticipada”, advirtió.

    Díaz planteó que es en “esa línea que se perfila el nuevo Código del Proceso Penal que en pocos días entrará a regir” en el país.

    “A la luz de las consideraciones vertidas acerca de la naturaleza de la prisión preventiva, es evidente que la ‘grave alarma social’, como fundamento para su imposición, no es de naturaleza cautelar”, afirmó Díaz.

    En consecuencia, “no es una justificación legítima para que una persona sea privada de su libertad”, y por tanto “resulta inconstitucional”.

    El fiscal recordó que la CIDH planteó en un informe reciente que “en ningún caso” pueden determinados delitos recibir un tratamientos distinto a otros sin base en criterios objetivos y legítimos, “por la sola circunstancia de responder a estándares como ‘alarma social, ‘repercusión social’, ‘peligrosidad’ o algún otro”.

    Con esos argumentos, Díaz recogió parcialmente los planteos del recurso y solicitó a la Corte que declare la inconstitucionalidad del artículo. La corporación deberá ahora pronunciarse sobre el recurso y podrá seguir o apartarse de la opinión de Díaz, ya que sus dictámenes son preceptivos pero no vinculantes para los ministros.

    // Leer el objeto desde localStorage