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Aunque aún falta el pronunciamiento final de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad que presentó un grupo de afectados por la Ley 16.713 (que creó el sistema mixto de seguridad social) encontró su primer obstáculo. La Fiscalía de Corte se pronunció en contra de uno de los recursos presentados el año pasado y, si bien hay otros aún en trámite, lo usual es que el criterio se mantenga igual para todos los casos.
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El dictamen del fiscal, al que accedió Búsqueda, no analiza los efectos de la norma que creó a las administradoras de ahorro previsional (AFAP), sino que apunta a razones de forma para rechazar el reclamo. El fiscal Jorge Díaz señaló que los damnificados (conocidos como el grupo de “cincuentones”) aún no han configurado una causal jubilatoria, ya que tienen entre 50 y 59 años, cuando la ley fija un mínimo de 60 para comenzar la etapa pasiva. Así, no existe aún un “interés directo” que se vea afectado, argumentó. Para cuestionar la constitucionalidad de una norma, las personas deben demostrar que tienen un interés “directo, personal y legítimo”, lo que, a juicio de Díaz, no ocurre en este caso.
Según la opinión de Díaz, emitida a fines del año pasado, “no sería posible evaluar al día de la fecha y de forma anticipada el invocado perjuicio material” que se reclama, ya que al colectivo le resta aún entre uno y nueve años para llegar a la edad mínima necesaria para iniciar el trámite jubilatorio. Esto “impide que los promotores, en el presente, posean un derecho adquirido” ya que aún están “expuestos a futuros cambios y modificaciones legislativas en cuanto al régimen aplicable en materia de seguridad social”, ya fuera por posibles cambios en los mínimos de edad o años de servicio requeridos así como aportes mínimos durante el período de actividad del trabajador.
“Habría que dictar un fallo basado en una hipotética legislación vigente a la fecha en la cual los promotores fueren uno a uno configurando los requisitos de edad, años de trabajo y aportes necesarios para acceder” a su pasividad, algo que “resulta reñido” con la normativa, sostuvo.
El fiscal de Corte se pronuncia de forma previa a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, quienes finalmente deciden sobre el asunto (pudiendo seguir o no su recomendación). El último conjunto de reclamos fue presentado en noviembre del año pasado por el abogado Helios Sarthou.
Los “cincuentones” son un colectivo de trabajadores que tenían menos de 40 años cuando comenzó a regir la Ley 16.713, con lo que fueron obligados a ingresar a una AFAP a pesar de tener una historia laboral previa. El reclamo de inconstitucionalidad que presentaron se centra en la diferencia de pasividades que cobrarán con respecto a quienes pudieron mantenerse en el régimen de reparto intergeneracional en manos del Banco de Previsión Social (BPS).
Esto porque la norma modificó el cálculo de los aportes realizados antes de 1996 y dejó de considerarlos en su totalidad. Un estudio de la Facultad de Ciencias Sociales estimó que este “error de diseño” haría que un trabajador que se jubilara a los 60 años con 35 de servicio pasara de cobrar $ 53.000 por mes, como hubiera recibido por el BPS, a $ 35.000 de manos de una AFAP. La diferencia, sin embargo, se achica a medida que la persona retrasa su edad de jubilación (Búsqueda Nº 1.868).
En 2014 el Parlamento sancionó una ley que permitió a quienes tuvieran entre 40 y 50 años realizar una estimación de su jubilación y decidir si mantenerse o no dentro del régimen de las AFAP. La norma, sin embargo, contempló solo a quienes entraron voluntariamente al sistema mixto y dejó de lado a quienes fueron obligados, como los “cincuentones”.
El presidente Tabaré Vázquez, durante su campaña electoral, habló de la posibilidad de incluir a ese colectivo en el conjunto de personas que puedan revisar su opción. Desde entonces el gobierno se comprometió a encontrar una solución a esta temática, que sigue a estudio del Poder Ejecutivo, aunque el directorio del BPS ha formulado distintas alternativas.