• Cotizaciones
    lunes 21 de abril de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Fiscalía deberá indemnizar a joven por no actuar ante denuncias de abuso sexual contra su padre y permitir que continuara por años

    La Suprema Corte rechazó un recurso de la víctima para que se reconsidere el monto de la indemnización, que fue rebajado de US$ 90.000 a US$ 20.000 por un tribunal de apelaciones

    El caso causó una gran conmoción pública y un contundente mea culpa de la Fiscalía años atrás. Una niña de Rivera quedó embarazada dos veces como consecuencia de las violaciones de su padre. La situación fue denunciada en dos oportunidades en la Justicia, en 2009 y 2011, pero en ambas se ordenó el archivo. Recién en 2016, tras una tercera denuncia, la Justicia procesó al padre por violación.

    Cuando el caso se difundió en los medios, tras una publicación de Subrayado, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, convocó a una conferencia de prensa para pedir perdón por los “horrores inexcusables” cometidos por la Fiscalía. Lamentó que “una niña quedara en manos de su abusador por más de siete años” como consecuencia de ello y trasladó al fiscal del caso. “Estoy acá como jerarca de la institución dando la cara y reconociendo el error. Comprendo que desde el punto de vista del resarcimiento este acto es muy poco, pero es lo que teníamos que hacer”, dijo en 2016.

    El resarcimiento no quedó solo en las disculpas públicas. En una sentencia del 6 de octubre, a la que accedió Búsqueda, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó una condena a la Fiscalía a indemnizar a la joven con US$ 20.000 por daños y perjuicios. La condena también incluyó una reparación de US$ 5.000 para el primer hijo de la joven y su padre. El segundo hijo murió poco después de nacer.

    La Corte, que fue integrada por ministros de tribunales de apelaciones debido a que era una de las demandadas en el proceso, rechazó los recursos de casación presentados tanto por la víctima como por la Fiscalía. La primera recurrió la decisión del Tribunal de Apelaciones Civil de 5to turno de rebajar de forma “exorbitante” la indemnización para ella y su hijo, que el juez de primera instancia había fijado en US$ 90.000 y US$ 60.000, respectivamente. La Fiscalía, pese al reconocimiento público de sus errores, planteó ante la Corte que no tenía responsabilidad porque había actuado conforme a derecho y que la indemnización debía pagarla el Poder Judicial. Además, alegó que el reclamo de la víctima ya había prescripto.

    La “opinabilidad” de los montos de la indemnización

    En la demanda por daños y perjuicios la joven relató que fue abusada sexualmente por su padre entre los seis y los 18 años de edad. Los abusos se cometieron con conocimiento de su madre, de forma “constante e ininterrumpida”. Cuando tenía 13 años se embarazó de su primer hijo y cuando tenía 16 del segundo.

    La primera denuncia sobre el hecho fue presentada en 2009 por una psicóloga que hacía trabajo social en Rivera. La adolescente tenía un embarazado de seis meses y la especialista presumía que podía ser producto de los abusos de su padre, que tenía antecedentes por violación. Pero a mediados de 2010 el juez Gustavo Iribarren archivó al caso porque no había denuncia de la madre ni de la menor, y la Fiscalía no apeló. Un año después un médico presentó una nueva denuncia, cuando la menor cursaba su segundo embarazo. El fiscal Ricardo Chiecchi pidió entonces una pericia de ADN que confirmó que los hijos eran del padre de la adolescente. Sin embargo, el fiscal entendió que no se trataba de abuso, sino de incesto, sin la nota de “escándalo público” que requiere para constituirse en delito, por lo que pidió nuevamente el archivo, que fue dispuesto por la jueza Isaura Tórtora.

    “Nunca se estuvo ante un caso de incesto, sino ante una violación”, dijo el fiscal de Corte cuando pidió disculpas por el caso. “Hablar de incesto en este caso implica sostener que puede haber relaciones consensuadas entre un padre de 50 años con antecedentes por violación con una niña de 13 años, y eso es absolutamente insostenible”.

    El juez que resolvió la demanda en primera instancia, Alejandro Martínez de las Heras, condenó tanto a la Fiscalía como al Poder Judicial a indemnizar a las víctimas. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones consideró que la responsabilidad no debía ser compartida porque la Fiscalía es la titular de la acción penal. Por lo tanto, revocó la condena contra el Poder Judicial, a la vez que rebajó significativamente los montos de la indemnización.

    La víctima acudió a la Corte para protestar contra esa decisión. Planteó que el error “inexcusable” de la Justicia implicó que ella siguiera siendo víctima de violencia y tratos inhumanos y quedara nuevamente embarazada de su padre. Narró que tuvo dos intentos de suicidio y que su hijo también fue víctima de abusos, mientras el segundo murió por una malformación congénita.

    Cuestionó que el tribunal planteara la “opinabilidad” de las estimaciones del daño moral y citara otros antecedentes para argumentar que el monto era excesivo. “La particularidad de este caso, considerando la gravedad de las consecuencias para la víctima, no tiene parámetros jurisprudenciales que sirvan de comparación”, argumentó.

    La Fiscalía pidió a la Corte que rechazara el recurso de la víctima. Además, reclamó que no debía hacerse cargo de la indemnización porque había actuado conforme a derecho. “El fiscal actuante en cada uno de los casos apreció los hechos con la independencia técnica que los medios de prueba demostraban y emitió sus dictámenes en consecuencia”, argumentó, y sostuvo que la responsabilidad debía recaer sobre el Poder Judicial, que es quien tiene “la capacidad de juzgar”.

    Por otra parte, sostuvo que la víctima no podía pedir una indemnización porque ya había vencido el plazo de cuatro años que rige para las reclamaciones contra el Estado. Según su interpretación, el plazo de caducidad debía computarse desde que la joven cumplió la mayoría de edad.

    Decisión final

    La Suprema Corte, integrada por los ministros Cristina Cabrera, Mónica Besio, Patricia Hernández, Edgardo Ettlin y Beatriz Venturini, rechazó ambos recursos. Por un lado, desestimó el reclamo contra la indemnización fijada por el tribunal. “Si bien podría estimarse que los montos fijados en segunda instancia no reflejan la magnitud de los eventos reseñados en la demanda, debe tenerse presente que el período a considerar para el resarcimiento requerido (…) es únicamente aquel en el cual la incorrecta actuación del Ministerio Público determinó que las víctimas continuaran sometidas al maltrato, abuso y vejaciones”. Es decir, los años previos a la denuncia no son responsabilidad de la Fiscalía. “Tampoco puede dejar de tenerse en cuenta que el ofensor primario no fue el Ministerio Público, sino el progenitor”.

    En consecuencia, la corporación entendió que el monto fijado por el tribunal no podía considerarse “absurdo” como para ser modificado.

    Respecto al planteo de la Fiscalía, el máximo tribunal consideró acreditada su responsabilidad en el caso. Por otra parte, compartió lo expresado por la defensa de la joven en cuanto a que esta no tuvo certeza sobre el carácter delictivo de la conducta de su padre hasta que este no fue procesado en 2016 por la jueza Noelia Sánchez. Por lo tanto, para la Corte el plazo de caducidad debía comenzar a computarse a partir de esa fecha.

    Este criterio no fue unánime entre los ministros. Ettlin y Venturini opinaron que la Fiscalía tenía razón en plantear que el reclamo se encontraba prescripto. Establecer que el plazo de caducidad “comienza a computarse cuando la víctima podría haber tomado supuesta conciencia del evento ilícito es establecer una flexibilidad no legal que se separa de un dato absolutamente inobjetable, como lo es cuándo la víctima debería haberse considerado lesionada”. A los 18 años, previo al procesamiento de su padre, la joven ya “tenía plena conciencia de las situaciones absolutamente lesivas de sus derechos fundamentales”.