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A fines del año 2018, una normativa aprobada por el anterior gobierno e impulsada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios levantó polvareda entre los usuarios de las mutualistas y entre los propios representantes de las instituciones médicas. Era un decreto interpretativo de una ley que nunca se había aplicado y que establecía el cobro de timbres profesionales a los pacientes internados que se hayan hecho estudios clínicos —ecografías, tomografías, etcétera— y análisis de laboratorios en empresas tercerizadas. La disposición implicaba un gasto extra para el usuario. Dependiendo de la estadía del paciente en el segundo y tercer nivel de atención de los centros de salud, los costos por timbres podrían sumar hasta unos $ 10.000.
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Hubo confusión e interpretaciones varias sobre quién debía afrontar ese gasto, si los usuarios o las instituciones médicas. Lo que hicieron las mutualistas entonces fue presentar un recurso de revocación ante el Tribunal de Apelaciones. Según el escrito, consignado en su momento por el diario El País, las instituciones médicas reclamaron “la suspensión de la ejecución del acto” porque se cambiaba “en forma radical e intempestiva la regla aplicada desde siempre de que los pacientes de los prestadores no tributan timbres profesionales por los exámenes y análisis que se les realizan”, lo que “causaría a las mutualistas y a los usuarios importantes perjuicios”.
La presión tuvo resultado. Al filo del anterior gobierno, la medida quedó sin efecto. En diciembre de 2019, se emitió un decreto que estableció que “no estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma institución de salud o fueren realizados externamente por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al usuario”.
Pero esta medida fue impugnada por la Caja de Profesionales. Y otra vez hubo un decreto revocatorio, ahora dándole la razón a la Caja. El actual gobierno falló a su favor y a mediados de octubre una nueva resolución, firmada por el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, llevó todo al inicio.
Y otra vez se enciende la polémica sobre los timbres profesionales que deberán abonar los pacientes durante su internación. Los representantes de las mutualistas se quejan nuevamente y preparan otro recurso para dejar sin efecto la medida. Argumentan que se hizo de forma inconsulta; dicen que se le agrega un nuevo gasto al usuario en un contexto complejo y de incertidumbre a causa de la pandemia del Covid-19. Y además insisten en que se trata de dinero que la Caja pretende recaudar usando a las instituciones como intermediarias.
El presidente de la Federación de Prestadores Médicos del Interior (Fepremi) y coordinador de las instituciones médicas, Carlos Cardoso, dijo a Búsqueda que el decreto grava al usuario y “es difícil de cobrar” para las mutualistas.
“En esta situación particular de la pandemia es una dificultad adicional que complejiza todo”, señaló. Hizo hincapié en que “no existe entre los usuarios la cultura de pagar por timbres profesionales tras un periodo de internación”. Y por eso evaluó que se trata de algo que termina siendo “incobrable” para las instituciones.
Cardoso está encabezando una serie de reuniones con integrantes del Poder Ejecutivo para que se revierta esta decisión. El lunes 9 mantuvo un encuentro con el subsecretario de Salud, José Luis Satdjian. Y también se reunió con el presidente de la Caja de Profesionales, Gonzalo Deleón.
La mirada del MSP
En el Ministerio de Salud Pública (MSP) se está evaluando la situación planteada y cómo afecta a instituciones y usuarios en este escenario de pandemia. Fuentes de la cartera dijeron a Búsqueda que jurídicamente le asiste la razón a la Caja de Profesionales en su reclamo y que el gobierno tiene un respaldo legal en ese sentido. Pero que de todas formas se están “analizando los pasos a seguir” para que esta medida no tenga un “impacto” en los bolsillos de los usuarios.
En la resolución del gobierno se argumenta que el decreto anterior afectaba “claramente” el principio de legalidad establecido por el artículo 2 del Código Tributario, en tanto solo la ley puede crear tributos, modificarlos y suprimirlos, así como establecer exoneraciones totales o parciales. Asimismo alegan que el acto impugnado “implica privar de futuro a la Caja de Profesionales, en forma permanente, de tal recurso, que encontraría histórico fundamento en la actividad profesional asociada a los análisis y exámenes, por una vía que no se ajusta a derecho, ni transita, en todo caso, las etapas requeridas por nuestro orden jurídico”.