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    Imputabilidad de los menores (I)

    Sr. Director:

    Considero un grave error la baja de la edad de imputabilidad porque no va a resolver el problema de la creciente inseguridad pública:

    1) Por razón de principios éticos, porque ratifica el incumplimiento por parte de algunos padres y del Estado de los artículos 41 y 70 de la Constitución, que en la Sección II (Derechos, Deberes y Garantías) establece: Art. 41: “El cuidado y la educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social es un deber y un derecho de los padres (el subrayado es de la autora). La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono, corporal, intelectual y moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso...”. Art. 70: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial...”.

    Nuestra Constitución es liberal y humanista. El deber, la obligación, están para cumplirse en nuestro derecho positivo. Hoy, nosotros, padres y abuelos, estaríamos renunciando en forma genérica y ante “todos” los jóvenes, nuestra obligación moral con nuestros hijos y nietos. No son solo “los otros hijos” —analfabetos funcionales, porque en su inmensa mayoría no han concluido ni la escuela primaria, que han sufrido abandono moral y material, abusos, etc.— los que pueden cometer actos violentos. Alguno de nuestros hijos y nietos también lo podrían hacer cuando, por ejemplo, su razón esté paralizada por el consumo de drogas. Y es allí que, en un instante, destruyen su vida y la ajena. Y provocan un dolor infinito en los familiares de ambas partes.

    2) En segundo término, por mi experiencia acumulada durante los estudios académicos universitarios de educación como disciplina, cuando elegí realizar mis investigaciones de pasaje de grado y de posgrado en el Instituto Nacional de la Infancia de Costa Rica y en el Instituto Nacional del Menor del Uruguay (Iname). Para la obtención del grado investigué en el Centro de rehabilitación de menores infractores, mujeres (Costa Rica), la aplicabilidad de la pedagogía que había estudiado al total de niñas y jóvenes de 10 a 18 años, con delitos graves y muy graves como homicidio, rapiña, prostitución, drogadicción, etc.

    Pero aún más preocupante por su significación en el presente, al inicio de la década del noventa al finalizar el posgrado, elegí como tema estudiar los valores morales que tienen los menores infractores de 10 a 15 años, con medidas de reclusión, por delitos graves y gravísimos, homicidio, rapiña, copamiento, violación, piromanía, etc. (Iname Uruguay). Esta vez fueron varones. Los entrevisté a todos, uno por uno. En su mayoría absoluta tenían sentimientos morales similares al común de la la población. Sin embargo, parte de ellos expresaron un manifiesto rechazo a la autoridad, en especial a la Policía. Creí y creo que una parte de estos jóvenes no tendrían recuperación porque no manifestaban sentimientos de culpa, ni pena. No tenían educados los sentimientos, no expresaban ninguna empatía con los valores comunes de nuestra sociedad.

    El Código del Niño y del Adolescente actual fue un gran avance y sin embargo las medidas socio educativas que propone el Ministerio Público y resuelven los jueces, con privación de libertad y sin ella, por la comisión de delitos por menores, a partir de los 13 años, debería incluir en forma preceptiva la obligación del Estado de alfabetizar a los jóvenes y que puedan asistir a clase según sus capacidades, y/o darles una formación profesional. Hoy hay recursos económicos.

    3) Concluí entonces y ahora, a 20 años de mi investigación —y con la multiplicación por seis veces del ingreso de jóvenes al sistema juvenil penal; y con un PIB tres veces y media del que había en 1985— que por el camino de más y mejores cárceles no vamos a resolver el tema de la delincuencia juvenil.

    Asimismo, establecer un período de un año de reclusión mínima para delitos graves y gravísimos como se legisló en este período fue un error de los legisladores, porque los jueces, conocedores de lo que puede pasar en las internaciones, suelen dictar la sentencia mínima.

    Por último, como referencia al profundo cambio social producido en nuestra sociedad y su efecto en los niños y jóvenes, en el año 1987, cuando era presidenta del Consejo del Niño, un informe del Centro de Diagnóstico daba cuenta del ingreso de menores por delitos. Total: ¡setenta y cuatro! Pero ya entonces las mayores cantidades, 13 y 17, se daban a los 14 y 15 años. Datos actuales del Instituto Técnico Forense (ITF) del Poder Judicial señalan que en el año 2013 los jueces abrieron un total de 1.981 procesos judiciales a menores en todo el país. (Diario “El País” 15/04/2014).

    Mgt. Ana María Renna Valdez

    CI 1.040.743-0

    Villa Argentina (Canelones)