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    Informe del Tribunal de Cuentas contradice otro de hace 19 días y señala que el acuerdo con Katoen Natie es “ajustado a derecho”

    El documento, no obstante, observa el accionar del presidente de la ANP en su asesoramiento al Poder Ejecutivo

    Tan solo 19 días después de que un informe jurídico del Tribunal de Cuentas cuestionara al Poder Ejecutivo por el acuerdo que devino en la extensión por 50 años de la concesión a la empresa Terminal Cuenca del Plata (TCP, cuya principal accionista es la belga Katoen Natie), otro informe jurídico, que también estará a estudio entre los ministros del órgano de contralor, asegura que la prórroga resulta “ajustada a derecho” y propone no realizar observaciones a su formulación.

    Todo esto se da un mes después de que la bancada de senadores de la oposición realizara una ampliación de una denuncia penal contra el Poder Ejecutivo por la firma del acuerdo, ya que, a juicio del Frente Amplio, el gobierno tuvo un accionar ilegal, inconstitucional e inconveniente para los intereses uruguayos.

    El nuevo informe es firmado por la abogada Irene Bucero y está fechado el 7 de marzo. En el propio expediente donde están ambos informes, al que accedió Búsqueda, Bucero señala que eleva su propio proyecto de resolución, motivada por “no compartir lo informado y proyectado por los informantes actuantes”, autores del texto anterior; de manera que “deberá tenerse presente que obran dos proyectos de resolución a elevarse al Cuerpo”.

    A diferencia del anterior, que había sido firmado por los abogados Lourdes Pérez Noya y Juan Pablo Hernández Salgado y marcaba nueve observaciones a la actuación del Poder Ejecutivo y también de la Administración Nacional de Puertos (ANP), este nuevo proyecto de resolución, en cambio, propone que el tribunal resuelva “no formular observaciones” a la “modificación contractual propuesta”.

    Varios pasajes de la propuesta de resolución evidencian una lectura de los hechos más afín al que ha venido exhibiendo Katoen Natie y, por el contrario, más crítica con la visión de su competidora, Montecon, que opera en los muelles públicos y que incluso ha impugnado el acuerdo ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Libre Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

    De hecho, en uno de los considerandos de esta nueva propuesta de resolución, se sostiene que incluso Montecon no podría ser considerada como eventual tercero afectado por la modificación contractual, en la medida que “desde el punto de vista jurídico, no lo son los operadores portuarios que presten sus servicios a través del ‘régimen de almacenaje’, ni de autorizaciones ni de permisos, por lo que, únicamente en el caso de que exista una concesión vigente otorgada a un operador portuario, respecto de los servicios de que se trata (contenedores), deberá procederse a los respaldos de la misma”.

    El documento también asevera que “debe concluirse prime facie” que la ANP, en sus gestiones anteriores, “a través del otorgamiento del uso de espacios del dominio público” en el puerto bajo el régimen de almacenaje, “desvirtuó la existencia de una tarifa que fue creada para otros fines, con previsión temporal y sumamente acotada (tres meses), sin posibilidad de prórroga, y asimismo contravino lo dispuesto por la Ley de Puertos”.

    Así, el nuevo proyecto de resolución sostiene que en función del decreto 183/994 se define que “la operación de contenedores debe hacerse en una instalación especializada”, y “en la especie, la única terminal especializada es la de Terminal Cuenca del Plata SA, por lo que las operaciones de contenedores deben efectuarse en la misma y únicamente en forma excepcional puede operarse con contenedores fuera de ella”. Se trata de un argumento en línea con el nuevo reglamento de atraque de buques, que da prioridad a TCP en el manejo de los contenedores, en detrimento de los muelles públicos. En ese sentido, el documento sostiene que “resulta de recibo lo establecido por KNG (Katoen Natie Group), y del nuevo régimen de gestión”, y “se concluye que al respecto no existe ningún tipo de innovación”. Asimismo, se sostiene que tampoco se advierte que este nuevo régimen “contravenga lo dispuesto por la Ley de Puertos, ni la Ley de Defensa de la Competencia”.

    De hecho, Bucero reafirma que el principio en este nuevo régimen “sigue siendo la libre competencia, pero la libre concurrencia en el marco de las normas organizativas establecidas”, y “para que exista libre competencia, las empresas deben estar en una posición de igualdad jurídica”.

    Para finalizar, el proyecto sostiene que “no existen objeciones sustanciales desde el punto de vista legal a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo”, y que la prórroga de la concesión por 50 años “resulta ajustada a derecho”.

    Este texto de resolución choca de lleno con el realizado hace menos de tres semanas por Hernández Salgado y Pérez Noya. Allí se expresa, por el contrario, que los cambios normativos llevados adelante por el Ejecutivo no son meros “ajustes o actualizaciones de un régimen vigente”; y tampoco ha quedado suficientemente acreditado por parte de la administración actual que la actividad concesionada “configura una suerte de monopolio de hecho o monopolio natural, determinado por razones económicas o de mercado, y que su consolidación redunde en beneficios de interés general y dote de mayor eficacia y eficiencia al Puerto”.

    Además, ese proyecto sostiene que la ampliación de la concesión, en sus nuevos términos, tiene como “consecuencia práctica restringir el acceso y ejercicio a las actividades relativas a los contenedores descartando la libre competencia”, y a su vez limita la “potestad de la administración de otorgar concesiones, permisos y autorizaciones”, con restricciones no previstas en la ley y que incluso transgreden derechos constitucionales.

    A partir de estos y otros argumentos, como la “falta de asesoramiento suficiente” para conocer los “fundamentos” del nuevo régimen, el anterior proyecto de resolución concluye que el acuerdo es “objetable en cuanto a su regularidad jurídica”, en la medida que contraviene los “principios de debido procedimiento, motivación y buena administración”.

    Curbelo en la lupa

    Si bien este nuevo proyecto es en los hechos casi totalmente opuesto al del 18 de febrero, coincide en cuestionar lo actuado por el presidente de la ANP, Juan Curbelo, respecto a su “asesoramiento posterior” por parte de este organismo del reglamento de atraque, y que además no manifestó la “voluntad orgánica” de la ANP, en la medida que no se trató de una posición del directorio de este servicio descentralizado.

    Situación similar, dice el nuevo documento de resolución, ocurrió respecto al asesoramiento de la ANP sobre la prórroga de la concesión. El texto sostiene que si bien en este caso fue anterior al “acto administrativo que dispuso la prórroga” (una resolución del presidente Luis Lacalle Pou), en ese entonces la comunicación fue “del presidente del Directorio, siendo que debió haberse emitido por parte de ANP, cuya voluntad se manifiesta mediante acto administrativo dictado por el Directorio.”

    Es por eso que el nuevo documento sugiere a los ministros del tribunal “observar lo actuado por el Poder Ejecutivo” respecto a este asesoramiento de Curbelo.

    El primer proyecto de resolución sostiene que los asesoramientos del presidente de la ANP “no resultan ajustados a las disposiciones y principios” porque “no pueden ser caracterizados como previos, y por tanto parte esencial de la motivación de los actos administrativos referidos”, en la medida que no antecedieron la celebración del acuerdo, el 25 de febrero de 2021.