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Informe del Tribunal de Cuentas recomienda observar al Poder Ejecutivo por incumplimientos en el acuerdo con Katoen Natie
El proyecto de resolución señala que el gobierno firmó el contrato sin contar con “acreditación suficiente en cuanto a la presencia y tutela del interés general”; además cuestiona que el presidente de la ANP actuó sin respaldo de su directorio
Terminal Cuenca del Plata (Katoen Natie) en el Puerto de Montevideo. Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS
Mientras la Justicia Penal comienza a analizar la denuncia que presentaron senadores del Frente Amplio contra el Poder Ejecutivo por la firma de un nuevo contrato con la empresa Terminal Cuenca del Plata (TCP), cuyo accionista mayoritaria es la belga Katoen Natie, el Tribunal de Cuentas se apresta a emitir una resolución donde cuestiona duramente el proceder del gobierno “por la falta de acreditación suficiente en cuanto a la presencia y tutela del interés general”.
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La polémica decisión del Poder Ejecutivo —que también tiene otro coletazo a partir del reclamo de la empresa competidora Montecon ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia— recibió diversos señalamientos del Tribunal de Cuentas, como que la resolución se tomó sin considerar sugerencias técnicas y que además sus interlocutores se extralimitaron al dar avales en nombre de organismos cuando esa representación debió ser del directorio.
Son nueve las observaciones que el proyecto de resolución elaborado el viernes 18 por los abogados del Tribunal de Cuentas, y al que tuvo acceso Búsqueda, marca en la actuación del Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Puertos (ANP). En el documento, de 18 páginas, se hace un relato del proceso.
El acuerdo entre el Poder Ejecutivo y Katoen Natie se firmó el 25 de febrero de 2021 y, según se desprende del relato que hacen los abogados en los 29 puntos considerados, el 7 de abril de 2021 —más de un mes después— el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) solicita a la ANP “el asesoramiento preceptivo respecto de la instrumentación de la prórroga del plazo contractual a Terminal Cuenca del Plata”.
Ante esto, el Tribunal de Cuentas sostiene en su proyecto de resolución que “el asesoramiento” implica “un dictamen que precede a la decisión que pretende adoptar la administración” y contar con él es de “vital importancia a fin de que el procedimiento se ajuste a los principios de buena administración y debido proceso”. Es por ello que se concluye más adelante que los asesoramientos “no resultan ajustados a las disposiciones y principios” porque “no pueden ser caracterizados como previos, y por tanto parte esencial de la motivación de los actos administrativos referidos”.
“Ello en razón de que no fueron solicitados en tiempo oportuno, esto es, en una instancia anterior a la celebración del acuerdo de fecha 25 de febrero de 2021, pues lo acordado no admitía modificación alguna en fecha posterior”, agregan los abogados.
Luego destacan que el 13 de abril de 2021 el presidente de la ANP, Juan Curbelo, respondió al MTOP mediante una nota que, “de acuerdo a las bases jurídicas, es perfectamente legítimo adoptar decisión favorable” y que la obra permitirá “continuar con el proceso que presione a Uruguay como hub regional”. Una semana después, el 21 de abril de 2021, el presidente Luis Lacalle Pou emite la resolución que prorroga por 50 años el “régimen de administración, construcción, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el puerto de Montevideo” a Katoen Natie.
La actuación de Curbelo también es motivo de cuestión, ya que su asesoramiento, aun siendo tardío, también incumplió las normas porque “debió haber sido emitido por la ANP” como organismo ya que “su voluntad se manifiesta mediante acto administrativo dictado por el directorio, no siendo suficiente para formar la voluntad administrativa la nota remitida por su presidente”.
El señalamiento de que faltó asesoramiento previo a la decisión se repite en varios puntos. Por ejemplo, cuando se destaca que “tampoco resultó suficientemente acreditado que la actividad concesionada configura una suerte de monopolio de hecho o monopolio natural, determinado por razones económicas o de mercado, y que su consolidación y conservación redunde en beneficios al interés general y dote de mayor eficacia y eficiencia al puerto”. O también en relación con cómo se determinó si la prórroga debía ser por 50 o 30 años, en función de las posibles interpretaciones de la normativa, así como si “la prórroga satisface adecuadamente los fines y el interés general perseguidos”.
“Por lo que nuevamente se contravinieron los principios de debido procedimiento, motivación y buena administración”, sostienen los abogados en el documento.
Por último, se indica que los contratos públicos pueden modificarse siempre que “no se transgredan los límites” que “son presencia y tutela del interés público, no vulneración de normas y principios imperantes en materia de contratación administrativa y análisis de eventuales terceros afectados”.
“Los apartamientos jurídicos constatados implican que dichos límites hayan sido transgredidos, sea por la falta de acreditación suficiente en cuanto a la presencia y tutela del interés general y en cuanto al acaecimiento de las circunstancias objetivas detalladas en los actos administrativos, sea porque se contravinieron principios generales (debido procedimiento, buena administración, debida motivación), sea por carencia de análisis en cuanto a afectación a terceros”, afirman los abogados.
Y concluyen que el acuerdo entre el gobierno y Katoen Natie “es objetable en cuanto a su regularidad jurídica”.