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    Interior no tuvo responsabilidad en el caso de la bala perdida en La Paloma, según la Suprema Corte

    Víctor Hernández, que quedó parapléjico por ese disparo en 2012, había denunciado por daños y perjuicios a la cartera

    El 11 de noviembre de 2012, en La Paloma (Rocha), a Víctor Hernández una bala perdida lo dejó parapléjico. En la casa de su vecino se celebraba el cumpleaños del entonces subcomisario del balneario Marcos Martínez. Hernández está convencido de que de allí salió la bala que lo lesionó y por eso, años después, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior.

    Días atrás la Suprema Corte de Justicia se pronunció de forma definitiva en relación con el recurso de casación presentado por el afectado. El caso, que tuvo un tránsito judicial de unos ocho años desde el inicio de la demanda, también tuvo en el medio repercusiones políticas, porque la atención de Hernández en el Hospital Policial —de forma excepcional— derivó en una comisión investigadora en el Parlamento y en una denuncia penal contra el exdirector general de Secretaría del Ministerio del Interior, el frenteamplista Charles Carrera, por parte de la Dirección de Asuntos Internos de la cartera por entender que había indicios de conductas delictivas.

    En la sentencia, a la que accedió Búsqueda, los ministros del máximo órgano del Poder Judicial confirmaron por unanimidad la sentencia en segunda instancia y determinaron, tras desarrollar varios argumentos, que no existió responsabilidad del Ministerio del Interior en lo sucedido.

    Por un lado, el ministro Tabaré Sosa señala como “argumento determinante” que “se pretende responsabilizar” al ministerio de “una serie de omisiones posteriores” a que fuera causado el daño, por tanto “nunca pueden ser la causa”, y en conclusión eso “ya sería suficiente” para “hacer inviable” el reclamo. Hernández reprochó que el ministerio tuvo una actuación deficiente porque el oficial de la seccional no actuó de forma preventiva, tampoco salió a investigar el origen del disparo y “omitió dar una comunicación inmediata y completa al juez” que hubiera exigido conservar la escena del hecho.

    Sin embargo, Sosa plantea la inexistencia de un “nexo causal” porque, aun en el caso en el que se encontraran acreditadas algunas o todas esas omisiones, “ninguna sería la causa del daño cuya indemnización se reclama” y “ninguno de los actos omitidos habría impedido que el daño se consumara”.

    Por otra parte, la presidenta de la Corte, Elena Martínez, y los ministros Bernadette Minvielle, Doris Morales y John Pérez Brignani consideran que corresponde desestimar el reclamo por varias razones, entre ellas señalan que la demanda se fundamenta “mayoritariamente” en prueba que no formaba parte del proceso, por haber sido rechazada en instancias anteriores por “aspectos formales”, como una grabación de una conversación que fue transcrita de forma parcial en donde Hernández sostiene que jerarcas de la cartera admitieron la responsabilidad. “En su momento fue expresamente rechazado por el magistrado actuante” y utilizar la grabación como argumento “resulta completamente inaceptable”, afirman los ministros, y plantean que aun si se tomara en cuenta “no podría prosperar”, porque pretende “cuestionar las conclusiones probatorias” de los órganos judiciales que intervinieron “sin cumplir con las exigencias requeridas en casación” para ese tipo de planteos.

    En la sentencia los ministros también echan por tierra declaraciones a varios medios de comunicación de actuales autoridades del Ministerio del Interior, de Carrera y del senador del Partido Nacional Jorge Gandini, incluidos en el recurso de casación presentado, donde para el denunciante existe una “admisión pública de responsabilidad” de la cartera en el daño causado, porque afirmaron que “tenían la plena convicción de que el disparo provino de la casa del subcomisario”. Los ministros vuelven a plantear que “los medios probatorios fueron rechazados expresamente por el tribunal, mediante sentencias interlocutorias que se encuentran firmes”. Agregan fundamentos del tribunal: “Ninguna investigación periodística puede formar parte de estas actuaciones, por lo que el accionante no debe insistir en esta cuestión ya resuelta”.

    En su reclamo, Hernández alude a cinco presuntas omisiones del Ministerio del Interior que en su opinión “indudablemente” configuran “una falta de servicio que es determinante” para los daños, no solo en relación con las lesiones provocadas, sino por la imposibilidad de determinar al autor del disparo, lo que le permitiría “reclamar personalmente” contra él.

    Para la Corte, se hace referencia a una serie “de irregularidades” que “en ambas instancias anteriores” no se lograron acreditar y, por tanto, el denunciante “pretende cuestionar el razonamiento probatorio del tribunal” al vincular a los funcionarios policiales omisiones que no se probaron. El fallo explica que “no cualquier error en la valoración de la prueba resulta revisable en casación, sino solo aquellos de una gravedad exorbitante, por suponer un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta”, algo que ni siquiera fue reclamado en el caso en cuestión.

    “Desde otra óptica, (…) aun si pudiera considerarse probada alguna de las omisiones en que habría incurrido la institución policial luego de producido el disparo que hirió a Víctor Hernández, es claro que no es posible determinar la existencia de nexo causal entre aquellas omisiones y el daño por el que se reclama”, establece la sentencia. Y agrega: “Eventualmente, podría existir —pero no se probó— responsabilidad del Ministerio del Interior por alguna conducta omitida que, de haberse ejecutado, hubiera interrumpido la producción del evento dañoso. En cambio, lo que tiene que ver con las presuntas omisiones posteriores al disparo podrá activar otras esferas de responsabilidad del ministerio y sus dependientes, pero no tiene relación de causalidad con los daños causados a Hernández”.

    Sobre el final del pronunciamiento, los ministros hacen referencia al tratamiento que Hernández recibió de forma gratuita desde julio de 2013 hasta finales de 2016 a través del Hospital Policial (lo que incluyó atención médica, psicológica y rehabilitación), así como la cobertura de sus gastos de alimentación por tickets equivalentes a $ 20.000 de forma mensual. Esto había sido planteado como uno de los argumentos de la víctima de la bala perdida para adjudicar la responsabilidad al ministerio, porque, según indicó, “ninguna persona que carezca de responsabilidad en un evento dañoso brinda tal tipo de asistencia no solo a la víctima, sino también a su familia”. Al respecto, la Corte asegura que el planteo fue desestimado, tanto en primera como en segunda instancia, y cita un fragmento de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que establece que si bien de forma irregular se le prestó asistencia, eso “carece de nexo causal con el evento lesivo” y tampoco “supone una asunción de responsabilidad”.

    Información Nacional
    2024-02-28T22:09:00